Sunday, February 7, 2016

Rescindir la “doctrina del descubrimiento”: demanda de pueblos indígenas al Papa Francisco








Derribo de la estatua de Diego de Mazariegos, 1992. Antonio Turok

El próximo 9 y 10 de febrero de 2016 una delegación de indígenas de los Estados Unidos de Norteamérica, México y de otros países de América Latina, estará en Chiapas para solicitar una audiencia con el Papa Francisco, con el propósito de invitarlo a tomar acciones y pronunciarse a favor del desmantelamiento de la “Doctrina del Descubrimiento”.

La Santa Sede tiene una responsabilidad histórica. El orden colonial establecido por las bulas papales en el siglo XVI se ha constituido en el principal factor que crea violaciones a los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas en el mundo. La “Doctrina del Descubrimiento” se considera como el principal obstáculo que impide materializar el derecho de libre determinación y autonomía reconocido en la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” (2007). El reclamo está dirigido a que el Papa Francisco intervenga para que con su compromiso y acción contribuya a deconstruir las bases de la dominación.

Y es que la colonización sobre los pueblos indígenas tiene como punto de partida las bulas papales, en particular las que emitió Alejandro VI, quien procedió a repartir el mundo entre los reyes cristianos. Las Bulas Alejandrinas emitidas en 1493 son un conjunto de cinco documentos pontificios de carácter arbitral que otorgaban a Castilla el derecho a “conquistar” las “tierras descubiertas” y la obligación de evangelizar a su población.

INTRODUCCION AL DERECHO MEXICANO - UNAM 1981
Prevalecía la idea de la idea de “terra nullis”, es decir tierras deshabitadas (o habitadas por no cristianos, y por lo tanto inexistentes), por lo que los imperios “conquistadores” tomaban dominio pleno de esos territorios como un acto jurídico reconocido por los papas, que entregaban a la población “conquistada” como “infieles” disponibles para la cristianización. Las bulas papales constituyen los títulos de dominio sobre América y su población originaria, que desde entonces fue convertida en “indígena”.

El campo semántico de las bulas papales contiene mandatos de violencia: conceptos como “conquistar”, “vencer” y “someter”, lo que ha creado un “marco de dominación” para la intervención sobre los territorios indígenas. Las bulas emanadas de la Santa Sede configuraron un “marco de dominación” en la relación de los Imperios, primero, y de los Estado-nación después, sobre el que se sustenta la permanencia de la relación colonial sobre las poblaciones indígenas, hasta nuestros días. Los estados nacionales han prolongado el dominio mediante un régimen de “colonialismo interno”.
INTRODUCCION AL DERECHO MEXICANO - UNAM, 1981
En el noveno periodo de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), celebrado en Nueva York (19-30 de abril de 2010), Tonya Gonnella Frichner, Relatora Especial, presentó un informe sobre las consecuencias para los pueblos indígenas de la teoría jurídica internacional conocida como “La Doctrina del Descubrimiento”, que ha servido de fundamento para la violación de sus derechos humanos de los pueblos indígenas. En el informe se afirma:

“Sostenemos que el principio declarado en el siglo XV como ley de la cristiandad, según el cual el descubrimiento otorgaba el derecho a asumir la soberanía sobre los nativos no convertidos de África, Asia y América del Norte y del Sur y a gobernarlos, ha sido reconocido, desde hace casi cuatro siglos, como parte de la legislación nacional ‘derecho de gentes’, y que en la actualidad es reconocido por todas las potencias cristianas, tanto en la esfera política como judicial.”
En la actualidad, los Estados nacionales se asumen como herederos de los antecesores colonizadores, como una suerte de “derecho de sucesión” sobre los territorios de los pueblos colonizados y presumen que pueden ocupar y poseer las tierras de los pueblos prehispánicos; asumiendo como legal y legítima su ocupación hasta nuestros días. Muchos Estados modernos del mundo se asumen como “los sucesores políticos de esos derechos reivindicados de conquista y dominación basados en la doctrina del descubrimiento”, menciona el informe de la ONU.
Antecedentes
Los estados nacionales han prolongado el dominio para los mismos fines que se estableció en el siglo XVI: el saqueo de las riquezas de los territorios indígenas y han creado un nuevo marco jurídico para asumir la “herencia” de la relación colonial. Es por ello que en el siglo XIX, después de la Independencia de España, los pueblos indígenas ya no pudieron recuperar su libertad que les había sido arrebatada en el siglo XVI; sino que volvieron a ser nuevamente sometidos, colonizados por quienes se asumieron como herederos legítimos de los colonizadores y que hoy administran a la nación, prolongado el dominio eminente sobre los territorios. De esta forma se negó a sus primigenios dueños, a los pueblos indígenas, la propiedad originaria de los territorios que a ellos correspondían antes de la invasión europea.

Por ejemplo en el caso de México, el régimen de tenencia de la tierra pasó del “señorío del Rey” a la “propiedad originaria de la nación” sobre el suelo y el subsuelo. Este principio fue incorporado en el artículo 27 de la Constitución de 1917 y constituye el bastión de la soberanía del Estado “sobre la nación” (mono étnica) quedando los pueblos indígenas y sus territorios, incorporados dentro de ella.

Sobre estos principios se realizó la reforma agraria en México entre 1940 y 1990, y sobre esos mismos principios se ha realizado ahora el despojo, las reformas estructurales, la privatización de la tierra, el petróleo y el agua. Y de esa misma manera el Estado-nación se abroga hoy, el derecho de entregar las tierras indígenas a las eólicas y mineras, en nombre “de la nación”.

Así, sobre la base del principio de la “propiedad originaria de la nación” el Estado social mexicano que emergió con la Constitución de 1917 prolongó la dominación a los pueblos indígenas, negándoles su libertad. Así fue cómo se construyó “al indio”; así fue cómo se creó la categoría colonial de “indígena”. Categorías que obviamente no existían antes que el marco de dominación que instauró la “Doctrina del Descubrimiento” fundada por las bulas papales.

Por motivo de la responsabilidad histórica de la Santa Sede sobre la actual situación de colonialismo interno que produce violaciones a los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y que obstaculiza la materialización de sus derechos de libre determinación reconocidos en el derecho internacional y nacional, es que las organizaciones y pueblos indígenas, apelan a su Santidad para que los escuche.

En distintos momentos las organizaciones han dirigido sendas misivas al Papa Francisco y a quienes le precedieron, para demandar el compromiso de la Santa Sede para realizar acciones que conduzcan a rescindir el marco jurídico previo y contribuir con ello a desmantelar la “Doctrina del Descubrimiento”.

En este orden, el próximo 9 y 10 de febrero de 2016 una delegación integrada por indígenas de los Estados Unidos de Norteamérica, México y de otros países de América Latina, estará en Chiapas con el propósito de dar a conocer a la opinión pública nacional e internacional concentrada en San Cristóbal de Las Casas -y desde este punto hacer un eco global- para llamar la atención sobre situaciones de violencia e impunidad, y falta de respeto a la vida y a la dignidad a los pueblos indígenas por la permanencia del “marco de dominación”.

Esta reunión será la continuación de dos que le precedieron, la primera en noviembre de 2013, en la V Cumbre Continental de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas del Abya Yala celebrado en La María Piendamó, Cauca, Colombia, y la segunda celebrada el 23 de septiembre de 2015 en Territorios de la Nación Lenape Filadelfia, Pennsylvania, en los Estados Unidos de Norteamérica.

Links:

Naciones Unidas: Estudio Preliminar sobre la Doctrina del Descubrimiento de Cristiandad

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9-10 de febrero de 2016

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DECLARACION DE LA TRIBU O’ODHAM EN SONORA, MEXICO

EL TRIBU DE LOS O'ODHAM EN SONORA, QUE EL DERECHO INTERNACIONAL RECONOCE ES NUESTRO DERECHO A DECLARAR COMO SE INDICA EN LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (ARTICULOS: 3,4,5, 6,7,8,9 Y 10), Y EL CONVENIO DE LA ORGANIZACl6N INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 169 DADO QUE NOSOTROS NUNCA FUIMOS EL PRODUCTO DE LA DOCTRINA DEL DESCUBRIMIENTO DE OTRAS PERSONAS, QUE RECHAZAMOS CATEGORICAMENTE Y PERMANENTEMENTE.


 


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