Wednesday, September 16, 2020

El Tratado de Teotihuacan 2000-2020

El Tratado de Teotihuacan

2000-2020

IZCALLI ABYA YALA

YOHUALPAPALOTL

22 Septiembre 2020

 Equinoccio

 

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Por todo lo ancho y profundo del continente Abya Yala, en cada corazón y con todo el poder de una conciencia colectiva cultural como Naciones Originarias de la Madre Tierra, el canto de liberación se oye y se siente.

 

Aunque estamos todos viviendo bajo el horizonte de la pandemia de la Covid-19, la voluntad de nuestros Pueblos Originarios se seguir en su caminar cultural propio en condiciones de opresión y dolor, de amenaza y esperanza, vuelve a resonar la lucha de nuestros antepasados. La memoria ancestral de humanidad, le legado de los Pueblos Indígenas del mundo nos enfortalece y nos entregue mandato.

 

La emergencia de un nuevo sol,  la llegada de un momento de equilibrio entre tanto chaos climático, injusticias institucionalizas, la colonización, el genocidio y la terracidia, nos llama a sincronizarnos en una agenda de libre determinación y sanación como Pueblos Originarios de la Madre Tierra.

 

Es el momento de perforar la manta de oscuridad y ignorancia de un sistema de relaciones entre los seres humanos y la naturaleza de la Madre Tierra que nos ha llevado a todos a la crisis climática que vivimos. La pandemia de la Covid-19 tiene su origen en la deforestación causado por el sobre extensión del hábitat humano en su modo de poblar el planeta. La perdida de un sentimiento común entre todos seres humanos de ser integrales con la naturaleza es la raíz del problema de la crisis.

 

Pero el equilibrio no este perdido. Es solo que la conciencia colectiva de la humanidad se ha desorientado con un modelo geopolítico, económico y social que pretende ser dominante de la naturaleza, reduciéndonos a ser consumidores de los bienes de la Madre Tierra en vez de ser sus hijos e hijas respetosos. El esquema del materialismo es una patología psicológica que produce relaciones sociales fraccionadas y mal adaptivas, no sincronizadas con los ritmos de la Madre Tierra y del cosmos.

 

Con la intención de emerger de esta patología planetaria, no en una utopía del futuro, pero en la realidad del día, las Naciones Originarias de Abya Yala hacemos llamado para la reafirmación colectiva y sincronizada del Tratado de Teotihuacan que se proclamo desde la Primera Cumbre Continental Indígena en México en el 2000.

 

En la Primera Cumbre de Teotihuacan 2000 se ratificó en ceremonia tradicional el Tratado de Teotihuacan, que proclama ante el mundo y frente los Pueblos Indígenas del Continente un pacto internacional indígena continental con cuatro áreas de compromiso mutuo:

 

1.  Alianza Espiritual

2.  Solidaridad Política

3.  Conformidad Cultural Complementaria

4.  Enlace Económico - Proyectos de Intercambio y Comercio Indígena

 


Desde la Primera Cumbre Continental de Teotihuacan 2000 se ha realizado cuatro cumbres continentales en seguimiento de estos principios de compromiso como Pueblos Originarios del Continente Abya Yala.

 

Primera Cumbre Continental Indígena – Teotihuacan, México 2000

Segunda Cumbre Continental Abya Yala – Quito, Ecuador 2004

Tercera Cumbre Continental Abya Yala – Iximche, Guatemala 2007

Cuarta Cumbre Continental Abya Yala – Puno, Perú 2009

Quinta Cumbre Continental Abya Yala – Cauca, Colombia 2013

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2020 Izcalli Abya Yala 2020

Primavera -    Equinoccio       - Otoño  

       Marzo 21            -      Septiembre 22

 

El llamado de 2020 Izcalli Abya Yala 2020 no es una convocatoria para otra cumbre o un encuentro mas. Es la realización consciente y colectivo de los ritmos cosmétricas de la eventualidad con la naturaleza.

 

El Tratado de Teotihuacan

Bases del sistema de

Ley Internacional de la Naciones Originarias de Abya Yala

Confederación del Águila y Cóndor

Pachacutic Kundur Anka

 

Jurisgenesis

Jurisprudencia

Jurisdicción

Juicio

Cada principio legal tiene su aplicación y su ejercer en cuatro niveles de entendimiento complementario:

 

Local-Regional : Continental-Global

 

Cada principio legal tiene su aplicación y su ejercer en armonía con los ciclos cosmétricas de las generaciones y regeneraciones (7) de la humanidad en su totalidad.

 

Sin responsabilidad, no hay derecho.

 

Como Naciones Originarias, el principio fundamental es la responsabilidad de ser defensores de la

Integridad Territorial de la Madre Tierra

 

 

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Jurisgenesis:

Ley de Origen, Ley mayor

 

El contexto conceptual de cualquier proyecto social es la cosmovisión cultural de sus constituyentes: la narración desde el nacer de la identidad en términos históricos y míticos. De este génesis, nace su idioma, su filosofía, su espiritualidad, su ciencia, sus normas y su sistema de ley: en conjunto, la jurisgenesis.

 

Jurisprudencia

La Tradición

A través de las generaciones, a través de los tiempos la jurisgenesis produce las reglas de comportamiento social y iteraciones de las consecuencias de violarlas. Se establece y se formaliza la jurisprudencia de los pueblos.

 

Jurisdicción

La Línea Azul

La medida biométrica de responsabilidad de los Pueblos Originales enraizados en sus territorios ancestrales y cuencas acuíferos como integrantes de la Integridad Territorial de la Madre Tierra.

 

Juico

Consciencia

El momento y acción de reflexión y ajuste para realizar el equilibrio, la homeostasis, tanto interno como externo en el camino de la Vida: Tlalnepantlayotl.  La unión del poder der ver lejos (Águila) con el poder de ver hacia adentro (Cóndor). Kundur Anka Pachacutic.

 


2020 IZCALLI ABYA YALA 2020

 

Antes de llegar a Teotihuacan en 2000 para instalar la Primera Cumbre Continental Indígena, se había realizado dos Encuentros Continentales de acercamiento y compromiso organizativa. El Primer Encuentro Continental Indígena se llevo acabo en Quito, Ecuador en 1990 y el segundo en Temoaya, México en 1993.

 

Después de 30 años, la intención de unir esfuerzas al nivel del continente como Pueblos Originarios se ha madurado y extendido a otros continentes de la Madre Tierra.  En el lenguaje 1990, todavía se uso los términos de “Indios” de “América” en los pronunciamientos, mientras que hoy se ha consolidado el nombre de Abya Yala como referente común para nuestro continente.  Se ha concordado que en nuestra diversidad, las Naciones Originarias de Pueblos Indígenas del continente, necesitamos una referencia común en términos geográficos para nuestro continente, si es que de veras intentamos caminar la lucha de Libre Determinación de nuestros pueblos. No podemos armar una agenda geopolítica de liberación en términos geográficos y conceptos culturales que son impuestos por la colonización.

 

Si es que intentamos caminar una agenda geopolítica de libre determinación de Abya Yala, igual no podemos hacerlo sin un calendario propio que nos permite sincronizar y coordinar nuestros pasos y movimientos sociales en un contexto geopolítico propia, con una estrategia coherente.

 

La intención del 2020 Izcalli Abya Yala 2020 es dar a luz a esta tradición, basado en la jurisgenesis, la jurisprudencia, la jurisdicción, y juico de cada pueblo en su totalidad y diversidad.   La intención es de hacer correlación con los dos Soles Mariposas (Equinoccios) de cada turno solar con los sistemas calendáricos diversos de cada cultura y tradición de los Pueblos Originarios de Abya Yala.

 

Hemos establecido un punto de referencia integrado al proceso internacional que se debe de evaluar colectivamente al nivel del continente.  Desde ahora existe una plataforma y contexto geopolítico propio que nosotros mismos hemos definido y creado, no los estados, que podrá servir como raíz permanente para el trabajo internacional de nuestra causa.  Como precepto del concepto de la libre determinación, es necesario que sea indomable nuestro poder de auto definición.

 

Si aprovechamos de este espacio establecido en la arena internacional con una estrategia de la complementariedad establecida con nuestro TRATADO de TEOTIHUACAN, sumar fuerza como Pueblos Originarios del Continente es inevitable.

 

En la Primera Cumbre Continental Indígena de Teotihuacan México 2000, también fue discutido, fue propuesta y luego se ratificó por consenso por todas las organizaciones, Pueblos y Naciones presentes que la comunicación intercontinental indígena lo implementaríamos en una forma dual: con los medios modernos y a través del Fuego Sagrado.

 

Lo que viene, viene.

 

Tlazocamati.

 

 

Tupac Enrique Acosta, Yaotachcauh

Tlahtokan Nahuacalli

TONATIERRA

chantlaca@tonatierra.org

 

NAHUACALLI

Embajada de Pueblos Originarios

c/o TONATIERRA

PO Box 24009

Phoenix, AZ 85074

Email: tonal@tonatierra.org

www.tonatierra.org

 

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Proclamación Continental

Abya Yala

 

Foro Permanente de Cuestiones Indígenas

Quinto Periodo de Sesiones   15-26 de Mayo, 2006

Naciones Unidas  NY, NY


 

Recordando la memoria, el esfuerzo y espíritu de nuestros ancestros de los Pueblos Milenarios, los que han dado originación a nuestros Pueblos Indígenas del Continente Abya Yala,

 

Retomando el poder de nuestro destino como Pueblos de la Humanidad,

 

En salvaguardia de los Derechos de las Futuras Generaciones de Nuestros Pueblos Indígenas,

 

Invocando los Mandatos Ancestrales de nuestra Confederación Continental del Águila y el Cóndor, y las pronunciaciones al respecto tomados en Cumbre Continental Indígena en Quito, Ecuador 2004 y en Mar de Plata, Argentina 2005,

 

PROCLAMAMOS

 

Al presentarnos como Pueblos Indígenas de Nuestro Continente Abya Yala frente esta quinta periodo de sesiones del Foro Permanente de Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, y al haber ser recibo como tal por sus autoridades convocantes en el salón de Asamblea General,

 

Que la Bula Papal Inter Caetera de Papa Alejando Sexto 1493 es NULLIFICADO, también igual cualquier Doctrina de Descubrimiento procedente que pretende deformar la relación de Armonía, Justicia, y la Paz de Nuestros Pueblos Indígenas de la Humanidad entera.

 

  

18 de mayo, 2006

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II Cumbre Continental de Pueblos y Naciones Indígenas Abya Yala

Territorio Kito Kara

Quito, Ecuador Julio 21-25, 2004

Resolución para Acción Presentado a la Plenaria

 

Entregado por: Tlahtokan Nahuacalli, Izkalotlan Pueblo, Aztlan

 

Tema: Un Llamado por un Tribunal de Justicia, por toda la Humanidad, en la Corte de los Pueblos Indígenas de Abya Yala, para hacer juicio en la cuestión de la Doctrina de Descubrimiento de las Américas, específicamente la colonización y genocidio actual perpetrado bajo la autorización intelectual de la Bula INTER CAETERA del Papa Alejandro VI, 1493.

 

Acción: Hacemos un llamado por un tribunal permanente de justicia en todos niveles de la sociedad global, para hacer juicio en la cuestión, desde el contexto histórico y legal de la justicia universal en concordancia con la jurisprudencia de los Pueblos Indígenas.

 

Precedente:

 

Ginebra, agosto 1 de 1991

 

Señor Jefe de Estado Vaticano

Papa Juan Pablo II

Roma, Italia.

 

Los delegados indígenas presentes en el Palacio de las Naciones en Ginebra, Suiza, debatiendo la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas convocados por el "Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas" de las Naciones Unidas, por este medio nos presentamos y declaramos:

 

En vista que en los días 3 y 4 de mayo de 1493, el Papa Alejandro VI emitió la Bula ÍNTER CAETERA, por la que concede territorios de los Pueblos Indígenas en el caso de ABYA YALA [América]) y otras partes del Mundo, sin el CONSENTIMIENTO INDÍGENA ni el Derecho de Gentes, tanto en el plano espiritual como en el material;

 

En salvaguarda de los sagrados derechos de los Pueblos Indígenas, la dignidad humana y la armonía que debe reinar entre nosotros los humanos en este Planeta,

 

Por todos estos propósitos:

 

1) DEMANDAMOS al Estado del Vaticano, denunciando el tratado unilateral del Papa Alejandro VI (TORDESILLAS), por ser contrario a los Derecho Humanos Universales.

 

 

2} Que el año 1993 se cumplen 500 años de una supuesta conquista espiritual y sin que se verifique fehacientemente una rectificación de esta injusticia universal, donde permita recuperar la armonía con el respeto humano de los Pueblos Indígenas y reparar el genocidio y etnocidio cometido por los Estados que recibieron los beneficios de la herencia del Papa Alejandro VI, exigimos que se derogue la Bula ÍNTER CAETERA de 3 y 4 de mayo de 1493.

 

3) Que Juan Pablo II debe atenerse a la validez universal del concepto de Justicia distributiva incluyendo los Pueblos Indígenas con sus derechos espirituales y materiales, en pos de la vida y de los seres humanos en armonía con nuestra Madre Tierra y la Paz Espiritual con el Sumo Hacedor, de las cosmovisiones de cada uno de nuestros Pueblos Indígenas, libres de toda opresión.

 

Que así lo exigimos en nombre do la Dignidad Humana en armonía con nuestra Madre Naturaleza y en el Espíritu de la Verdad.

 

 

Firmas,

 

Los delegados indígenas y sus organizaciones

 

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Comisión Continental Abya Yala

COLOMBIA

Comunicado a la Santa Sede, El Vaticano:

DESMANTELAMIENTO de la DOCTRINA del DESCUBRIMIENTO

 

10ma Aniversario de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas

13 de septiembre de 2017

 

 

Su Santidad Papa Francisco,

 

En el marco de la trayectoria histórica de las Cumbres Continentales Abya Yala, desde el los antecederos del Primer Encuentro Continental Indígena de Quito, Ecuador 1990 y el Segundo Encuentro Continental Indígena de Temoaya, México 1993, en el espíritu del ejercer del derecho colectivo de Libre Determinación como Naciones Originarias de Pueblos Indígenas de nuestro continente de Abya Yala, expresamos nuestro agradecimiento y respeto por la carta de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC dirigida a usted Papa Francisco, en su visita recién como mandatario máximo del Vaticano.

 

En particular, como Comisión Continental Abya Yala extendemos nuestra solidaridad continental y respaldamos la determinación articulada en dicha carta de sumarse a los diversos pronunciamientos que desde la Cumbres de los Pueblos y Naciones Originarias del Abya Yala se han enviado al Estado Vaticano:

 

(i) Comunicado a la Santa Sede, El Vaticano, en el marco de la V Cumbre Continental de los Pueblos Indígenas del Abya Yala, La María, Piendamó, 2013,

 

(ii) Comunicado de la Comisión Continental Abya Yala, Equinoccio de Otoño, septiembre de 2015, Territorios de la Nación Lenape, Filadelfia, Pennsylvania,

 

(iii) Comunicado sobre el Desmantelamiento de la Doctrina del Descubrimiento, Valle de Jovel, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México, febrero 2016

 

(iv) Carta de los Pueblos Indígenas a su Santidad Papá Juan Pablo II, junio de 1986.

 

En este respecto, informamos que nuestra Comisión Continental Abya Yala, con mandato de realizar el DESMANTELAMIENTO de la Doctrina del Descubrimiento a lo largo y ancho de nuestro continente Abya Yala, también nos solidarizamos con la llamada a usted Papa Francisco de que en su visita oficial a territorio Mapuche – Wallmapu en enero de 2018, exhorte e inste al  gobierno Chileno a reconocer y proteger los derechos territoriales, autonómicos y culturales del Pueblo Mapuche, en el espíritu de igualdad y sin discriminación.

 

Su Santidad Papa Francisco, los Pueblos y Naciones Indígenas de Abya Yala aquí recordamos a su persona y en su cargo como Jefe del Estado Vaticano:

 

Informe del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas sobre el 11° período de sesiones (2012):

 

Tema especial: “La doctrina del descubrimiento: su repercusión duradera en los pueblos indígenas y el derecho a recibir reparación por conquistas del pasado (artículos 28 y 37 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas)”

 

4. El Foro Permanente recuerda el cuarto párrafo del preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en que se afirma que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas. En todo el mundo, los colonizadores han aducido justificaciones jurídicas y políticas para desposeer a los pueblos indígenas de sus tierras, privarlos de derechos y derogar sus derechos, como, por ejemplo, la doctrina del descubrimiento, la doctrina de la dominación, la “conquista”, la doctrina de terra nullius o la doctrina real. Si bien estas doctrinas nefandas se favorecieron para justificar la adquisición de las tierras y los territorios de los pueblos indígenas, implícito en ellas había postulados más amplios que se tomaron como base para afirmar la autoridad y el control sobre las vidas de los pueblos indígenas y sus tierras, territorios y recursos. Los colonizadores consideraron a los pueblos indígenas “salvajes”, “bárbaros”, “poco evolucionados”, “inferiores e incivilizados” y usaron estos conceptos para someter, dominar y explotar a los pueblos indígenas y sus tierras, territorios y recursos. El Foro Permanente exhorta a los Estados a que repudien esas doctrinas como base para denegar los derechos humanos de los pueblos indígenas.

 

6. Otra manifestación actual de las doctrinas de desposeimiento es el concepto de la supresión, presente en reglamentos, políticas y decisiones de los tribunales en que los Estados han supuestamente “suprimido” los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, su derecho a la libre determinación, sus idiomas, religiones e incluso sus identidades y su existencia utilizando para ello la noción de “reconocimiento”, es decir reconociendo a algunos indígenas y a otros no. La “supresión”, en el contexto de los derechos de los pueblos indígenas a tierras, territorios y recursos, es incompatible con el entendimiento actual del derecho internacional y, específicamente, con la norma imperativa que establece la prohibición absoluta de la discriminación racial. Ningún otro pueblo del mundo vive sometido a la amenaza de que se “supriman” sus derechos.

 

7. El derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las normas en materia de igualdad y no discriminación, como las que figuran en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, exige que los Estados rectifiquen los errores causados en el pasado por estas doctrinas, incluida la violación de los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, mediante reformas jurídicas y normativas, la restitución y otras formas de reparación por la violación de sus derechos con respecto a las tierras, incluidas las señaladas en los artículos 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas.

 

8. En su 10° período de sesiones, el Foro Permanente hizo hincapié en que la redefinición de la relación entre los pueblos indígenas y el Estado constituía un instrumento importante para comprender la doctrina del descubrimiento y para concebir una visión de futuro para la reconciliación, la paz y la justicia. Para ello, la Declaración de las Naciones Unidas de los derechos de los pueblos indígenas proporciona un marco sólido de derechos humanos y normas para rectificar estas doctrinas falsas, en particular en los artículos 3, 28 y 37. El Foro Permanente alienta a llevar a cabo procesos de reconciliación “con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena gobernanza y la buena fe”.

 

10. El Foro Permanente acoge con beneplácito la recomendación de establecer un mecanismo internacional de carácter voluntario para recibir y examinar las comunicaciones de los pueblos indígenas, especialmente en relación con la reclamación de sus derechos a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido de cualquier otra forma, o la violación de estos derechos. Los pueblos indígenas y otros interesados deberían formular esta recomendación más detalladamente. El Foro toma nota del mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas a este respecto.

 

El Foro Permanente exhorta a los Estados a que repudien esas doctrinas como base para denegar los derechos humanos de los pueblos indígenas.

 


Su Santidad Papa Francisco,

 

Con el fin de instituir medidas correctivas y colectivas en el rechazo de la Doctrina del Descubrimiento, ya que la Doctrina continúa sirviendo como una manta de camuflaje para la patología y la colonización ilegal que deforma y viola el espíritu y el bienestar de nuestra Humanidad Común;

 

Avanzando con la recomendación del Foro Permanente de Cuestiones Indígenas de establecer un mecanismo internacional para recibir y examinar las comunicaciones de los pueblos indígenas, especialmente en relación con la reclamación de sus derechos a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, la Comisión Continental Abya Yala aceptamos con mucho interés el informe de Colombia, que señala como es que la Doctrina del Descubrimiento ha sido institucionalizado de forma discriminatoria al nivel nacional Colombia como estado sucesor a las Bulas Papales de Alejandro VI, desde la institución de la Constitución de Cúcuta (1821).


La Comisión Continental Abya Yala, en la V Cumbre Continental Abya Yala 2013, mando un comunicado oficial al Vaticano que fue emitido desde María Piendamó en el Cauca, respecto a la posición del Vaticano y el Papa Francisco particularmente como jefe de estado, con obligación por ley internacional de actuar en coherencia con los principios de la Descolonización de Abya Yala según los criterios de la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1960) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).

 

Este comunicado nunca fue contestado por el Vaticano, ni ha habido comentario público por el Papa Francisco al respecto.

 

Recordando que usted, cuando era Obispo de Buenos Aires, Argentina en su comentario público en 2012 sobre el conflicto de las Islas Malvinas/Falkland Islands hizo referencia a la Doctrina del Descubrimiento al expresar una posición que reafirma el reclamo territorial de Argentina sobre las islas como estado sucesor de la Bula Papal de Papa Alejandro VI Inter Caetera 1493 en tiempos actuales: “usurpado”.

 

Reconociendo que este tema del conflicto sobre las Islas Malvinas/Falkland sigue en la agenda la el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas,

 

Tomando lo anterior como contexto, y conociendo y reconociendo el papel que el Vaticano se realiza como un estado miembro de la Naciones Unidas, con obligaciones como cualquier otro estado de cumplir con el reconocimiento y garantías del Derecho de Libre Determinación articulado en la Resolución 1514 de la Asamblea General (1960), y el reconocimiento de este derecho de Libre Determinación corresponde sin discriminación a los Pueblos Indígenas como “Pueblos, igual a todos los demás pueblos”… (DDPI 2007), una vez más exhortamos Su Santidad a hacer comentario público en repudiación de la Doctrina del Descubrimiento en su visita a Chile en enero de 2018.

 

 

Respetosamente,

 

Comisión Continental Abya Yala

TONATIERRA

Secretaria

 


Comunicado a la Santa Sede, El Vaticano:

Desmantelando la Doctrina de Descubrimiento


 


 

 


 


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