Tuesday, June 14, 2022

UNHRC 48/7. Consecuencias negativas de las secuelas del colonialismo en el disfrute de los derechos humanos

 

Consejo de Derechos Humanos

48º período de sesiones

13 de septiembre a 11 de octubre de 2021 Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

 

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 8 de octubre de 2021

 

48/7.     Consecuencias negativas de las secuelas del colonialismo en el disfrute de los derechos humanos

 

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,

Recordando también todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Recordando además la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales y la Declaración y el Programa de Acción de Durban,

Reconociendo la función esencial que desempeñan la Asamblea General y su Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales en las cuestiones relativas a la descolonización,

Reafirmando que la existencia del colonialismo en cualquiera de sus formas y manifestaciones, incluida la explotación económica, es incompatible con la Carta, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales y la Declaración Universal de Derechos Humanos, y lamentando que las medidas para eliminar el colonialismo a más tardar en 2020, que la Asamblea General pidió en su resolución 65/119, de 10 de diciembre de 2010, no hayan surtido efecto,

Reconociendo que el período 2021-2030 ha sido declarado Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo por la Asamblea General1, y que todos los Estados Miembros, los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, han sido invitados a apoyar activamente la implementación del plan de acción para el Decenio y a participar en ella,

 

 

 

 

Destacando la función que desempeña el Consejo de Derechos Humanos en la promoción del respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa, en condiciones de igualdad y dándoles la misma importancia,

Reconociendo con preocupación que las secuelas del colonialismo, en todas sus manifestaciones, como la explotación económica, las desigualdades en los Estados y entre ellos, el racismo sistémico, las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas, las formas contemporáneas de esclavitud y los daños al patrimonio cultural, tienen consecuencias negativas en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos,

Reconociendo que el colonialismo ha llevado al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y que las personas africanas y afrodescendientes, las personas asiáticas y de origen asiático y los pueblos indígenas fueron víctimas del colonialismo y continúan siéndolo de sus consecuencias,

Expresando profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas cometidas en contextos coloniales y destacando la necesidad de que los Estados adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos y garantizar la seguridad de los pueblos indígenas, especialmente las mujeres y los niños indígenas, a fin de restablecer la verdad y la justicia y hacer que los responsables rindan cuentas,

1.                     Destaca la importancia primordial de erradicar el colonialismo y hacer frente a las consecuencias negativas de las secuelas del colonialismo en el disfrute de los derechos humanos;

2.                     Pide a los Estados Miembros, los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas y otros interesados pertinentes que adopten medidas concretas para hacer frente a las consecuencias negativas de las secuelas del colonialismo en el disfrute de los derechos humanos;

3.                     Reafirma que la persecución de los miembros de todo grupo, colectivo o comunidad con una identidad propia por motivos raciales, nacionales, étnicos o de otra índole, que están universalmente reconocidos como inaceptables en el derecho internacional, así como el crimen de apartheid, constituyen graves violaciones de los derechos humanos y, en algunos casos, pueden ser calificados de crímenes de lesa humanidad;

4.                     Insta a los Estados a que se abstengan de someter a asimilación forzada a las personas pertenecientes a minorías, incluidas las poblaciones indígenas, y a que velen por que los planes de estudio y otros materiales educativos no estereotipen a las minorías y a las poblaciones indígenas por razón de su origen étnico;

5.                     Invita a los mecanismos y procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas a que, en el cumplimiento de sus mandatos, sigan prestando atención a las consecuencias negativas de las secuelas del colonialismo en el disfrute de los derechos humanos;

6.                     Decide celebrar una mesa redonda en su 51er período de sesiones y disponer lo necesario para que el debate sea plenamente accesible a las personas con discapacidad, e invita a los Estados Miembros, los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas a que participen en ella, a fin de determinar las dificultades que plantea afrontar las consecuencias negativas de las secuelas del colonialismo en los derechos humanos y debatir las formas de seguir avanzando, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare un informe resumido sobre la mesa redonda, también en un formato accesible, y lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones;

7.                     Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcione todos los recursos necesarios a fin de garantizar la disponibilidad de los servicios e instalaciones requeridos para la mencionada mesa redonda;

 

8.                     Decide seguir ocupándose de la cuestión.

42ª sesión

8 de octubre de 2021

[Aprobada en votación registrada por 27 votos contra 0 y 20 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Argentina, Armenia, Bahamas, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Burkina Faso, Camerún, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Eritrea, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Gabón, India, Indonesia, Malawi, México, Namibia, Nepal, Pakistán, Somalia, Sudán, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de).

Abstenciones:

Alemania, Austria, Bahrein, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Francia, Islas Marshall, Italia, Japón, Libia, Mauritania, Países Bajos, Polonia,

Alemania, Austria, Bahrein, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Francia, Islas Marshall, Italia, Japón, Libia, Mauritania, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Senegal, Togo, Ucrania y Uzbekistán.]

 


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