Thursday, February 3, 2022

Mensaje de la Nacion Mapuche 31 Enero 2022: Autodeterminación Mapuche y los Parlamentos o Tratados


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Mensaje de la Nacion Mapuche 31 Enero 2022

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ANDRES ALLAMAND ZAVALA

Ministro de Relaciones Exteriores de Chile

Presente/

De nuestra mayor consideración. 


Los abajo firmantes, todos dirigentes Mapuche, nos dirigimos respetuosamente a usted. A raíz de la resolución 33/25 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptado durante su 14º período de sesiones de 2021, en donde pide al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas MEDPI, prepare un “estudio sobre los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los Pueblos Indígenas y los Estados, incluidos los acuerdos de paz y las iniciativas de reconciliación, y su reconocimiento constitucional”. 


1.- Dicha resolución se contrapone al estudio realizado desde 1989 a 1999, de parte del Relator Especial de Naciones Unidas Miguel Alfonso Martínez, “Estudio sobre los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los Estados y las poblaciones indígenas”. Este valioso estudio contó con la participación activa de los Pueblos Indígenas que celebraron Parlamentos/Tratados, entre ellos y tal como lo establece el informe del Relator Especial, el significativo aporte de la organización Mapuche Aukiñ Wallmapu Ngulam-Consejo de Todas las Tierras y la visita al territorio Mapuche del Relator Especial efectuada en enero 1998. 


2.- Lamentamos que el Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas MEDPI haya celebrado un seminario de expertos a puerta cerrada del 29 de noviembre al 1 de diciembre 2021. 


3.- Del mismo modo el Mecanismo de Expertos presentará un proyecto de estudio durante su período de sesiones anual, que tendrá lugar del 11 al 15 de julio de 2022 en Ginebra, tras lo cual se finalizará y se presentará al Consejo de Derechos Humanos en su 51º período de sesiones, en septiembre de 2022.


4.- Observamos que mediante la resolución 33/25 algunos gobiernos se proponen debilitar el reconocimiento de los Parlamentos o Tratados establecidos en dos normas del derecho internacional, estipulados en el artículo 36.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y en el artículo 24.- de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Cabe subrayar que la resolución del Consejo de Derechos Humanos ha sido promovida por los mismos Estados que no apoyaron la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas durante 2007.


5.- Lamentablemente la resolución mezcla cuestiones jurídicas y políticas completamente diferentes como son los “acuerdos de paz y las iniciativas de reconciliación, y su reconocimiento constitucional”. A este respecto, los Parlamentos o Tratados tienen los principios y estatus jurídicos similares a las Convenciones de Viena, incluir otros temas distorsiona los hechos históricos que dieron origen a los Parlamentos o Tratados.


6.- Subrayamos que los Parlamentos o Tratados, en especial el de Quillen celebrado 1641 y el de Tapihue celebrado con el Estado chileno, en su esencia establecen y reconocen la “Soberanía Territorial y la Autodeterminación Mapuche”.



7.-   Ponemos en antecedentes que los Mapuche bajo el principio de la autodeterminación, materializaremos próximamente los Parlamentos o Tratados en el ámbito nacional y jurisdiccional internacional.

 


Por tanto. 

                                                                                                                   I.- Pedimos a usted en su calidad de Ministro de relaciones Exteriores de Chile instruya a la Misión de Chile ante los organismos internacionales en Ginebra. Instruya a que no apoye la estrategia de debilitamiento de los Parlamentos o Tratados Mapuche y se mantenga tal como lo establece el derecho internacional. 

                                                                                                          II.-Que la Misión de Chile en Ginebra, rechace toda iniciativa que excluye la participación de los Pueblos Indígenas que sus antepasados celebraron Parlamentos o Tratados, considerando que se contrapone al principio de la autodeterminación Mapuche.
 

Atentamente.

            

 


 

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