Comisión Continental
Abya Yala
COLOMBIA
Comunicado a la Santa Sede, El Vaticano
COLOMBIA
Comunicado a la Santa Sede, El Vaticano
DESMANTELAMIENTO de
la DOCTRINA del DESCUBRIMIENTO
10ma Aniversario de
la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas
13 de septiembre de
2017
Su Santidad Papa
Francisco,
En el marco de la trayectoria histórica de las Cumbres Continentales Abya Yala, desde el los antecederos del Primer Encuentro Continental Indígena de Quito, Ecuador 1990 y el Segundo Encuentro Continental Indígena de Temoaya, México 1993, en el espíritu del ejercer del derecho colectivo de Libre Determinación como Naciones Originarias de Pueblos Indígenas de nuestro continente de Abya Yala, expresamos nuestro agradecimiento y respeto por la carta de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC dirigida a usted Papa Francisco, en su visita recién como mandatario máximo del Vaticano.
En particular, como Comisión Continental Abya Yala extendemos nuestra solidaridad continental y respaldamos la determinación articulada en dicha carta de sumarse a los diversos pronunciamientos que desde la Cumbres de los Pueblos y Naciones Originarias del Abya Yala se han enviado al Estado Vaticano:
En el marco de la trayectoria histórica de las Cumbres Continentales Abya Yala, desde el los antecederos del Primer Encuentro Continental Indígena de Quito, Ecuador 1990 y el Segundo Encuentro Continental Indígena de Temoaya, México 1993, en el espíritu del ejercer del derecho colectivo de Libre Determinación como Naciones Originarias de Pueblos Indígenas de nuestro continente de Abya Yala, expresamos nuestro agradecimiento y respeto por la carta de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC dirigida a usted Papa Francisco, en su visita recién como mandatario máximo del Vaticano.
En particular, como Comisión Continental Abya Yala extendemos nuestra solidaridad continental y respaldamos la determinación articulada en dicha carta de sumarse a los diversos pronunciamientos que desde la Cumbres de los Pueblos y Naciones Originarias del Abya Yala se han enviado al Estado Vaticano:
(i) Comunicado a la Santa Sede, El Vaticano, en el marco de la V Cumbre Continental de los Pueblos
Indígenas del Abya Yala, La María, Piendamó, 2013,
(ii) Comunicado dela Comisión Continental Abya Yala, Equinoccio de Otoño, septiembre de 2015, Territorios de la Nación Lenape, Filadelfia, Pennsylvania,
(iii) Comunicadosobre el Desmantelamiento de la Doctrina del Descubrimiento, Valle de Jovel, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México, febrero 2016
En este respecto, informamos que
nuestra Comisión Continental Abya Yala,
con mandato de realizar el DESMANTELAMIENTO
de la Doctrina del Descubrimiento a lo largo y ancho de nuestro continente
Abya Yala, también nos solidarizamos con la llamada a usted Papa Francisco de que
en su visita oficial a territorio Mapuche – Wallmapu en enero de 2018, exhorte
e inste al gobierno Chileno a reconocer
y proteger los derechos territoriales, autonómicos y culturales del Pueblo
Mapuche, en el espíritu de igualdad y sin discriminación.
Su Santidad Papa
Francisco, los Pueblos y Naciones Indígenas de Abya Yala aquí recordamos a su
persona y su cargo como Jefe del Estado Vaticano:
Informe del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas sobre el 11° período de sesiones (2012)
Tema especial: “La doctrina del descubrimiento: su repercusión duradera en los pueblos indígenas y el derecho a recibir reparación por conquistas del pasado (artículos 28 y 37 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas)”
4. El Foro Permanente recuerda el cuarto párrafo del preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en que se afirma que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas. En todo el mundo, los colonizadores han aducido justificaciones jurídicas y políticas para desposeer a los pueblos indígena de sus tierras, privarlos de derechos y derogar sus derechos, como, por ejemplo, la doctrina del descubrimiento, la doctrina de la dominación, la “conquista”, la doctrina de terra nullius o la doctrina real. Si bien estas doctrinas nefandas se favorecieron para justificar la adquisición de las tierras y los territorios de los pueblos indígenas, implícito en ellas había postulados más amplios que se tomaron como base para afirmar la autoridad y el control sobre las vidas de los pueblos indígenas y sus tierras, territorios y recursos. Los colonizadores consideraron a los pueblos indígenas “salvajes”, “bárbaros”, “poco evolucionados”, “inferiores e incivilizados” y usaron estos conceptos para someter, dominar y explotar a los pueblos indígenas y sus tierras, territorios y recursos. El Foro Permanente exhorta a los Estados a que repudien esas doctrinas como base para denegar los derechos humanos de los pueblos indígenas.
6. Otra manifestación actual de las doctrinas de desposeimiento es el concepto de la supresión, presente en reglamentos, políticas y decisiones de los tribunales en que los Estados han supuestamente “suprimido” los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, su derecho a la libre determinación, sus idiomas, religiones e incluso sus identidades y su existencia utilizando para ello la noción de “reconocimiento”, es decir reconociendo a algunos indígenas y a otros no. La “supresión”, en el contexto de los derechos de los pueblos indígenas a tierras, territorios y recursos, es incompatible con el entendimiento actual del derecho internacional y, específicamente, con la norma imperativa que establece la prohibición absoluta de la discriminación racial. Ningún otro pueblo del mundo vive sometido a la amenaza de que se “supriman” sus derechos.
7. El derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las normas en materia de igualdad y no discriminación, como las que figuran en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, exige que los Estados rectifiquen los errores causados en el pasado por estas doctrinas, incluida la violación de los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, mediante reformas jurídicas y normativas, la restitución y otras formas de reparación por la violación de sus derechos con respecto a las tierras, incluidas las señaladas en los artículos 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas.
8. En su 10° período de sesiones, el Foro Permanente hizo hincapié en que la redefinición de la relación entre los pueblos indígenas y el Estado constituía un instrumento importante para comprender la doctrina del descubrimiento y para concebir una visión de futuro para la reconciliación, la paz y la justicia. Para ello, la Declaración de las Naciones Unidas de los derechos de los pueblos indígenas proporciona un marco sólido de derechos humanos y normas para rectificar estas doctrinas falsas, en particular en los artículos 3, 28 y 37. El Foro Permanente alienta a llevar a cabo procesos de reconciliación “con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena gobernanza y la buena fe”.
10. El Foro Permanente acoge con beneplácito la recomendación de establecer un mecanismo internacional de carácter voluntario para recibir y examinar las comunicaciones de los pueblos indígenas, especialmente en relación con la reclamación de sus derechos a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido de cualquier otra forma, o la violación de estos derechos. Los pueblos indígenas y otros interesados deberían formular esta recomendación más detalladamente. El Foro toma nota del mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas a este respecto.
El Foro Permanente exhorta a los Estados a que repudien esas doctrinas como base para denegar los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Su Santidad Papa Francisco,
Con el fin de instituir medidas correctivas y colectivas en el rechazo de la Doctrina del Descubrimiento, ya que la Doctrina continúa sirviendo como una manta de camuflaje para la patología y la colonización ilegal que deforma y viola el espíritu y el bienestar de nuestra Humanidad Común;
Avanzando con la recomendación del Foro Permanente de Cuestiones Indígenas de establecer un mecanismo internacional para recibir y examinar las comunicaciones de los pueblos indígenas, especialmente en relación con la reclamación de sus derechos a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, la Comisión Continental Abya Yala aceptamos con mucho interés el informe de Colombia, que señala como es que la Doctrina del Descubrimiento ha sido institucionalizado de forma discriminatoria al nivel nacional Colombia como estado sucesor a las Bulas Papales de Alejandro VI, desde la institución de la Constitución de Cúcuta (1821).
La Comisión Continental Abya Yala, en la V Cumbre Continental Abya Yala 2013, mando un comunicado oficial al Vaticano que fue emitido desde María Piendamó en el Cauca, respecto a la posición del Vaticano y el Papa Francisco particularmente como jefe de estado, con obligación por ley internacional de actuar en coherencia con los principios de la Descolonización de Abya Yala según los criterios de la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1960) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
Este comunicado nunca fue contestado por el Vaticano, ni ha habido comentario público por el Papa Francisco al respecto.
Recordando que usted, cuando era Obispo de Buenos Aires, Argentina en su comentario público en 2012 sobre el conflicto de las Islas Malvinas/Falkland Islands hizo referencia a la Doctrina del Descubrimiento al expresar una posición que reafirma el reclamo territorial de Argentina sobre las islas como estado sucesor de la Bula Papal de Papa Alejandro VI Inter Caetera 1493 en tiempos actuales: “usurpado”.
Reconociendo que este tema del conflicto sobre las Islas Malvinas/Falkland sigue en la agenda la el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas;
Tomando lo anterior como contexto, y conociendo y reconociendo el papel que el Vaticano se realiza como un estado miembro de la Naciones Unidas, con obligaciones como cualquier otro estado de cumplir con el reconocimiento y garantías del Derecho de Libre Determinación articulado en la Resolución 1514 de la Asamblea General (1960), y el reconocimiento de este derecho de Libre Determinación corresponde sin discriminación a los Pueblos Indígenas como “Pueblos, igual a todos los demás pueblos”… (DDPI 2007), una vez más exhortamos Su Santidad a hacer comentario público en repudiación de la Doctrina del Descubrimiento en su visita a Chile en enero de 2018.
Respetosamente,
Comisión Continental Abya Yala
TONATIERRA
Secretaria
**********
Proclamacion Continental Abya Yala
Mayo 2006
Informe del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas sobre el 11° período de sesiones (2012)
Tema especial: “La doctrina del descubrimiento: su repercusión duradera en los pueblos indígenas y el derecho a recibir reparación por conquistas del pasado (artículos 28 y 37 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas)”
4. El Foro Permanente recuerda el cuarto párrafo del preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en que se afirma que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas. En todo el mundo, los colonizadores han aducido justificaciones jurídicas y políticas para desposeer a los pueblos indígena de sus tierras, privarlos de derechos y derogar sus derechos, como, por ejemplo, la doctrina del descubrimiento, la doctrina de la dominación, la “conquista”, la doctrina de terra nullius o la doctrina real. Si bien estas doctrinas nefandas se favorecieron para justificar la adquisición de las tierras y los territorios de los pueblos indígenas, implícito en ellas había postulados más amplios que se tomaron como base para afirmar la autoridad y el control sobre las vidas de los pueblos indígenas y sus tierras, territorios y recursos. Los colonizadores consideraron a los pueblos indígenas “salvajes”, “bárbaros”, “poco evolucionados”, “inferiores e incivilizados” y usaron estos conceptos para someter, dominar y explotar a los pueblos indígenas y sus tierras, territorios y recursos. El Foro Permanente exhorta a los Estados a que repudien esas doctrinas como base para denegar los derechos humanos de los pueblos indígenas.
6. Otra manifestación actual de las doctrinas de desposeimiento es el concepto de la supresión, presente en reglamentos, políticas y decisiones de los tribunales en que los Estados han supuestamente “suprimido” los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, su derecho a la libre determinación, sus idiomas, religiones e incluso sus identidades y su existencia utilizando para ello la noción de “reconocimiento”, es decir reconociendo a algunos indígenas y a otros no. La “supresión”, en el contexto de los derechos de los pueblos indígenas a tierras, territorios y recursos, es incompatible con el entendimiento actual del derecho internacional y, específicamente, con la norma imperativa que establece la prohibición absoluta de la discriminación racial. Ningún otro pueblo del mundo vive sometido a la amenaza de que se “supriman” sus derechos.
7. El derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las normas en materia de igualdad y no discriminación, como las que figuran en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, exige que los Estados rectifiquen los errores causados en el pasado por estas doctrinas, incluida la violación de los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, mediante reformas jurídicas y normativas, la restitución y otras formas de reparación por la violación de sus derechos con respecto a las tierras, incluidas las señaladas en los artículos 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas.
8. En su 10° período de sesiones, el Foro Permanente hizo hincapié en que la redefinición de la relación entre los pueblos indígenas y el Estado constituía un instrumento importante para comprender la doctrina del descubrimiento y para concebir una visión de futuro para la reconciliación, la paz y la justicia. Para ello, la Declaración de las Naciones Unidas de los derechos de los pueblos indígenas proporciona un marco sólido de derechos humanos y normas para rectificar estas doctrinas falsas, en particular en los artículos 3, 28 y 37. El Foro Permanente alienta a llevar a cabo procesos de reconciliación “con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena gobernanza y la buena fe”.
10. El Foro Permanente acoge con beneplácito la recomendación de establecer un mecanismo internacional de carácter voluntario para recibir y examinar las comunicaciones de los pueblos indígenas, especialmente en relación con la reclamación de sus derechos a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido de cualquier otra forma, o la violación de estos derechos. Los pueblos indígenas y otros interesados deberían formular esta recomendación más detalladamente. El Foro toma nota del mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas a este respecto.
El Foro Permanente exhorta a los Estados a que repudien esas doctrinas como base para denegar los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Su Santidad Papa Francisco,
Con el fin de instituir medidas correctivas y colectivas en el rechazo de la Doctrina del Descubrimiento, ya que la Doctrina continúa sirviendo como una manta de camuflaje para la patología y la colonización ilegal que deforma y viola el espíritu y el bienestar de nuestra Humanidad Común;
Avanzando con la recomendación del Foro Permanente de Cuestiones Indígenas de establecer un mecanismo internacional para recibir y examinar las comunicaciones de los pueblos indígenas, especialmente en relación con la reclamación de sus derechos a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, la Comisión Continental Abya Yala aceptamos con mucho interés el informe de Colombia, que señala como es que la Doctrina del Descubrimiento ha sido institucionalizado de forma discriminatoria al nivel nacional Colombia como estado sucesor a las Bulas Papales de Alejandro VI, desde la institución de la Constitución de Cúcuta (1821).
La Comisión Continental Abya Yala, en la V Cumbre Continental Abya Yala 2013, mando un comunicado oficial al Vaticano que fue emitido desde María Piendamó en el Cauca, respecto a la posición del Vaticano y el Papa Francisco particularmente como jefe de estado, con obligación por ley internacional de actuar en coherencia con los principios de la Descolonización de Abya Yala según los criterios de la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1960) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
Este comunicado nunca fue contestado por el Vaticano, ni ha habido comentario público por el Papa Francisco al respecto.
Recordando que usted, cuando era Obispo de Buenos Aires, Argentina en su comentario público en 2012 sobre el conflicto de las Islas Malvinas/Falkland Islands hizo referencia a la Doctrina del Descubrimiento al expresar una posición que reafirma el reclamo territorial de Argentina sobre las islas como estado sucesor de la Bula Papal de Papa Alejandro VI Inter Caetera 1493 en tiempos actuales: “usurpado”.
Reconociendo que este tema del conflicto sobre las Islas Malvinas/Falkland sigue en la agenda la el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas;
Tomando lo anterior como contexto, y conociendo y reconociendo el papel que el Vaticano se realiza como un estado miembro de la Naciones Unidas, con obligaciones como cualquier otro estado de cumplir con el reconocimiento y garantías del Derecho de Libre Determinación articulado en la Resolución 1514 de la Asamblea General (1960), y el reconocimiento de este derecho de Libre Determinación corresponde sin discriminación a los Pueblos Indígenas como “Pueblos, igual a todos los demás pueblos”… (DDPI 2007), una vez más exhortamos Su Santidad a hacer comentario público en repudiación de la Doctrina del Descubrimiento en su visita a Chile en enero de 2018.
Respetosamente,
Comisión Continental Abya Yala
TONATIERRA
Secretaria
REAFIRMANDO NUESTRAS RESPONSABILIDADES
ANCESTRALES A LA MADRE TIERRA Y ENTRE NOSOTROS COMO PUEBLOS ORIGINARIOS
DESMANTELAMIENTO DE LA DOCTRINA DE DESCUBRIMIENTO
Comunicado a la Santa Sede, El Vaticano
DESMANTELANDO la Doctrina de Descubrimiento
V Cumbre Continental de los Pueblos Indígenas del Abya Yala 2013
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DESMANTELAMIENTO DE LA DOCTRINA DE DESCUBRIMIENTO
Comunicado a la Santa Sede, El Vaticano
DESMANTELANDO la Doctrina de Descubrimiento
V Cumbre Continental de los Pueblos Indígenas del Abya Yala 2013
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YouTube:
Consejo Abya Yala
DESMANTELANDO
La Doctrina de Descubrmiento
ENDORSAMIENTO del Comunicado al Vatico emitido en la V Cumbre Continental de Abya Yala 2013 Maria Piendamó, Cauca [Colombia] en el Ecuentro Internacional de Pueblos y Nacionalidades Originarios de Abya Yala por la Libre Determinación Agosto 8-12, 2014 Ixim Uleu [Guatemala]
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Consejo Abya Yala
DESMANTELANDO
La Doctrina de Descubrmiento
ENDORSAMIENTO del Comunicado al Vatico emitido en la V Cumbre Continental de Abya Yala 2013 Maria Piendamó, Cauca [Colombia] en el Ecuentro Internacional de Pueblos y Nacionalidades Originarios de Abya Yala por la Libre Determinación Agosto 8-12, 2014 Ixim Uleu [Guatemala]
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Anexo
de Documentos
• 2010 Estudio Preliminar de las Naciones Unidas sobre el Impacto de la Doctrina del Descubrimiento
• 2010 Estudio Preliminar de las Naciones Unidas sobre el Impacto de la Doctrina del Descubrimiento
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El Derecho Internacional y los Pueblos Indigenas **********
Proclamacion Continental Abya Yala
Mayo 2006
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