Thursday, October 3, 2019

TONATIERRA: Carta al Consul General de Mexico - Phoenix, AZ


TONATIERRA
Community Development Institute
PO Box 24009
Phoenix, AZ 85074


26 de Septiembre de 2019





Cónsul General de México en Phoenix,
Sr. Jorge Mendoza Yescas
302 N. McDowell
Phoenix, Arizona 85004

Estimado Señor Cónsul,

Con la intención de avanzar un proceso de seguimiento efectivo y responsable con su oficina y el gobierno de México en la defensa de los Derechos Civiles - Derechos Humanos - Derechos Indígenas y la protección de la Madre Tierra en los territorios de nuestros Pueblos Originales referenciadas en el Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848), señalamos como referentes históricos lo siguiente: 

Contexto 

La ratificación del Tratado de Guadalupe Hidalgo entre los gobiernos de México-EE. UU. en 1848 precede por veinte años la ratificación de la 14ª Enmienda a la Constitución de Estados Unidos (1868) por la cual los derechos de la ciudadanía y nacionalidad estadounidense se reconocieron por primera vez en la historia legal de Estados Unidos para individuales “no blancos".

Los artículos 8 y 9 del Tratado de Guadalupe Hidalgo (México-EE. UU. 1848) hacen referencia a los Mexicanos “establecidos” y “no establecidos” en los territorios cedidos a los Estados Unidos en el contexto de derechos y obligaciones de nacionalidad y ciudadanía en el territorio.  No aparece ninguna mención de los derechos del los Pueblos Originales en el tratado, salvo de ser objetos de campanas militares de al servicio de los gobiernos de las dos republicas contra las “tribus salvajes”.

La constitución vigente de la Republica de México en 1848 era la Constitución de 1824, que no contempló expresamente los derechos ciudadanos. En la Constitución de 1824, el derecho de igualdad de los ciudadanos Mexicanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico. Típico de los “Estados Criollos” de Latino América, el reclamo territorial de la “independiente” republica en la Constitución de 1824 fue basado en las Bulas Alejandrinas del Virreinato de Nueva España. No existe ninguna mención del los Pueblos Indígenas de México, mucho menos sus derechos colectivos. 

Clarificaciones: 

En consideración de lo anterior, y reevaluando la personalidad internacional colectivo de los Pueblos Originales y Constituyentes Mexicanos al norte de la frontera actual entre México y EE.UU., quienes desde 1848 hemos tenido que enfrentar el racismo institucional de la sociedad Anglo-Americana y sus políticas de persecución racial como la AZ SB1070 en Arizona, exigimos el reconocimiento oficial del gobierno Mexicano de nuestros Pueblos Originales en los Territorios del Tratado de Guadalupe Hidalgo en cumplimento de su deber como gobierno de mantener la Paz entre Pueblos con los criterios siguientes:

Iniciando con la repuesta definitiva del gobierno de México a esta pregunta: 
¿Con cual justificación el gobierno mexicano de 1848 presumió negociar por los derechos territoriales y derechos humanos de los Pueblos Indígenas del territorio que nunca dieron su consentimiento a tal acuerdo de representación en las negociaciones del Tratado de Guadalupe Hidalgo? 

Derechos Civiles: 
Al adoptar la 14ª Enmienda a la Constitución de los EE.UU (1868), el principio de debido proceso establece que no es permitido cualquier forma de discriminación por parte de las instituciones publicas, como son las escuelas, la salud publica, la policía, el departamento de inmigración, o las cortes en todo nivel. 

Derechos Humanos 
El articulo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo...” pero la situación actual que vivimos en la comunidad es que el derecho a trabajar por el bienestar de nuestras familias y comunidades se ha criminalizado con un régimen de legalidad que limita el acceso de “empleo” a favor de intereses económicos que abusan de nuestra labor. 

Derechos Indígenas 
Con la adopción de la Declaración sobre Derechos de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (2007), el reconocimiento del derecho de Libre Determinación de los Pueblos Indígenas, sin discriminación y en igualdad con todos los demás pueblos del mundo queda establecida como norma y principio de una nueva relación entre los estados y los Pueblos Originales. 

Defensa del la Integridad Territorial de la Madre Tierra 
No hay derecho sin obligación. Como Pueblos Originales de la Madre Tierra, responsables para el bien estar de nuestras naciones con la naturaleza atreves de las generaciones pasadas y venideras, exigimos el reconocimiento, respeto, y mecanismos efectivos para la defensa de la Integridad Territorial de la Madre Tierra. 

Ayotzinapa 
Agradecemos nos haya recibido la semana pasada en nuestra visita con el motivo del Quinto Aniversario de la Desaparición Forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa. Como bien se sabe tenemos 5 años protestando afuera de las instalaciones del consulado para que se tenga bien claro que aquí en Phoenix no se nos olvidan nuestros familiares de padres y madres de Ayotzinapa.

A pesar de los esfuerzos de transparencia y apertura por parte de la nueva administración, nos preocupa la lentitud de la investigación y que no haya una meta fija para dar con el paradero de los estudiantes. Nos preocupa porque todos sabemos que elementos del ejercito saben donde están, elementos de la policía saben donde están, el narcotráfico sabe donde están. Y sin embargo sigue la búsqueda inútil para aparentar avances por la maraña sistemática de los diferentes intereses: Los intereses de los tres niveles del gobierno y la colusión con el narco estado en que se encuentra el país mexicano. 
 

Plan Mérida México 
La continuación del Plan Mérida en una colusión abierta para canalizar recursos en la guerra contra el narco que en realidad se convierte en entrenamiento y armamento para los diferentes carteles que bien sabemos se han beneficiado de los elementos del ejercito que están bajo la nomina de los carteles y que en muchas ocasiones a través del mismo Plan Mérida tienen mejor armamento y entrenamiento que las mismas instituciones encargadas de combatir el narcotráfico. 
 
TMEC y el Derecho de Consentimiento Libre, Previo e Informado 

La violación sistemática del derecho de Consentimiento Libre, Previo e Informado en los megaproyectos como el Tren Maya y el Tren Transístmico como es estipulado en Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (2007), igual como se presenta en el caso del Acueducto Independencia en Sonora con el robo del Rio Yaqui, hace imposible la ratificación legitima del acuerdo TMEC (USMCA) en el congreso de los Estados Unidos. La consulta fabricada no es el consentimiento.


Finalmente, le recordamos del entregue a su persona del cartucho recogido por nuestra organización TONATIERRA, al participar en la Comisión de Solidaridad Continental Indígena los días enero 22-26, 1994 en Chiapas, México.  El cartucho fue recogido en los redores de la Cueva del Coyote cercas de la aldea San Antonio de los Baños, en los Altos de San Cristóbal de las Casas. Igual como habíamos exigido al Consulado de México in Washington, D.C. el 11 de febrero de 1994, esperamos que su gobierno identifica la fuente del financiamiento y origen material de este armamento militar, preguntando como es posible que, por el Plan Mérida actual de 2019, las mismas fuentes son cómplices con la Desaparición Forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, entre miles mas desaparecidos y muertes como el ejemplo emblemático de Samir Flores Soberanes de Amilcingo, Morelos.


Agradecemos su atención y aquí le envío los correos electrónicos donde se puede comunicar con nuestra organización su confirmación de haber recibido este comunicado y su respuesta a las interrogaciones aquí presentados. 

Tupac Enrique Acosta
Salvador Reza  - Sylvia Herrera
Comités de Defensa del Barrio
Comision de Derechos Humanos
TONATIERRA



TONATIERRA

Carta a Salinas de Gortari Enero 4, 1994

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Naciones Unidas


Consejo de Derechos Humanos
 



30.  Los pueblos indígenas expresaron su deseo de definir y perseguir, conforme a los estándares internacionales, su propio desarrollo económico, social y cultural, como expresión fundamental de su libre determinación. Sin embargo, denuncian la limitación de este derecho debido a los modelos de desarrollo impuestos en sus territorios, y en particular, el auge de proyectos extractivos y energéticos y proyectos de inversión producto de reformas legislativas y de políticas económicas que han tenido impactos negativos sobre sus derechos e intereses. Denuncian que estos megaproyectos se realizan sin consulta previa, libre e informada y culturalmente adecuada sin la obtención del consentimiento de los pueblos indígenas afectados, incluso ante suspensiones judiciales. 


59.  El  caso  de  los  43  estudiantes  de  Ayotzinapa,  Guerrero,  que  desaparecieron  en septiembre  de  2014, es  emblemático.  La  Relatora  Especial  se  reunió  con  padres  de estudiantes provenientes de comunidades indígenas y tomó nota delos pocos avances en las investigaciones  sobre  el  paradero  de  sus  hijos.  Otro  caso  emblemático  es  el  de  la  masacre de 46 personas en Acteal, Chiapas, ocurrida en diciembre de 1997. La Relatora Especial se encontró consupervivientes  y  familiares  de  las  víctimas  que  aún  reclaman  justicia  y  el esclarecimiento de esta masacre, que afectó desproporcionadamente a mujeres indígenas.
 
V.Conclusiones y recomendaciones
93.  La  situación  actual  de  los  pueblos indígenas  en  México  refleja la considerable brecha  existente entre  la realidad  jurídica,  política  e  institucionaly  los  compromisos internacionales  asumidos  por  el  país.  Dicha  brecha  sigue  creciendo,  en  particular debido alimpulso del modelo de desarrollopromovido por la reforma energética, quetiene  un  impacto  significativo  en  los  territorios  indígenas.  Un  desarrollo  sostenible requiere un enfoque de derechos humanos.



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