15 de julio de 2022
A: United Nations Committee on the Elimination of Racial Discrimination
(CERD)
Office of the High Commissioner for Human Rights
CERD Secretariat UNOG-OHCHR
8-14 Avenue de la Paix CH-1211 Geneva 10 Switzerland
107th session (08 -30 August 2022)
De: Consejo Nacional de Pueblos Indígenas en la Diáspora (CONPID),
Comisión de Políticas Públicas y Liderazgo de CONPID
1930 Wilshire Blvd., Suite #504, Los Angeles, California 90057
United States of America
Estimados Miembros del Comité,
ACERCA DE CONPID
CONPID es un consejo nacional
compuesto por una asamblea general
de organizaciones e individuos indígenas miembros de las comunidades de Trabajadores
Migrantes Indígenas
en
los Estados Unidos,
agregado a la Comisión Continental Abya Yala. Este
Comentario e Información es en respuesta a los Informes periódicos 10º a 12º combinados presentados por los Estados Unidos
de América CERD/C/USA/10-12 ante el 107° período de sesiones del Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial.
CONTEXTO
En 2021, CONPID participó con el Grupo de Trabajo de la Casa Blanca sobre
la Reunificación de Familias (Interagency Task Force on the Reunification of
Families), formado por Orden Ejecutiva 14011 (E.O. 14011). Esta entidad fue
establecida por el Interagency Task Force on the Reunification of Families
(Executive Order 14011 of February 2, 2021 - Establishment of Interagency Task
Force on the Reunification of Families).
CONPID fue organización anfitriona del Encuentro de los Pueblos
Indígenas de Abya Yala convocado por la Comisión Continental Abya Yala en
Los Ángeles, California - 5 al 10 de junio del 2022.
CONPID presenta
esta sumisión de Observaciones y Comentarios con respecto a los desafíos
emergentes bajo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial relacionados a procesos y política de
inmigración en Estados
Unidos para Pueblos Indígenas y Personas Indígenas. La base de este informe es la
comprensión y análisis histórico, integral, y colectivo al nivel continente de
que las violaciones sistemáticas de los derechos humanos contra los Pueblos
Indígenas de Abya Yala [América Norte-Centro-Sur] en respecto a las fronteras
internacionales de los estados sucesores de la Doctrina del Descubrimiento de
la Cristiandad (12 de octubre de 1492) continúa siendo normalizados e
invisibilizados con impunidad cotidianamente.
En particular, la
violación sistemática y discriminatoria de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
en la frontera internacional entre México y los EE. UU. establecida por el
Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848) requiere una evaluación, análisis, y
recomendaciones relevantes de parte de CERD en cumplimiento del derecho de
petición referenciada en la Convención Internacional sobre le
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial así:
Artículo 15
En tanto no se alcancen los objetivos de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales que figura en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14
de diciembre de 1960, las disposiciones de la presente Convención no limitarán
de manera alguna el derecho de petición concedido a esos pueblos por otros
instrumentos internacionales o por las Naciones Unidas y sus organismos
especializados.
Además, tales recomendaciones de parte del CERD
deberían tomar en cuenta la recomendación del Relator Especial Miguel Alfonso
Martínez en su Reporte Final sobre los tratados, convenios y otros
acuerdos constructivos entre los Estados y las poblaciones indígenas
presentado a la Comisión de Derechos Humanos-Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección de las Minorías (E/CN.4/Sub.2/1999/20) 22 junio
1999:
49. Se ve, pues, que la cuestión de los tratados
que afectan a poblaciones indígenas como terceros puede seguir siendo
pertinente en la medida en que mantengan su vigencia y en que las poblaciones
indígenas estén participando o vayan a participar en el futuro en la aplicación
de sus disposiciones. Entre los diez instrumentos previamente seleccionados
para su análisis, aparte del Codicilo Lapp, existen otros varios que merecerían
un examen más profundo, entre ellos el Tratado Jay de 1794 y el Tratado
de Guadalupe-Hidalgo de 1848, ambos de importancia particular para
poblaciones indígenas establecidas en las fronteras de los Estados Unidos con
Canadá y con México, respectivamente.
(Vea: Sumisión de la Comisión Continental Abya
Yala al CERD 15 de julio de 2022)
I.) Observaciones y comentarios relevantes a la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial relacionados a la temática
de migración Indígena
en Estados Unidos.
A. Derecho a
permanecer en su lugar de origen;
B. Derecho del
Indígena a la autodeterminación;
C. Derecho al idioma
primario Indígena en procesos legales migratorios;
D. Separación forzada de niños bajo la administración Trump
y esfuerzos de reunificación
bajo la administración Biden;
E. Grupo de Trabajo
de la Administración Biden para la Reunificación de Familias.
A.)
Derecho a permanecer en su lugar de origen
CERD Artículo 1, apartados 1, 4.
➔ (Artículo 1, Apartado
1) En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada
en motivos de raza,
color, lineaje
u origen nacional
o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los
derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política,
económica, social, cultural o en cualquier
otra esfera de la vida pública.
➔ (Artículo 1, Apartado 4) Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo
de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos
raciales o étnicos
o de ciertas personas que requieren la protección que pueda ser
necesaria con objeto
de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute
o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales siempre
que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se
mantengan
en vigor después
de alcanzados los objetivos para
los cuales se tomaron.
Observaciones y Comentarios
1.
CONPID observa
el hecho de que antes
de la implementación de MPP y Title
42 por la administración Trump, personas Indígenas que hablaban sus idiomas Indígenas como su Idioma primario fueron por lo menos, 20%
de toda la población migrante
que cruzó la frontera suroeste de los Estados Unidos
del 2014-2019[5]. Los migrantes indígenas provenían de los
países de Mesoamérica - México, Guatemala, Honduras, y El Salvador. Además, su concentración más
marcada fue en cinco lugares en los Estados Unidos, principalmente en áreas rurales
y urbanas de Florida, Texas, California, los estados de la
Appalachia del Sur, y el corredor
urbano Noreste de los EEUU. Al comenzar
con la política de inmigración estadounidense nombrada contradictoriamente como Programa
de Protección de Migrantes (MPP)
desde noviembre de 2021 hasta
finales de junio
de 2022. Se coincidió por tres meses con la política de inmigración Título
42, comenzando desde el día 20 marzo de 2020. El Título 42 prohíbe la entrada de personas de los países Mesoamericanos por una declaración para la protección de salud pública. Un efecto negativo es que el porcentaje en este momento
de migración Indigena que permite los EEUU es menos del 1%.[6] La reducción de personas Indígenas a los que se les
permitió solicitar asilo en la frontera
por parte de Aduanas y Protección de las Fronteras de los
Estados Unidos y sus agentes de la patrulla
fronteriza (conocido como U.S. Customs
and Border Protection
(“CBP”) por sus siglas en inglés) efectivamente castigó a los solicitantes Indígenas
porque la CBP, por omisión, no les identificó como personas
Indígenas, pero por
comisión reforzó
la práctica de DHS al no admitir
que tal agencia deportó muchos
solicitantes de asilo que eran Indígenas. Por ejemplo en Noviembre de 2021, una observadora en
Douglas, Arizona Identificó que entre 80%-90% de los “expulsados” (el término eufemístico adoptado por la Administración Biden
en vez de deportación) por CBP a Agua Prieta, Sonora,
México - eran solteros Indígenas
del Altiplano de Guatemala; área predominantemente Indígena.
2.
Los agentes
de la patrulla fronteriza al momento de registrar el arresto de un migrante en la forma I-589,
registran a las personas indígenas como si fueran
del mismo grupo racial y/o étnico como los demás que emigran
de los países de su colonización, sin distinguir entre estados o pueblos y personas Indígenas
y personas no Indígenas.
Tampoco los oficiales les informan a
las personas Indígenas que pueden autoidentificarse como tales, o cuando quieren
ejercer su derecho
los oficiales les explican
que de hecho el proceso de procesarles legalmente puede durar mucho más tiempo, así usando el ejercicio de su derecho
como forma de discriminación racial previa. Es evidente que hay cooperación entre los oficiales de la Patrulla
Fronteriza y grupos civiles
armados quienes actúan con impunidad secuestrando migrantes y entregándoles a la patrulla fronteriza en Arizona, Estados
Unidos, sin identificarlos como personas Indígenas, ni conceder sus derechos de identidad y derecho lingüístico según su grupo étnico,
racial y su nación Indígena.[7] Por ejemplo, recientemente se distinguió en
una muestra del 95% de formularios I -589’s
hecha por agentes de la patrulla fronteriza, que se utilizó
la frase “other”
(otro) en vez de mencionar la identificación
racial y lingüística. Fuente de Información: Lea Rodriguez.
3.
La Patrulla
Fronteriza estadounidense lleva una historia y un perfil actual de discriminación racial. Se muestra en sus comunicaciones internas, acciones del liderazgo
del Consejo Nacional de Patrulla Fronteriza (National Border Patrol Council) y la asociación de miembros de la patrulla
fronteriza con organizaciones que promueven una ideología de superioridad racial.
Como parte de una conspiración, sus campañas racistas acusan a la población
inmigrante y otras
personas de razas
no-blanca de planear
y ejecutar demográficamente para
“reemplazar” a la población blanca.[8]
4.
CONPID
igualmente observa que los agentes de la Immigration and Customs Enforcement (ICE)
que al entrevistar y dejar
entrar a los inmigrantes Indígenas en los centros de detención bajo
la administración de ICE del Departamento de Homeland
Security, no tiene un proceso
de registro que permite la autodeclaración de las personas Indígenas.
5.
La Lic. Carolina Martin
Ramos, Abogada de inmigración y derechos de los pueblos Indígenas y Co-Directora Ejecutiva de la organización ONG, Comunidad Maya Pixan
Ixim y ex oficial
de asilo para los EEUU también es testigo de las prácticas de agentes de inmigración de los EEUU
en el Departamento de Seguridad Nacional (“DHS”,
por sus siglas en inglés) incluyendo agentes del “CBP”
y la Patrulla Fronteriza. La Lic. Martin Ramos, Esq.
tiene más de 14 años de experiencia en representar y trabajar con agencias
del “DHS” en EEUU y reportaba los mismos problemas
y violaciones de derechos
humanos y civiles como testigo con experiencia directa. Además, ella trabajó
directamente con familias separadas en la frontera
y demandantes en la litigación federal EEUU in the Matter
of Ms. L. Así, la Lic. Martin
Ramos tomaba declaraciones de familias indígenas separadas por la administración del Pres. Trump y bajo políticas de Cero Tolerancia.
➔ La revisión
hecha por CONPID
del informe de los Estados
Unidos como Estado Parte sobre la implementación de los artículos del CERD y las observaciones y comentarios de CONPID con respecto a los desafíos
emergentes (identificados o no por los Estados Unidos) se limita a cuestiones relacionadas con la inmigración de pueblos Indígenas a los Estados
Unidos. Nuestros comentarios e información a continuación se presentan en
respuesta a los informes periódicos décimo a duodécimo combinados presentados por los
Estados Unidos de América en virtud del Artículo 9 de la Convención, que debieron
presentarse en 2017 [fecha de recepción: 2 de junio
de 2021] CERD/C/USA/10 -12. Los Estados Unidos,
como Estado Parte del
CERD, informó al Comité del
CERD el 2 de junio de 2021 con respecto a los
informes periódicos combinados décimo a duodécimo
presentados por los Estados Unidos de América en virtud del Artículo 9 de la
Convención, que vencieron en 2017. Nótense
por favor, que todas
las fuentes citadas estaban originalmente en inglés pero
fueron traducidas por
los autores de este informe
.
Nos dirigimos, en forma general,
a los puntos número 17, 18, 19, y 23 del informe
de los EE. UU., y abordamos los artículos relacionados del CERD: 1, apartados 1 y 4, y artículos 5 y 6.
Las observaciones de CONPID se basan en la
implementación de algunas o las disposiciones de la Convención por sus artículos de CERD y las políticas y prácticas de las
agencias de inmigración (y sus departamentos) de los EEUU en cuanto a la
discriminación racial y étnica en contra de los Pueblos Indígenas migrantes y
las personas Indígenas migrantes.
Migraciones Forzadas y Miedo a permanecer
en sus lugares de origen
Inmigrantes Indígenas son parte de migraciones forzadas
colectivas e individuales que los EEUU no reconocen como tales, aunque
promueven proyectos con los estados
de origen de los
pueblos Indígenas con quienes cooperan
conjuntamente en esfuerzos y políticas para forzar migraciones internas
y externas, además
del uso de controles irregulares en sus fronteras internacionales para continuar el uso de la mano
de obra que favorece la economía de este país y
otros sectores de la economía
que favorecen a poblaciones socio-económicos y raciales no Indígenas migrados a los EEUU de Honduras, Guatemala, El Salvador,
y México.[1]
Por ejemplo, 54% de los padres separados de sus niños por la política de Cero Tolerancia
expresan su miedo de vivir como
deportados en su comunidad de origen basado
en amenazas y violencia en su lugar
de origen. El Presidente Biden
declaró en su campaña presidencial que los niños separados por fuerza de sus familias son y deberán
ser considerados víctimas de tortura.
CERD. Artículo 6
➔ Los Estados partes
asegurarán a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes
y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación
racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y
libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo el daño del que puedan
ser víctimas como
consecuencia de tal discriminación.
Más de la mitad de los padres
(7 de 13) informaron que continúan viviendo
con el miedo constante a la persecución y viviendo escondidos de las pandillas o cárteles que los han amenazado antes. Cinco de esos padres
no pudieron regresar a sus lugares
de origen y se mudaron internamente,
mientras que los otros han restringido el movimiento y tienen demasiado miedo
para salir de sus casas.
Como relató un padre, “Tengo miedo
de volver a mi pueblo. Aquí en Guatemala, una vez que [las pandillas] te han amenazado, siempre cumplen esas amenazas.
Tengo miedo de que
sepan que estoy
aquí, vengan y me hagan daño”. Continuó:
“Tengo pesadillas constantes en las que me ahogo
en un río, que algo malo les está
pasando a mis hijos”.
Otro padre informó
que cuando regresó
a casa, ésta había sido saqueada. Sin atreverse a vivir ahí,
desde entonces se ha mudado
a casas de familiares, donde espera que los narcotraficantes no lo encuentren.[2] CONPID observa que los EEUU ignora
el derecho de los Pueblos
Indígenas y personas Indígenas como individuos migrantes a la
autodeterminación cuando se encuentran con los agentes de Aduanas y Protección de la Frontera
(CBP), en los puertos de entrada
terrestres o con la Patrulla
Fronteriza (BP) entre
dichos puertos de entrada. [3] Sus
acciones de comisión niegan el derecho de migrantes Indígenas a solicitar asilo
en general y particularmente cuando han sido
forzados a salir
de su pueblo de origen
por violencia, desplazamiento forzado, y el despojo
de sus tierras; violencia de parte de las
autoridades del estado, por fuerzas criminales, o ambos.[4] Aunque son
firmantes del convenio de Refugiados de la ONU de 1954
y el protocolo sobre refugiados de 1967, y la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, los EEUU en su frontera terrestre suroeste no permite a los inmigrantes Indígenas a autodeterminar su origen Indígena y niega la oportunidad de presentar su identidad
Indigena a los oficiales de CBP en los puertos
de entrada terrestre de los EEUU y también se niega a reconocer los orígenes de su migración forzada como se debe hacer
para cumplir con el derecho al asilo.
Esquema temático de CONPID
Derecho al idioma primario como idioma
Indígena en procesos legales migratorios.
CONPID observa que en las diferentes sedes judiciales hay una práctica frecuente y persistente por parte de los oficiales de las agencias
del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y sus agencias (BP; CBP; ICE) y del
Departamento de Justicia y su agencia la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR)
de exclusión del
uso permitido y provisionado de interpretación
en Idiomas Indígenas. Para adultos Indígenas detenidos y
procesados por la corte de Inmigracion[9], para las familias
Indígenas detenidas en corto tiempo
por CBP y BP [10],
para los adultos en la corte
criminal Operation Streamline[11] para los niños no acompañados detenidos bajo
la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos
y la Oficina de
Reasentamiento de Refugiados (ORR) del Departamento del Estado.[12]
CERD: Artículo 5
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados
partes se comprometen a prohibir y eliminar
la discriminación racial
en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona
a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y
origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos
siguientes:
● El derecho a la igualdad
de tratamiento en los tribunales y todos los demás
órganos que administran justicia
Separación forzada
de niños bajo
la administración Trump y esfuerzos de reunificación bajo
la administración
Biden.
CERD: Artículo 6
Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen
bajo su jurisdicción, protección y recursos
efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra
todo acto de discriminación racial
que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos
y libertades fundamentales, así como el derecho
a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo el daño
del cual puedan
ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.
La Política de Cero Tolerancia de la administración Trump, desde
enero 20, 2017,
hasta enero 20, 2021, bajo la dirección del Fiscal General
Jeff Session, negó
forzosamente la interpretación en idiomas Indígenas a los adultos
y niños Indígenas separados en la frontera por CBP y BP en los centros
de detención provisionales del Departamento de Inmigracion y Control de Aduanas
(Immigration and Customs Enforcement) del Departament of Homeland Security
(DHS).
El asesor legal quien fue el autor intelectual de tal política, Gene Hamilton, no cuestionó
la implementación del
programa piloto en El Paso, Texas, ni tampoco investigó la
implementación a una escala amplia
y profunda detrás
de todos los sectores de la
patrulla fronteriza en la frontera
suroeste estadounidense que resultó en la omisión
de procesos legales cuando
padres fueron arrestados y separados a la fuerza
de sus propios niños, y en la manipulación y el desafío
de los padres al presentarles documentos en
Inglés. Sin embargo, Hamilton comentó a los investigadores de la oficina del Departamento de Asuntos de Veteranos
(VA), Oficina del Inspector General (OIG), y solicitado por el Departamento de Justicia, que en abril
4, 2017:
“[El] Fiscal General
Sessions ordenó que redactara un memorando que pusiera en práctica un enfoque de tolerancia cero para cumplimiento de la ley de
inmigración en la frontera, similar a la 'Operación Streamline' y otros esfuerzos históricos en la frontera.” [13]
No obstante, hay amplia documentación de las prácticas
de discriminación racial y
exclusión lingüística en contra de personas Indigenas y de idiomas
Indigenas en las practicas
judiciales en ‘Operación Streamline’ desde el 2015[14]. Los resultados han sido catastróficos tanto para los niños como para sus padres reportó
el organismo Physicians for Human Rights
(PHR)[15],
Según las declaraciones juradas
revisadas por PHR, los 13 padres entrevistados habían llegado con sus familias para
solicitar asilo en los Estados
Unidos y fueron
separados a la fuerza de sus
hijos, casi todos
de manera inesperada y caótica. En todos los casos
menos en uno, el gobierno no proporcionó inicialmente información a los padres sobre dónde estaban sus hijos,
durante semanas o incluso hasta
dos meses. La mayoría de los
padres fueron deportados a situaciones peligrosas. Más de la mitad de los padres (7 de
13) informaron que continúan viviendo con el temor
constante de persecución y escondiéndose de las pandillas o cárteles que los amenazaron antes de su salida del país
de origen. Aunque en la mayoría de los casos la separación se había producido varios años antes, la desesperación de los padres se hizo
evidente en el informe de los síntomas actuales en el momento
de la separación.[16]
Casi todas las declaraciones juradas documentaron un diagnóstico de trastorno de estrés
postraumático (TEPT) (11/13),
lo que significa que sus síntomas persistieron durante más de un mes y continúan interfiriendo con su vida diaria,
mientras que los dos padres restantes mostraron síntomas de
TEPT justo por debajo del nivel clínico. Otros diagnósticos, según los médicos de PHR, incluyeron: trastorno depresivo mayor
(10/13), trastorno de ansiedad
generalizada (5/13), trastorno relacionado con el trauma (1) y
trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado
de ánimo deprimido. P.22
Grupo
de Trabajo de la Administración Biden para la Reunificación de Familias
CERD: Articulo 6
Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen
bajo su jurisdicción, protección y recursos
efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra
todo acto de discriminación racial
que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos
y libertades fundamentales, así como el derecho
a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan
ser víctimas como
consecuencia de tal discriminación.
Las siguientes observaciones destacan las violaciones de derechos de niños migrantes Indígenas en el proceso de reunificación con sus padres.
Como primer paso,
el grupo de trabajo llevó
a cabo una
revisión de los registros del gobierno para evaluar cuántas
familias fueron separadas y qué les sucedió. Para
septiembre de 2021, el Grupo de Trabajo,
basándose en la información de la demanda colectiva de la ACLU
contra la Sra.
L que dictaminó que el gobierno debe
reunir a las familias, identificó al menos
a 3951 niños
que habían sido
separados de sus familias
entre el 1 de julio
de 2017 y el 20 de enero.
, 2021.9 Debido a que el gobierno
sistémico de los EEUU no proporciona traducción a idiomas
distintos del español,10 las familias indígenas corren un riesgo especial de separación
familiar y reunificación tardía.11 Sin embargo,
debido a que el gobierno
de los EE. UU. no reconoce la ciudadanía de las
naciones indígenas y, solo registra la nacionalidad por estado nación
y no territorio indígena; es difícil saber
exactamente el número total de niños y padres indígenas
que fueron separados.[17]
“Desde enero de 2022, la administración Biden
ha argumentado, aparentemente por razones políticas, que
las familias no tienen derecho
a ninguna compensación y que los funcionarios razonables no habrían
entendido en ese momento que las separaciones familiares eran inconstitucionales. [18]
En comentarios enviados
por la Liga Maya Internacional, Comunidad Maya Pixan
Ixim y CONPID al Grupo de Trabajo
sobre Reunificación de la Casa Blanca, las partes observaron que:
En todo
el sistema, faltan
datos estadísticos sobre
cuántos de esos niños son indígenas y el papel
que su identidad indígena, incluidos sus idiomas, puede haber jugado
en su separación. Además, nunca podemos olvidar
que desde mayo de 2018,
ha habido al menos cinco niños mayas
y una joven maya que han muerto
en la frontera entre
Estados Unidos y México bajo la custodia
de la patrulla de la frontera
de Estados Unidos,
o han sido asesinados por funcionarios federales.. [19]
Los funcionarios estadounidenses encargados del proceso legal
de reunificación familiar,
incluyendo la
concesión de entrada a los Estados Unidos a padres que han sido separados y deportados, han ignorado y excluido a los indígenas. Esto ha sido
evidente y constituye
discriminación racial.
En todo el sistema, faltan datos estadísticos sobre cuántos de esos niños
son indígenas y sobre el papel de su identidad Indígena. Esto incluye el idioma, lo cual puede
ser un factor importante en su separación. Además, nunca podemos
olvidar que desde mayo
de 2018 han fallecido por lo menos
cinco niños mayas
y una joven maya en la frontera
entre Estados Unidos
y México bajo
la custodia de Estados Unidos
[20]
A diferencia del gobierno de los Estados Unidos,
que buscó ocultar los orígenes indígenas de los niños que fueron separados a la fuerza
y de aquellos que mueren
de manera desproporcionada bajo la custodia de la Patrulla
Fronteriza, aquí identificamos a cinco niños indígenas, información recopilada por
la Liga Maya Internacional.
● Claudia Patricia Gómez González
(Nación Maya Mam, 20 años) recibió
un disparo en la cabeza por parte de un agente
de Aduanas y Patrulla Fronteriza (CBP) en Texas el 23 de mayo de 2018, luego
de cruzar la frontera.
● Jakelin Caal Maquin (Nación
Maya Q’eqchi’, 7 años), murió
de una infección bacteriana el 8 de diciembre de 2018.
● Felipe Gómez Alonzo (Nación
Maya Chuj, 8 años) murió la Nochebuena de 2018 por complicaciones de la gripe.
● Juan
de León Gutiérrez (Nación Maya Ch’orti’, 16 años), falleció el 30 de abril
de 2019 a causa de una infección cerebral provocada por una sinusitis no tratada.
● Wilmer Josué Ramírez
Vásquez (Nación
Maya Ch'orti', 2 años y medio), falleció de neumonía el 16 de mayo de 2019.
● Carlos Gregorio Hernández Vásquez (Nación
Maya Achi, 16 años)
falleció el 20 de mayo
de 2019, luego
de un diagnóstico de influenza.
Información sobre
aspectos positivos o desafíos emergentes registrados por parte
del estado.
En la sección 110.
del informe estatal
de los Estados
Unidos, “El Grupo
de Trabajo Presidencial
sobre Indios
Americanos y Nativos
de Alaska Desaparecidos y Asesinados fue establecido por EO
13898 el 26 de noviembre de 2019 para
mejorar el funcionamiento del sistema de justicia penal y
abordar las legítimas preocupaciones de las comunidades AI/AN
con respecto a las personas desaparecidas y asesinadas, en particular las mujeres y niñas desaparecidas y asesinadas”.
CONPID comenta sobre el éxito de este esfuerzo
para las comunidades de AI/AN y la necesidad de un enfoque
similar para los pueblos indígenas que son migrantes que ahora llegan
a los Estados Unidos
en busca de asilo en la frontera
suroeste de los
EE. UU.
En el Informe de Estado de EE. UU., cita el progreso en el esfuerzo por documentar y abogar por la protección de las Mujeres
Indígenas Asesinadas y Desaparecidas. El mismo principio de invisibilidad que previamente encubrió
la victimización de las mujeres
indígenas nacidas en los
Estados Unidos, es el mismo
principio de las prácticas de invisibilidad por parte de las agencias de inmigración estadounidenses en relación
con los inmigrantes indígenas. Las prácticas
discriminatorias raciales avanzan rápidamente por parte de la Patrulla
Fronteriza en detención a corto plazo, por ICE en detención a largo plazo y por
la inexcusable mala gestión de la interpretación en los tribunales de
inmigración por parte de EOIR, y las prácticas de interpretación discriminatorias del DOJ al no identificar los idiomas de los inmigrantes indígenas y proporcionar interpretación en el tribunal
penal federal, además
de la subcontratación de compañías para la detención por parte del DHHS a ONG(s) que hacen caso omiso del idioma y discriminan de esa manera
a los jóvenes indígenas no acompañados en detención. En resumen,
Estados Unidos se niega a reconocer la persecución histórica y actual de las naciones y Pueblos Indígenas en Migración, por lo que sus departamentos pertinentes (DHS, DOJ, DHHS, DOS) y
agencias de inmigración (CBP, BP, ICE EOIR, ORR) continúan actuando
en la zona fronteriza como si los indígenas no existieran y que a las Naciones y Pueblos Indígenas se les pueda
hablar regularmente en un segundo
idioma, el español,
no-respetando así sus derecho a interpretación
y además a raíz de esa práctica racialmente discriminatoria se continúe
con el presunto etiquetado e identificación de los Pueblos
Indígenas como “hispanos” (hispanos no es una
categoría racial reconocida internacionalmente) y por lo tanto, EEUU tiene que reconocer a los
pueblos indígenas con sus derechos
específicos según el derecho internacional, incluidos, entre
otros, los estándares de inmigración según los protocolos de la ONU y la Convención CERD.
Es decir sin adoptar los estándares internacionales del UNDRIP 2007,
OIT 169, y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, los EEUU no se aproxima al cumplimiento los derechos de los pueblos
y personas Indígenas en contra al racismo en procesos migratorios oficiales en los EEUU; Por ejemplo,
La oficina de Derechos Civiles
y Libertades Civiles del DHS, la institución encargada de garantizar los derechos de los inmigrantes en las administraciones sucesivas desde su creación en 2003, no está facultada para investigar e implementar acciones correctivas en las agencias infractoras mencionadas en este documento, sino que realiza una
serie de informes públicos sobre orientación (guidance) irresponsablemente enviada
a las agencias y utiliza
dichos documentos de orientación no implementados como prueba del progreso
en los temas, sin ninguna métrica discernible públicamente para medir la implementación real. Históricamente, la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del
DHS ha demostrado ser ineficaz en las quejas
que se le presentan, y es
ineficaz para crear
un cambio en el comportamiento de la agencia
en este sentido.
El gobierno de los Estados
Unidos no tiene una oficina permanente en los sectores
de la Patrulla Fronteriza, centros
de detención, tribunales de inmigración o en la oficina de supervisión de ORR y DHHS que supervisan la detención de niños indígenas menores no acompañados en la zona fronteriza de cien millas dentro de la línea Sur Oeste. Como
organización indígena nacional, CONPID repudia el intento
superficial de remitir
las quejas a una agencia
diseñada para responder con una retórica pacificadora pero
que no produce resultados evaluables y procesables que demuestren un cambio real en el comportamiento de la agencia
con respecto a la discriminación contra las personas
migrantes indígenas, y en contra
de los Pueblos Indígenas en toda la zona fronteriza del SO de EE.UU.
Desde su creación en 2003, el DHS ha mantenido un enfoque estructuralmente defectuoso para
hacer cumplir en sus agencias
las normas internacionales y nacionales de derechos humanos. Además, durante más de dos
décadas se intentó
desviar y trasladar la responsabilidad de la
respuesta del DHS a los problemas de derechos humanos
en la zona fronteriza a la Oficina
de Derechos Civiles y
Libertades Civiles en Washington D.C.. No podemos ver como una oficina
localizada 2,304 millas
lejos del lugar
de los hechos pueda responder a quejas
específicas, como, por ejemplo, en la Patrulla
Fronteriza del Sector
de Tucson se ubicó
a 2,304 millas
del sitio de tres
tiroteos hasta el momento no informados por
la Patrulla Fronteriza al DHS en el otoño
de 2021 en el área
de Sasabe, Arizona, aunque CBP POE fue informado de ellos por Alitas Welcome Shelter. Una de las tres víctimas
de los disparos fue una mujer Maya K'iche
de 18 años (léase: indígena) herida por bala de fragmentación disparada por un rifle largo en su hombro
derecho que requiere dos cirugías en el
área del Buenos Aires Wildlife
Refugee donde se ubicaba una milicia que tenía contacto
con miembros de la patrulla
fronteriza cuando sucedieron los tiros en contra de los migrantes.
El incumplimiento de las normas
de derechos humanos,
por parte del gobierno de Los EEUU incluidas las normas específicas para las personas Indígenas son la razón
por la cual las agencias de inmigración que operan en la zona fronteriza ignoran la guía
emitida por el DHS de la Oficina de Derechos Civiles y Libertades
Civiles. Esto hace que dicho lineamiento de
incumplimiento resulte en que la protección de los
indígenas migrantes en la zona fronteriza sea completamente ignorada. La administración Biden
como los anteriores no parecen darse
cuenta con claridad de los hechos,
tampoco se preguntan sobre el origen
de esta invisibilidad y no tienen la capacidad de ver que los actos
que cometen van en contra
de los derechos de los indígenas. Se debe promulgar una
Inter institucionalidad combinada con representación equitativa de las
organizaciones de migrantes indígenas en una junta civil
para definir el alcance
de las violaciones de derechos
y con la participación de actores de la sociedad civil que puedan demostrar dónde
se deben cambiar
las prácticas racialmente discriminatorias, que podrían impactar positivamente a los migrantes Indígenas, como tales.
Las acciones estatales han impactado
negativamente a Mujeres Indígenas
Asesinadas y Desaparecidas. A diferencia del EO 13898 establecido para
el Grupo de Trabajo
Presidencial sobre Mujeres
Indígenas Americanas y Alaska Desaparecidas y Asesinadas, no se ha establecido ningún
grupo de trabajo
permanente para el alcance
de estas graves
violaciones por parte
de los Estados Unidos. Estados
Unidos, de hecho, está
violando su propia EO 13166 emitida en 2002, con respecto a los derechos lingüísticos de las personas con inglés limitado
que acceden a los servicios federales, incluidos
los inmigrantes en entornos de inmigración oficial
en la zona fronteriza.
Preguntas sometidas al Comité CERD
para el repaso
de los EEUU y su cumplimiento con el CERD.
1.
¿Por qué los Estados Unidos
viola el convenio
sobre refugiados de 1954
de las Naciones Unidas y los protocolos asociados de 1967,
por su práctica bajo su política de Título 42 al
expulsar migrantes indígenas?
2.
¿Porque y hasta cuando
los EEUU seguirá
violando al principio de non-refoulement de migrantes Indígenas quienes buscan
asilo basado en su miedo
creíble y son
devueltos a México y porque la patrulla fronteriza de los EEUU expulsa migrantes
Indígenas de El Salvador, Honduras, y Guatemala, a México sin cumplir con el convenio
de Refugiados de la ONU de 1954?
3.
¿Cuando los EEUU va efectivamente a enforzar la orden ejecutiva
13166 (Bill Clinton: 2000[21]), que exige evaluar
las necesidades lingüísticas de personas Inmigrantes Indígenas de habla limitada
o que no hablan inglés
y que hablan un idioma
Indígena como su idioma principal,
particularmente las poblaciones de individuos hablantes de idiomas provenientes de pueblos y naciones Indígenas
de Mesoamérica? ¿Cuando implementará un plan para proveer
servicio de interpretación en idiomas indígenas como primer idioma, y reportar
la frecuencia de tales idiomas como requiere el orden ejecutivo 13166? Dado que la orden ejecutiva fue autorizada en 2003, hace
19 años (¿es decir que ya 5 administraciones fallaron
en implementarla y aún no está efectivamente implementada?
4.
¿Por qué los EEUU proveen interpretación para China y Hindi, o en Kryol
de Haití en sus
cortes de inmigración, pero no en idiomas
que tienen una existencia de 4,000 años, como son los idiomas
indígenas de Mesoamérica?
5.
¿Por
qué el anuario estadístico anual
(statistical yearbook) de la Oficina
Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) cuenta con 25 idiomas
más frecuentes, pero el idioma número 4 es el idioma "desconocido"?
6.
¿Por qué no se provee interpretación
para los hablantes de idiomas indígenas de
Mesoamérica
si necesitan acceso
lingüístico en los procedimientos legales
de corte de inmigración por ser
"hablantes limitados de inglés”? Esta es una forma de discriminación clara hacia
los hablantes indígenas.
7.
¿Cuándo fue la última
encuesta ordenada sobre los idiomas
primarios presentes de los
Inmigrantes Indígenas por el Departamento de Homeland Security
y completada por la
Patrulla Fronteriza e independientemente de la Patrulla Fronteriza por ICE en los centros
de detención bajo la administración y contratistas? Qué porcentaje de sus centros legales de procesamiento (legal
processing Centers) y las estaciones de la patrulla fronteriza) reportaron, y sobre cuál periodo, ¿y cuáles son las frecuencias de los
Idiomas Indígenas presentes?
8.
¿Cómo es posible que los EEUU
permita en la corte de inmigración del departamento de justicia, evidencia de violación de entrada ilegal
de un inmigrante con documentos en un idioma que este individuo no entiende y respuestas en el
idioma español a la interrogación preliminar de los agentes
de la patrulla frontera, cuando
el primer Idioma de
un inmigrante es un idioma
Indígena, perjudicando así su derecho
de contestar en su
idioma primario, además de obligarlo a someter documentación en un
idioma que desconoce? Esto representa discriminación en contra
del derecho lingüístico, por ignorar o negar
el idioma primario Indígena y no documentar su identidad racial.
9.
¿ Por qué los EEUU permite esta
discriminación comenzando (por la práctica discriminatoria descrito en número 4 arriba), y luego permite
extenderlo a los centros de detención para menores de edad separados de sus padres,
y en los centros de detención
de adultos para mujeres y hombres, y la corte
criminal?
____________________________________________________________
[1] Building Civil Society among
Indigenous Migrants, Jonathan Fox And Gaspar Rivera-Salgado,Indigenous Mexican Migrants
in United States, La Jolla: University of California, San Diego, Center for
Comparative Immigration Studies, published in (2004): 171-201, Universidad
Autónoma de Zacatecas/Miguel Angel Porrúa
[2] “Part of my heart was torn away, What
the U.S. Government Owes the Tortured Survivors of Family Separation”, April
2022, p.20 Physicians for Human Rights.
[3] Indigenous Language Speaking
Immigrants (ILSI) in the US Immigration System, a technical review. 26 May,
2015, Ama Consultants
[4] Indigenous Peoples' Rights to Exist,
Self Determination, Language and Due Process in Migration, September 2019,
Patrisia Gonzales, Juanita Cabrera Lopez, Rachel Starks, DOI:
10.13140/RG.2.2.12739.14883, Families Belong Together”: Tens of Thousands
Across the U.S. Protest Trump’s Zero Tolerance Policy, July 2, 2018 Democracy
Now, https://www.youtube.com/watch?v=k3LOxcAuLxk&t=73s
[5] Gentry, B., Richardson, M., Lopez, D.
P., & Watkins, J. (2021). Indigenous Language Migration along the US
Southwestern Border—the View from Arizona. Chance, 34(3), 47-55., Do My Rights
Matter? The Mistreatment of Unaccompanied Children in CBP Custody, section: Can
You Hear Me? The Invisibilization of Indigenous Immigrants, Sofia Aumann,
Genesis Barrios, Maria Valentina Eman, Lia Mora, Rosario Paz, and Janette
Vargas, October, 2020, Americans for Immigrant Justice,
https://aijustice.org/do-my-rights-matter-the-mistreatment-of-unaccompanied-children-in-cbp-custody/
#hear
[6] Observación de la Oficina de Idiomas
Indigenas en Alitas Welcome Center continua desde Nov. 2021 a Julio 15, 2022.
[7] In Plain Sight: Uncovering Border
Patrol's Relationship with Far-Right Militias at the Southern Border, Freddy
Cruz, Southern Poverty Law Center, July 29, 2021
[8] The Legacy of Racism within the U.S.
Border Patrol, American Immigration Council, Katy Murdza, Walter Ewing,
February 10, 2021, Border Patrol Union President Attends Hate-Group Conference
and Embraces the Same Racist Fictions as Several Domestic Terrorists, Zachary
Mueller, June 22, 2022, America’s Voice,
[9] Op cit Ama Consultants, p.26
[10] Op cit Ama Consultants, p.22
[11] Op cit Ama Consultants, p.34
[12] Op cit, Ama Consultants, p. 38
[13] Review of the Department of Justice’s
Planning and Implementation of Its Zero Tolerance Policy and Its Coordination
with the Departments of Homeland Security and Health and Human Services,
JANUARY 2021 (REVISED),
file:///C:/Users/User/Downloads/DOG%20OIG%20Report_Zero%20Tolerance%20Review.pdf.
[14] Op cit, Ama Consultants, 34-37.
[16] Op cit, PHR, p.3
[17] Op cit, PHR, p.7
[18] Op cit, PHR, p.9
[19] Carta a Michelle Brané Executive
Director White House Family Reunification Task Force, RE: Indigenous Peoples Recommendations
to the Interagency Task Force on the Reunification of Families Specific to the
Rights of Indigenous Children Forcibly Separated between January 20, 2017-
January 20, 2021, in Connection with the Zero-Tolerance Policy, p 3, The
International Mayan League, Comunidad Maya Pixan Ixim, The National Council of
Indigenous Peoples in the Diaspora, June 4, 2021
[20] Op cit , International Mayan League et
al,
Carta a Michelle
Brané Executive Director White House Family Reunification Task Force, RE: Indigenous
Peoples Recommendations to the Interagency Task Force on the Reunification of
Families Specific to the Rights of Indigenous Children Forcibly Separated
between January 20, 2017- January 20, 2021, in Connection with the
Zero-Tolerance Policy, The International Mayan League, Comunidad Maya Pixan
Ixim, The National Council of Indigenous Peoples in the Diaspora, June 4, 2021
[21] Department of Justice, US Federal
Executive, https://www.justice.gov/crt/executive-order-13166.
Lista de
documentos de referencia en el documento enviado por el
Consejo Nacional
de los Pueblos Indigenas en la Diáspora (CONPID)
al Comité de CERD
de la Organización de las Naciones Unidos
1. Border
Patrol Union President Attends Hate-Group Conference and Embraces the Same
Racist Fictions as Several Domestic Terrorists, Zachary Mueller, June 22, 2022, America’s Voice, https://americasvoice.org/blog/border-patrol-union-president-attends-hate-group-conference-and-embraces-the-same-racist-fictions-as-several-domestic-terrorists/
2. Building
Civil Society among Indigenous Migrants, Jonathan Fox And Gaspar Rivera-Salgado
,Indigenous Mexican Migrants in United States, La Jolla: University of
California, San Diego, Center for Comparative Immigration Studies, published in
(2004): 171-201, Universidad Autónoma de
Zacatecas/Miguel Angel Porrúa. file:///C:/Users/User/Downloads/Building_Migrant_Civil_Society_Indigenou.pdf
3. Carta a Michelle Brané, Executive Director White
House Family Reunification Task Force, RE: Indigenous Peoples Recommendations
to the Interagency Task Force on the Reunification of Families Specific to the
Rights of Indigenous Children Forcibly Separated between January 20, 2017-
January 20, 2021, in Connection with the Zero-Tolerance Policy, The
International Mayan League, Comunidad Maya Pixan Ixim, The National Council of
Indigenous Peoples in the Diaspora, June 4, 2021
4. “Families
Belong Together”: Tens of Thousands Across the U.S. Protest Trump’s Zero
Tolerance Policy, July 2, 2018 Democracy Now https://www.youtube.com/watch?v=k3LOxcAuLxk&t=73s
5. Federal
Government 's Renewed Commitment to Language Access Obligations Under Executive
Order 13166 https://www.lep.gov/sites/lep/files/resources/AG_021711_EO_13166_Memo_to_Agencies_with_Supplement.pdf
6. In Plain
Sight: Uncovering Border Patrol's Relationship with Far-Right Militias at the
Southern Border, Freddy Cruz, Southern Poverty Law Center, July 29, 2021
7. Indigenous
diaspora: Expelled to northern Mexico and invisible in US immigration courts
Maria Ramos Pacheco and René Kladzyk/El Paso Matters and
Veronica Martinez/La Verdad, may 12, 2021, https://www.elpasotimes.com/story/news/2021/05/12/us-immigration-courts-indigenous-migrants-expelled-northern-mexico-invisible/5004540001/
8. Indigenous
Language Migration along the US Southwestern Border—the View from Arizona.
Gentry, B., Richardson, M., Lopez, D. P., & Watkins, J. (2021), Chance, 34(3), 47-55., Do My Rights Matter?
The Mistreatment of Unaccompanied Children in CBP Custody, section: Can You
Hear Me? The Invisibilization of Indigenous Immigrants, Sofia Aumann, Genesis
Barrios, Maria Valentina Eman, Lia Mora, Rosario Paz, and Janette Vargas,
October, 2020, Americans for Immigrant Justice. https://aijustice.org/do-my-rights-matter-the-mistreatment-of-unaccompanied-children-in-cbp-custody/#hear
9. Indigenous
Language Speaking Immigrants (ILSI) in the US Immigration System, a technical
review, 26 May, 2015, Ama Consultants. http://www.amaconsultants.org/uploads/Exclusion_of_Indigenous%20Languages_in_US_Immigration_System_19_June2015version_i.pdf
10. Indigenous
Peoples' Rights to Exist, Self Determination, Language and Due Process in
Migration, September 2019, Patrisia
Gonzales, Juanita Cabrera Lopez, Rachel Starks, DOI:
10.13140/RG.2.2.12739.14883ñ. https://www.researchgate.net/publication/337681894_Indigenous_Peoples%27_Rights_to_Exist_Self_Determination_Language_and_Due_Process_in_Migration
11. “Part of my
heart was torn away, What the U.S. Government Owes the Tortured Survivors of
Family Separation”, April 2022, p.20
Physicians for Human Rights. https://phr.org/our-work/resources/part-of-my-heart-was-torn-away/
12. Review of the
Department of Justice’s Planning and Implementation of Its Zero Tolerance
Policy and Its Coordination with the Departments of Homeland Security and
Health and Human Services, JANUARY 2021 (REVISED). file:///C:/Users/User/Downloads/DOG%20OIG%20Report_Zero%20Tolerance%20Review.pdf
13. The Legacy of
Racism within the U.S. Border Patrol, American Immigration Council, Katy
Murdza, Walter Ewing, February 10, 2021. https://www.americanimmigrationcouncil.org/research/legacy-racism-within-us-border-patrol
14. USCIS Records
Reveal Systemic Disparities in Asylum Decisions, Human Rights First, May, 2022.
periodo del reporte: los años fiscales 2016 a 27 de mayo de 2021. https://www.humanrightsfirst.org/sites/default/files/AsylumOfficeFOIASystemicDisparities.pdf