CIG 43 de la OMPI
DECLARACIÓN DE APERTURA DEL CAUCUS INDÍGENA
30 de mayo de 2022
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Gracias, señora presidenta.
Hablo en nombre del Caucus Indígena. Queremos felicitarla por su nombramiento como presidenta del CIG. Estamos seguros de que bajo su mandato el tema de pueblos indígenas estará reflejado en sus recomendaciones.
Reafirmamos que los derechos de los Pueblos Indígenas están vinculados a los derechos humanos y colectivos de nuestros pueblos, incluyendo la relación sagrada con nuestros territorios, tierras y recursos, y la transmisión del conocimiento ancestral y la espiritualidad.
En este periodo
de sesiones del CIG, instamos a los Estados a respetar el llamado del Foro
Permanente de la ONU y otros mecanismos de la ONU a aplicar la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para lograr
los fines en armonía con los marcos jurídicos internacionales alcanzados. En
este sentido, destacamos que los Pueblos Indígenas no son una mera parte
interesada, sino los tenedores de derecho soberanos.
El mes pasado, el
Foro Permanente realizó declaraciones expresas durante su 21mo periodo de
sesiones en cuanto a la necesidad de respaldar una mayor participación indígena
en la OMPI y el CIG. A este fin, agradecemos a los Estados que han brindado
apoyo al Fondo Voluntario. En 2019, el Foro Permanente recomendó que la OMPI
utilice fondos de su presupuesto principal para hacer frente a la necesidad
continua de lograr una participación Indígena eficaz. Continuamos respaldando
dicha recomendación.
Subrayamos que el objetivo y la materia del/de los instrumento/s, que abordaremos esta semana, no solo se limite a la protección de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales en el sistema de patentes, sino también a los otros ámbitos relacionados con los derechos de propiedad intelectual. Creemos que el instrumento debería incluir derivados e información de secuenciación digital. El enfoque de revisión (reflejado en el texto del Presidente, artículo 9), que exigiría que las partes revisen el alcance del instrumento y el carácter aplicable a los derivados y otras tecnologías nuevas y emergentes dentro de los 4 años siguientes a la adopción del instrumento, es un buen modo para hacer avanzar las negociaciones.
Recomendamos que el examen de patentes no se limite al cumplimiento de los 3
requisitos exigibles universalmente, sino también al requisito de cumplimiento
de acceso legal al conocimiento tradicional, en cuanto al consentimiento libre,
previo e informado de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, así como
la divulgación del origen de los recursos genéticos y los conocimientos
tradicionales asociados.
Destacamos los avances de medidas preventivas y sanciones por la apropiación
indebida de los conocimientos y enfatizamos en la necesidad de una protección a
largo plazo para salvaguardar nuestros saberes.
Recomendamos
enérgicamente que el Comité cree un grupo de trabajo sobre bases de datos y
sistemas de información para crear recomendaciones para este Comité, con la
participación plena y eficaz de los Pueblos Indígenas. Estamos de acuerdo en
que las bases de datos pueden ser útiles como medida complementaria, pero sin
las salvaguardas adecuadas, implican un riesgo mayor de apropiación indebida,
uso indebido y daños a los Pueblos Indígenas. Durante el CIG42, subrayamos tres
principios rectores para el desarrollo de salvaguardas para bases de datos y
sistemas de información:
1) el consentimiento libre, previo e informado;
2) no hacer daño, y
3) el derecho al acceso/eliminación/corrección de información. Si se añaden Conocimientos Tradicionales no publicados a las bases de datos y sistemas de información, se debe contar con el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas.
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