Monday, September 16, 2019

USMCA (T-MEC) y los Derechos de los Pueblos Indígenas


TONATIERRA
Community Development Institute
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Phoenix, AZ 85074

www.tonatierra.org

13 de septiembre de 2019

Grupo de Trabajo USMCA, Cámara de Representantes de los EE. UU.
Presidenta de la Cámara de Representantes, Reps. Nancy Pelosi (D-Calif.)
Reps. Richard Neal (D-MA), Presidente
Reps. Earl Blumenauer (D-Ore.)
Reps. Jan Schakowsky (D-Ill.)
Reps. Jimmy Gómez (D-Calif.)
Reps. Mike Thompson (D-Calif.)
Reps. Suzanne Bonamici (D-Ore.)
Reps. John Larson (D-Conn.)
Reps. Terri Sewell (D-Ala.)
Reps. Rosa DeLauro (D-Conn.)

Saludos cordiales,

Hoy, 13 de septiembre de 2019 se cumple el 12 ° aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP). Tras la revisión del registro público del debate sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en el contexto del acuerdo USMCA (T-MEC) propuesto entre Estados Unidos, México y Canadá, el desprecio sistémico por los derechos territoriales y los derechos humanos de los Pueblos Indígenas es claramente discriminatorio, inaceptable y debe abordarse antes de que el acuerdo se someta a votación ante la Cámara de Representantes.

Específicamente, llamamos hoy a una audiencia pública completa ante los comités apropiados y/o formaciones de grupos de trabajo del Congreso de los Estados Unidos con el propósito de informar a los representantes del Congreso de los Estados Unidos sobre el derecho de los pueblos indígenas al Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) sobre proyectos que impactan sus derechos colectivos. Dicha audiencia pública debe realizarse antes de que se apruebe la USMCA.

El USMCA ha sido promovido como una "actualización" necesaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de 1994.  A diferencia del TLCAN que se adoptó en 1994 trece años antes de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los signatarios del USMCA deben cumplir con los estándares mínimos del CLPI o los consorcios corporativos que invierten en cualquier proyecto de desarrollo en violación de la voluntad del CLPI inmediatamente se vuelven financieramente responsables y se exponen al riesgo de desafíos legales y sanciones financieras que deben presentarse ante sus circunscripciones (estados) y accionistas (corporaciones).

Este principio ahora está bien establecido, ya que fue objeto de la Disputa Soft Woods (1982) entre los Estados Unidos y Canadá, que reconoció los derechos de propiedad de los pueblos indígenas sobre los territorios y recursos en los tribunales de comercio internacional. Reconociendo este hecho, el Banco Mundial ha reestructurado sus procedimientos, protocolos y prácticas con respecto a los pueblos indígenas y el derecho al consentimiento libre, previo e informado bajo el Estándar Ambiental y Social 7 para proteger sus intereses.

No puede haber aprobación de USMCA sin reconocimiento, respeto y mecanismos efectivos para la protección de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas internacionalmente reconocidos en la zona comercial que abarca los tres países, específicamente el derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI). La consulta no es consentimiento.

Sin la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, como pueblos iguales a todos los demás pueblos, no puede haber una aprobación legítima de la USMCA.

“Los pueblos indígenas de las Américas poseen el título subyacente e inalienable de sus tierras. El hecho de que los gobiernos de los colonos no reconozcan ese título dentro de USMCA es una violación de los derechos indígenas y el principio de "consentimiento libre, previo e informado" consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Como una violación legal que infringe los derechos de propiedad de los pueblos indígenas, este fracaso por parte de los gobiernos de los colonos crea un riesgo masivo para los intereses financieros que dependen del acuerdo tripartito. Las empresas no pueden esconderse detrás de USMCA y hacer caso omiso de los derechos de los pueblos indígenas. Cada inversionista, cada corporación, cada entidad con un interés financiero que cruza las fronteras entre México, los Estados Unidos y Canadá, deben tener en cuenta este riesgo cuando operan en tierras indígenas. Si no se tienen en cuenta los riesgos asociados con el título indígena, se obtendrán valoraciones defectuosas y posiblemente fraudulentas ”.
Dr. DT Cochrane, Economista

Con la representación de los Pueblos Indígenas de México-EE. UU. Y Canadá organizados bajo la Red Indígena de Economía y Comercio (INET), ofrecemos colaborar con miembros del Congreso dispuestos a llevar a cabo dicha audiencia propuesta.

Comuníquese conmigo lo antes posible para aclarar la posición del Grupo de Trabajo USMCA con respecto a los problemas que hemos planteado en esta intervención.


Tupac Enrique Acosta
TONATIERRA




Consentimiento Libre, Previo, e Informado
CLPI


Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. Es un principio fundamental en el derecho internacional, incorporado en la Carta de las Naciones Unidas y el Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El consentimiento estándar, libre, previo e informado (CLPI), así como los derechos de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos naturales están integrados en el derecho universal a la libre determinación. El marco normativo para el CLPI consiste en una serie de instrumentos legales internacionales que incluyen la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el Convenio sobre la Diversidad (CDB), entre muchos otros.

El CLPI es un derecho específico que pertenece a los pueblos indígenas y está reconocido en la DDPI. Les permite dar o negar su consentimiento a un proyecto que pueda afectarlos a ellos o a sus territorios. Una vez que hayan dado su consentimiento, pueden retirarlo en cualquier momento. Además, el CLPI les permite negociar las condiciones bajo las cuales el proyecto será diseñado, implementado, monitoreado y evaluado.


La consulta no es consentimiento.
 


Sr. Presidente, también aprovechamos esta oportunidad para expresar nuestra preocupación con respecto a la acción unilateral que usted ha tomado con respecto al reconocimiento de los Códices Indígenas como documentación válida para la protección de los títulos de propiedad de los Pueblos Originales en México. Entendemos que, conforme a la Ley de Reforma Agraria, estos documentos indígenas fueron admitidos como instrumentos jurídicos válidos y ejecutables hasta que su oficina emitió un decreto presidencial en 1992 que deroga unilateralmente este derecho indígena a los títulos primordiales. Esta acción no puede ser visto sino como otro esfuerzo deliberado para socavar la base territorial de las soberanías indígenas de México y un elemento de la inestabilidad en Chiapas.



TONATIERRA

USMCA and the Rights of Indigenous Peoples



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