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13 de septiembre de 2019
Grupo de Trabajo USMCA, Cámara de Representantes de los
EE. UU.
Presidenta de la Cámara de Representantes, Reps. Nancy Pelosi (D-Calif.)
Reps. Richard Neal (D-MA), Presidente
Reps. Earl Blumenauer (D-Ore.)
Reps. Jan Schakowsky (D-Ill.)
Reps. Jimmy Gómez (D-Calif.)
Reps. Mike Thompson (D-Calif.)
Reps. Suzanne Bonamici (D-Ore.)
Reps. John Larson (D-Conn.)
Reps. Terri Sewell (D-Ala.)
Reps. Rosa DeLauro (D-Conn.)
Saludos cordiales,
Hoy, 13 de septiembre de 2019 se
cumple el 12 ° aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP). Tras la revisión del
registro público del debate sobre los Derechos Humanos de los Pueblos
Indígenas en el contexto del acuerdo USMCA (T-MEC) propuesto entre Estados
Unidos, México y Canadá, el desprecio sistémico por los derechos
territoriales y los derechos humanos de los Pueblos Indígenas es claramente
discriminatorio, inaceptable y debe abordarse antes de que el acuerdo se someta
a votación ante la Cámara de Representantes.
Específicamente, llamamos hoy a una audiencia
pública completa ante los comités apropiados y/o formaciones de grupos de
trabajo del Congreso de los Estados Unidos con el propósito de informar a los
representantes del Congreso de los Estados Unidos sobre el derecho de los
pueblos indígenas al Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI)
sobre proyectos que impactan sus derechos colectivos. Dicha audiencia pública
debe realizarse antes de que se apruebe la USMCA.
El USMCA ha sido promovido como una
"actualización" necesaria del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte (TLCAN) de 1994. A
diferencia del TLCAN que se adoptó en 1994 trece años antes de la adopción de
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
los signatarios del USMCA deben cumplir con los estándares mínimos del
CLPI o los consorcios corporativos que invierten en cualquier proyecto de
desarrollo en violación de la voluntad del CLPI inmediatamente se
vuelven financieramente responsables y se exponen al riesgo de desafíos
legales y sanciones financieras que deben presentarse ante sus circunscripciones
(estados) y accionistas (corporaciones).
Este principio ahora está bien
establecido, ya que fue objeto de la Disputa Soft Woods (1982) entre los
Estados Unidos y Canadá, que reconoció los derechos de propiedad de los pueblos
indígenas sobre los territorios y recursos en los tribunales de comercio
internacional. Reconociendo este hecho, el Banco Mundial ha reestructurado sus
procedimientos, protocolos y prácticas con respecto a los pueblos indígenas y
el derecho al consentimiento libre, previo e informado bajo el Estándar
Ambiental y Social 7 para proteger sus intereses.
No puede haber aprobación de USMCA sin
reconocimiento, respeto y mecanismos efectivos para la protección de los Derechos
Humanos de los Pueblos Indígenas internacionalmente reconocidos en
la zona comercial que abarca los tres países, específicamente el derecho al Consentimiento
Libre, Previo e Informado (CLPI). La consulta no es consentimiento.
Sin la participación plena y efectiva de
los pueblos indígenas, como pueblos iguales a todos los demás pueblos, no puede
haber una aprobación legítima de la USMCA.
“Los pueblos indígenas
de las Américas poseen el título subyacente e inalienable de sus tierras. El
hecho de que los gobiernos de los colonos no reconozcan ese título dentro de
USMCA es una violación de los derechos indígenas y el principio de
"consentimiento libre, previo e informado" consagrado en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Como una violación legal que infringe los derechos de propiedad de los pueblos
indígenas, este fracaso por parte de los gobiernos de los colonos crea un
riesgo masivo para los intereses financieros que dependen del acuerdo
tripartito. Las empresas no pueden esconderse detrás de USMCA y hacer caso omiso
de los derechos de los pueblos indígenas. Cada inversionista, cada corporación,
cada entidad con un interés financiero que cruza las fronteras entre México,
los Estados Unidos y Canadá, deben tener en cuenta este riesgo cuando operan en
tierras indígenas. Si no se tienen en cuenta los riesgos asociados con el
título indígena, se obtendrán valoraciones defectuosas y posiblemente
fraudulentas ”.
Dr. DT
Cochrane, Economista
Con la representación de los Pueblos
Indígenas de México-EE. UU. Y Canadá organizados bajo la Red Indígena de
Economía y Comercio (INET), ofrecemos colaborar con miembros del Congreso
dispuestos a llevar a cabo dicha audiencia propuesta.
Comuníquese conmigo lo antes posible para
aclarar la posición del Grupo de Trabajo USMCA con respecto a los
problemas que hemos planteado en esta intervención.
Tupac Enrique Acosta
TONATIERRA
Consentimiento
Libre, Previo, e Informado
CLPI
Todos los pueblos
tienen derecho a la libre determinación. Es un principio fundamental en el
derecho internacional, incorporado en la Carta de las Naciones Unidas y
el Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El consentimiento
estándar, libre, previo e informado (CLPI), así como los derechos de los
pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos naturales están integrados
en el derecho universal a la libre determinación. El marco normativo para el
CLPI consiste en una serie de instrumentos legales internacionales que incluyen
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
y el Convenio sobre la Diversidad (CDB), entre muchos otros.
El CLPI es un derecho
específico que pertenece a los pueblos indígenas y está reconocido en la DDPI.
Les permite dar o negar su consentimiento a un proyecto que pueda afectarlos a
ellos o a sus territorios. Una vez que hayan dado su consentimiento, pueden
retirarlo en cualquier momento. Además, el CLPI les permite negociar las
condiciones bajo las cuales el proyecto será diseñado, implementado, monitoreado
y evaluado.
La
consulta no es consentimiento.
TONATIERRA
Sr. Presidente, también aprovechamos esta oportunidad para expresar nuestra
preocupación con respecto a la acción unilateral que usted ha tomado con
respecto al reconocimiento de los Códices Indígenas como documentación válida
para la protección de los títulos de propiedad de los Pueblos Originales en
México. Entendemos que, conforme a la Ley de Reforma Agraria, estos documentos
indígenas fueron admitidos como instrumentos jurídicos válidos y ejecutables
hasta que su oficina emitió un decreto presidencial en 1992 que deroga
unilateralmente este derecho indígena a los títulos primordiales. Esta acción
no puede ser visto sino como otro esfuerzo deliberado para socavar la base
territorial de las soberanías indígenas de México y un elemento de la
inestabilidad en Chiapas.
TONATIERRA
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