Tuesday, January 1, 2019

Libre Determinación y Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la nueva Zona Comercial TLC [Canadá-EE. UU.-México]



Libre Determinación y Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas 
en la nueva zona comercial del
TLCAN de América del Norte 
USMCA-TMEC-CUSMA
[Canadá-EE.UU.-México] 

¿Poblaciones o Pueblos?
¿Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas o Consultas Burocráticas? 
1 enero de 2019

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El discurso inaugural pronunciado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) de México el 1 de diciembre de 2018 en la plaza central de la Ciudad de México fue precedido por unos impresionantes gestos culturales en nombre de los Pueblos Indígenas de México, incluido el intercambio de un bastón ceremonial que se ha convertido en un tema de controversia. Aunque se denominó en el discurso de los medios de comunicación públicos como un Bastón de Mando, el bastón en cuestión no se presentó en representación de ninguna autoridad tradicional de ningún Consejo de Gobierno Indígena de México, sino que fue un gesto cultural de líderes de organizaciones indígenas, no las autoridades tradicionales.

Además, para aclarar, la autoridad de un "Bastón de Mando" en el contexto de la jurisprudencia de las Naciones Originales de los Pueblos Indígenas de México, Anáhuac nunca se entrega individualmente de una persona a otra, sino que es un ejercicio de jurisdicción y juicio colectivo que emerge de la jurisgenesis de las propias Naciones Originales, no de los sistemas retorcidas y legaloides de los estados. Estos son dos sistemas geopolíticos separados y distintos. Uno opera como un estado sucesor de la Doctrina del Descubrimiento de la Cristiandad al servicio del proyecto de 526 años de colonización de las Américas, mientras que los Pueblos Originales de Anáhuac continúan luchando por la libre determinación en el espíritu de resistencia, rebelión y regeneración.

Mensaje a AMLO:

"Quien se le da un bastón, se le puede quitar."
"NO SE JUEGE CON EL BASTON DE MANDO."
Quetzalcoatl

Esta enseñanza está imbuida del simbolismo del Bastón de Quetzalcóatl, formas cosmétricas de conocimiento del Toltecayotl. Es una articulación indígena reflejando el poder inherente de la auto definición cultural, tanto en dimensión de la responsabilidad individual como colectiva. Es el precepto del Derecho Humano Universal de la auto determinación.

Con la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI 2007) que afirma el Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas a la libre determinación, igual a todos los demás pueblos, las pretensiones de dominio de los estados coloniales sobre los derechos humanos inherentes de las Naciones Originales de los Pueblos Indígenas de México, Anáhuac llega a su deceso como un principio legítimo en el Derecho Internacional. Las Naciones Originales de los Pueblos Indígenas de Anáhuac, México, son libres de determinar su propio futuro en sus propios términos y en sus propios territorios en nuestro continente de la Gran Isla Tortuga de Abya Yala [América].
 

Desde la DDPI 2007, ningún estado, no importa cuán benigno sea, puede delegar, definir o disminuir legítimamente estos derechos indígenas colectivos. Corresponde a los estados reconocer, respetar e instituir garantías para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas con consecuencias restaurativas efectivas por la violación de estos derechos.

 
En este sentido, la pregunta crítica del contexto histórico que surgió en contraste y contradicción en el Zócalo de la Ciudad de México el 1 de diciembre se vio marcada por la firma del borrador final del Acuerdo México-Canadá de 2018 (USMCA también llamado T-MEC en México) en la tarde del 30 de noviembre, la noche anterior, al salir del presidente mexicano Enrique Peña Nieto. El USMCA está siendo promovido como una versión revisada y "modernizada" del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) de 1994 entre Canadá, Estados Unidos y México. El borrador final de USMCA firmado por Peña Nieto ahora está siendo promovido por AMLO como un hecho logrado. Esto no es así. Se están haciendo correcciones de manera procesal en términos de lenguaje y traducciones, pero más allá de estos temas hay representantes del Congreso que exigen reabrir las negociaciones para incluir protecciones para los grupos laborales marginados y los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.



Al igual que el 1 de enero de 1994 con el TLCAN original, el 1 de diciembre de 2018 marcó la última versión actualizada del proyecto colonial del capitalismo corporativo que se dirige hacia el sur desde el Rancho Grande de América del Norte. Ahora disfrazada como una estrategia de desarrollo en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de la ONU, se está soltando el nuevo Acuerdo de Comercio entre Estados Unidos, Canadá y México.


Arizona Republic Enero 30, 1993

Simultáneamente, la resistencia de los Pueblos Originarios al USMCA:T-MEC se está empaquetando y entregando a los nuevos gerentes políticos, como un producto más que se comercializará en la plaza pública, a través de las plataformas de medios corporativos y sociales, siempre y cuando el proyecto de colonización corporativa en sí continúe sin interrupción. El mismo AMLO reafirmó esto en su discurso cuando el que anunciaba la decisión de su gobierno de apoderarse del proyecto del Tren Maya en Yucatán, que ya está listo para comenzar la construcción.

De particular preocupación es la falta de reconocimiento y respeto dado por AMLO en su discurso inaugural del principio de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) con respecto a los proyectos de desarrollo económico que impactan los territorios y los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. 

Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas (2007)
Artículo 32 
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
A pesar de estas disposiciones del Artículo 32 de la DDPI, la versión traducida por el gobierno mexicano del texto en inglés de USMCA (T-MEC) nunca se puso a disposición de los Pueblos Indígenas o del público de México en general. Solo el equipo negociador de México, que incluía al personal del presidente saliente Enrique Peña Nieto junto con los del presidente electo AMLO, tuvieron acceso a la revisión de los términos del acuerdo que se convirtió en ley el 30 de noviembre por Peña Nieto y luego fue confirmado por AMLO el siguiente dia en su discurso de 1 de diciembre.

El TLCAN se convirtió en ley el 1 de enero de 1994, trece años antes de la DDPI 2007. En 1994, los pueblos indígenas todavía no fueron considerados como "pueblos" en el contexto de derecho internacional, mucho menos dado el reconocimiento del ser titular de los derechos que el término implica cuando se trata de negociar acuerdos comerciales internacionales.

Ya llevamos once años desde la adopción de la UNDRIP por la Asamblea General de la ONU en 2007, cuando México votó a favor de su aprobación. Sin embargo, esto no hizo ninguna diferencia para AMLO cuando no solo ignoró, sino que también profanó el derecho de Consentimiento Libre, Previo e Informado en su discurso de inauguración ante el pueblo mexicano como su nuevo presidente.

AMLO comenzó su discurso proclamando:
“Aquí en el Zócalo de la Ciudad de México, principal plaza pública del país, luego de recibir el bastón de mando de los pueblos originarios de nuestra gran nación, reafirmo el compromiso de no mentir, no robar y no traicionar al pueblo.”
Luego pasó a contextualizar su plataforma como un conjunto de políticas de implementación que él llama la Cuarta Transformación de la vida pública en México y comenzó a articular 100 puntos distintos de compromiso y prioridad.
"1. En primer lugar, vamos a darle atención especial a los pueblos indígenas de México; es una ignominia que nuestros pueblos originarios vivan desde hace siglos bajo la opresión y el racismo, con la pobreza y la marginación a cuestas. Todos los programas del gobierno tendrán como población preferente a los pueblos indígenas de las diversas culturas del país."
Al hacer referencia a los Pueblos Indígenas de México, “nuestros” Pueblos Indígenas, sin mencionar el contexto internacional legal como Titulares de Derecho con Derechos Colectivos como Pueblos Indígenas ante el estado, en igualdad con todos los pueblos del mundo como se expresa en el Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos, AMLO niega el estado de derecho internacional moderno en México.

Subvierte la lucha de los Pueblos Originales de México y proporciona una cortina de humo para la impunidad sistémica del colonialismo corporativo sancionado por el Estado, cuyo producto es la opresión y el racismo al que se refiere.

En lugar de reconocer, respetar y garantizar los derechos indígenas en México, AMLO anuncia que propondrá una política de "atención especial" paternalista. En lugar de afirmar que el reconocimiento oficial de los Pueblos Indígenas como pueblos iguales a todos los demás pueblos ahora estableció el contexto del Derecho Internacional desde la DDPI 2007, el nuevo presidente de México entró en la escena mundial e inmediatamente intentó reducir los constituyentes de Pueblos Originales sobrevivientes en México, Anáhuac a la designación de “poblaciones preferidas”.

Esta reducción es exactamente la misma técnica, en concepto y estilo de las Reducciones de la Corona Española que comenzó hace mas de cinco siglos con la colonización inicial de México. Es una técnica efectiva de colonización y genocidio que aunque el aparato del Estado Criollo se separó de ser gobernado directamente bajo la Corona Española en 1821, los procesos formales de reducción permanecieron operativos mientras los criollos formaban la República Mexicana Independiente. La Federación de Estados Mexicanos es una república colonial construida sobre la subyugación de los Pueblos Originales y proyectada internacionalmente con una fachada azteca, y perfumada con gestos culturales y adornos simbólicos de las culturas ancestrales de los pueblos originales.

Y así, en cambio, el 1 de diciembre a plena vista de la multitud en México, indígenas y no indígenas y presenciado por la comunidad mundial, AMLO rechazó el reconocimiento de la libre determinación indígena en México y violó de manera abierta y criminal el derecho de Consentimiento Libre, Previo e Informado al anunciar en términos inequívocos:
"68. Se construirá el Tren Maya para comunicar por este medio de transporte rápido y moderno a turistas y pasajeros nacionales en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo."
Para aquellos que aún no se han dado cuenta del proyecto del Tren Maya en Yucatán, se trata de un proyecto de mega desarrollo que ha sido ampliamente denunciado por las comunidades Mayas de la región, asociaciones nacionales e internacionales de defensores del medio ambiente y de los derechos humanos, y muy significativamente una creciente alianza de Naciones Originales de Pueblos Indígenas que se extiende desde México, Estados Unidos y Canadá. Los mayas de Yucatán han llamado al proyecto "Tren que pisotea a los Mayas" y se están organizando hacia una campaña internacional de boicot y un llamado a desinvertir.
 

A modo de comparación, la aprobación unilateral y subversiva del proyecto del Tren Maya en Yucatán por AMLO puede entenderse como la versión mexicana de la manera chueca y sin escrúpulos con que Donald Trump dio la aprobación rápida al permiso del Oleoducto de Dakota Access cuando asumió el cargo de presidente de EE.UU. en 2017.


En Canadá, bajo el gobierno de Justin Trudeau, el mismo escenario se está desarrollando en todo el país en diferentes niveles de conflicto, como la resistencia a los proyectos de TransCanada Pipeline en los territorios no cedidos de la Nación Secwepemc y la batalla del Campamento Unist'ot'en ​​ [Colombia Británica] contra el Alquitrán Sands Gigaproject. En el este, la lucha contra el fracking por parte de la Primera Nación Elsipogtog [Nuevo Brunswick] es uno de los muchos esfuerzos en curso de resistencia activa del movimiento de Libre Determinación Indígena al norte de la "Línea de Medicina": la frontera internacional entre EE.UU. Y Canadá.
 

En este punto, es bueno recordar que cuando la Red Indígena de Economías y Comercio (INET), dirigida por Arthur Manuel, llevó la lucha por los Derechos Indígenas al ámbito internacional de los acuerdos comerciales, INET logró establecer su posición en los Tribunales de TLCAN y de la Organización Mundial del Comercio (OMC) basados ​​en el reconocimiento de los derechos propietarios indígenas en la disputa Softwoods Lumber Dispute entre Canadá y los Estados Unidos (2000). Esta disputa continúa, y queda por ver cómo, bajo las modificaciones de USMCA 2018 (T-MEC), la lucha por los derechos económicos de la libre determinación indígena avanzará estratégicamente, y el éxito que tendrán los contra-movimientos de los cárteles corporativos-gubernamentales en su campaña permanente para desacreditar, disminuir y destruir (por cualquier medio necesario) los esfuerzos legítimos de resistencia de las Naciones Originales de los Pueblos Indígenas.

Lo que se puede prever es cómo la estrategia canadiense de apuntalar las voces de los "indígenas sumisos" se está replicando y amplificando en México, a medida que el gobierno de AMLO reorganiza la República Mexicana con un Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) recientemente creado. 

“Primero vinieron con la espada y la cruz. Ahora aparecen con acuerdos comerciales y con la ONU”. 

Dentro de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) de 1994, entre sus gobiernos, cada Estado-nación se reserva el derecho de negar los derechos de los inversionistas o preferencia otorgados a los "poblaciones autóctonas", "minorías, social y económicamente en desventaja”, o " los grupos social o económicamente en desventaja”, en dos a cinco áreas designadas.  Estas disposiciones de excepción se citan en el Anexo II, de la siguiente manera:
•          “Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida denegando a inversionistas y a sus inversiones o a proveedores de servicios de otra Parte cualquier derecho o preferencia otorgados a poblaciones autóctonas.”
•          Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minorías, social y económicamente en desventaja, incluyendo aquellas sociedades organizadas de acuerdo a las leyes del Estado de Alaska de conformidad con la Alaska Native Claims Settlement Act.
•          “México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a los grupos social o económicamente en desventaja.”

En referencia a estas disposiciones de excepción del TLCAN, la profesora Valerie J. Phillips declaró correctamente:
“Los tres estados nacionales recordaron a los pueblos indígenas, pero solo lo suficiente para ponerlos en su lugar. Todas estas exenciones simplemente continúan la continua subordinación y marginación de los pueblos indígenas a los estados nacionales”.
Los términos subordinación y marginación son solo la piel de la bestia. El proceso real que ha estado en curso desde el 12 de octubre de 1492 es el genocidio y el colonialismo, implementados a través de acuerdos comerciales y políticas de desarrollo económico que favorecen el proceso de colonización por parte de las élites "blancas" norteamericanas y continentales y sus cómplices corporativos. La Niña, la Pinta, la Santa María, el Mayflower: el TLCAN (USMCA:T-MEC) y el NARCO.



Si se trata del reclamo de sucesión por el gobierno de Canadá a la jurisdicción territorial a través de la Doctrina del Descubrimiento (1492) y de las Bulas Papales Inter Caetera (1493) según los términos de la Proclamación Real de 1763, o la reclamación por jurisdicción territorial de los EE.UU. bajo el decreto Johnson v. M'Intosh de la Corte Suprema de 1823, o la reclamación de lo mismo por la República de México en virtud concepto de “Propiedad Originaria de la Nación” de la Constitución de 1917: las tres superestructuras federales de derecho común y civil, comparten el linaje y el precedente de la colusión ilegal y la complicidad con la normalización del los principios racistas de la Doctrina del Descubrimiento de la Cristiandad (12 de octubre, 1492).

A pesar de la Resolución 1514 (1960) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclamó la colonización como una violación ilegal del Derecho Internacional, esta infraestructura geopolítica colonial de los estados de América bajo la cual se implementó el TLCAN original continúa como norma, política y ley, incluso ahora bajo los mecanismos de “modernización” según USMCA 2018 (T-MEC).  Es un sistema legaloide.

El caso que INET presentó en Softwoods Lumber Dispute argumentó con éxito que la falta de compensación (robo) de los productos de madera de los territorios de la Nación Secwepemc era un subsidio ilegal e injusto para la industria maderera canadiense en el marco del TLCAN. Sobre el tema de los subsidios injustos, el caso que aún no se ha definido es sobre cómo el robo de mano de obra indígena, específicamente la labor mexicana, es un subsidio injusto del que goza la economía estadounidense como resultado de la explotación sistémica de la labor mexicana vía el nexo de colusión entre las políticas de desarrollo económico regional y los pogromos de la aplicación discriminatoria de la legislación de "inmigración".

Lo que nos lleva a ser el llamado a la afirmación y solidaridad con los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas como Trabajadores Migrantes con Familias dentro del régimen económico de USMCA (T-MEC) 2018.

La referencia internacional para este tema precede a la DDPI 2007. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas (1989) fue en realidad el primer instrumento internacional que reconoció específicamente a los Pueblos Indígenas como pueblos, un término de arte legal en el sentido técnico del derecho internacional contemporáneo. Antes del Convenio 169, para identificar los constituyentes de las Naciones Indígenas, Pueblos y comunidades en el sistema existente de Derecho Internacional, el término de referencia oficial era "poblaciones indígenas". Como "poblaciones", no "pueblos", no hubo un reconocimiento implícito del derecho humano universal a la libre determinación atribuido a "todos los pueblos" según UNGA 1514.

En efecto, el crimen internacional de genocidio contra los Pueblos Indígenas se había normalizado sistemáticamente hasta el punto de carecer de personalidad internacional como "pueblos" en el ámbito internacional, el único lugar donde se podía procesar el crimen de genocidio.  Los sobrevivientes de Pueblo Indígenas del genocidio de cinco siglos bajo el imperialismo europeo y la colonización enfrentaron un escenario en el que a la personalidad internacional de los pueblos indígenas se le negó la identidad humana de ser "corpus" para poder presentar un "habeus".

Este régimen conceptual transformo en 2007 con la DDPI. Cuando AMLO elude el tema del derecho indígena a la libre determinación de los Pueblos Indígenas en México y se esfuerza deliberadamente por replantear los conflictos de derechos territoriales y derechos humanos, violaciones flagrantes de una escala horrenda, al regresar al concepto y al término de "poblaciones preferidas" se esta actuando en representación de una narrativa nefasta que ha sido 526 años en la fabricación.

En lo que respecta a las fronteras internacionales de los estados de USMCA y los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, la proclamación del Pacto Mundial sobre la Migración que tuvo lugar del 10 al 11 de diciembre de 2018 en Marruecos está a punto de redefinir todo el contexto del debate internacional. El gobierno de México asumió un papel principal en la redacción del texto del acuerdo finalizado, otro punto que AMLO no ha publicado. Se está construyendo una plataforma de política global con respecto a la migración mundial, los refugiados, los solicitantes de asilo y los constituyentes de caos climática global sin estado dentro de los criterios y conceptos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU 2030.

Al igual que en el caso de la USMCA, el Pacto Mundial sobre la Migración no ha tenido aportes ni reconocimiento sustanciales de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas con respecto a las fronteras internacionales de los estados. El Pacto Mundial sobre Migración, en cambio, parece ser el comienzo de una matriz global de control y gestión que prioriza la sostenibilidad de los márgenes de ganancia de las élites corporativas que controlan las superestructuras de poder político del sistema de estados de las Naciones Unidas con sus respectivas fronteras internacionales.

Con respecto a este tema, para las respectivas constituyentes públicas de los países de la USMCA (T-MEC), predomina la crisis de la Caravana de Refugiados que llegó a la frontera entre los Estados Unidos y México en noviembre de 2018. En busca de dignidad humana, seguridad de vida, oportunidades de empleo y asilo de los países centroamericanos de Honduras, Guatemala y El Salvador, miles de familias e individuos buscan escapar de la violencia del crimen organizado.

Y si bien nadie involucrado en la controversia del debate sobre la caravana argumentaría de manera creíble a favor de los intereses del crimen organizado, el hecho histórico es que la colonización europeo-estadounidense de las Américas en afirmación violenta de la supremacía blanca es el epítome absoluto del crimen organizado. Es un crimen en progreso, el crimen internacional de colonización combinado con el genocidio que está tan bien organizado que pasa como norma social a la invisibilidad, perpetuado en la colusión continental y al patriarcado antropocéntrico de la Narración del Patrón, también conocida como la patología social de Supremacía Blanca.

Hoy en día la colonización ya no se llama colonización, se llama desarrollo. 

Del texto de USMCA (T-MEC) 2018:
Texto sujeto a revisión legal para asegurar su precisión, claridad y congruencia
Texto sujeto a autenticación de idiomas
32-1
CAPÍTULO 32
EXCEPCIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Sección A - Excepciones Generales
Artículo 32.5: Derechos de los pueblos indígenas
Siempre que tales medidas no se utilicen como medio de discriminación arbitraria o injustificada contra personas de las otras Partes o como una restricción encubierta al comercio de bienes, servicios e inversiones, nada en este Acuerdo impedirá que una Parte adopte o mantenga una medida considera necesario cumplir con sus obligaciones legales para con los pueblos indígenas.
De los tres países que participan en la USMCA (T-MEC), Canadá fue el único gobierno que proporcionó una referencia de contexto para este artículo operativo del convenio. Esto implica que prevalecerá la interpretación canadiense de las normas relativas a los derechos de los pueblos indígenas en toda la zona de mercado de USMCA (T-MEC).

La referencia de contexto se dio en una nota al pie que dice:
“Para mayor certeza, para Canadá, las obligaciones legales incluyen aquellas reconocidas y confirmadas por la sección 35 de la Ley de la Constitución de 1982 (Constitution Act 1982) o aquellas establecidas en acuerdos de autogobierno entre un nivel central o regional de gobierno y los pueblos indígenas.”

Antes de hacer la pregunta sobre los mecanismos para hacer cumplir las obligaciones legales de los Pueblos Indígenas cuyos derechos según el Derecho Internacional se ven afectados por el USCMCA (T-MEC), derechos que son inherentes e inalienables en igualdad para todos los demás pueblos, más allá de las restricciones de calificación del artículo 35 de la Constitución de Canadá, o de la Constitución de los EE. UU. o de la Constitución de México: es sumamente importante enfrentar el hecho de que el gobierno de Justin Trudeau ya ha establecido un marco limitante de condiciones previas para restringir el debate y definir el contexto de las sus responsabilidades legales:
"El Gobierno de Canadá reconoce que el compromiso significativo con los pueblos indígenas APUNTA ASEGURAR su consentimiento libre, previo e informado cuando Canadá propone tomar acciones que los impacten a ellos y sus derechos, incluyendo sus tierras, territorios y recursos".
Canadá 10 “principios” sobre la relación del gobierno con los pueblos indígenas

(14 de julio de 2017)
Estos son los mismos tipos que APUNTARON a William 'Wolverine' Jones Ignace durante el enfrentamiento de Ts'Peten/Gustafsen Lake en 1995. Lanzaron 77,000 rondas de municiones al campamento, pero Wolverine al salir del campo del enfrentamiento de Ts'Peten / Gustafsen Lake el 17 de septiembre de 1995, lo hizo al mando de todos sus poderes físicos y espirituales como un guerrero indómito indígena de los Ts'Peten y todas las Naciones Originales de los Pueblos Indígenas de la Gran Isla Tortuga Abya Yala [Américas].  Wolverine no abandonó el Stand de Ts'Peten/Gustafsen Lake para rendirse ante el RCMP ni someterse a la jurisdicción de los tribunales canadienses. Wolverine se presento en Levantamiento de Ts'Peten/Gustafsen Lake para presentar un ACCUUSACION INTERNACIONAL en nombre de las Naciones Originales de la Comisión Continental Abya Yala, denunciando la violación criminal de los Derechos Humanos y los Derechos Territoriales cometida por Su Majestad la Reina de Inglaterra en el derecho de Canadá.
 

Antes de su muerte, William 'Wolverine' Jones Ignace le escribió al primer ministro Justin Trudeau en diciembre de 2015, solicitando una investigación pública nacional sobre el Conflicto de Ts'Peten/Gustafsen Lake 1995.

Dichas investigaciones son un elemento necesario de la investigación y verificación de los hechos que son necesarios para los procedimientos de descolonización invocados en UNGA 1514 y definidos en UNGA 1541. Dichos tribunales de conciencia pública, política y ley deben ahora avanzar de manera deliberada e intencional para reemplazar el aparato colonial siendo modernizado (USMCA 2018) en la era actual de los imperios del capitalismo corporativo en beneficio de una élite reducida y en detrimento no solo a los Pueblos Indígenas, sino de las generaciones futuras de toda la humanidad.  

Aclaraciones Finales

1.) La designación de los Pueblos Indígenas en la USMCA es definitiva, en términos del reconocimiento de los Pueblos Indígenas como "pueblos".  En el contexto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, que aún no existía en 1994 durante el acuerdo original del TLCAN, el reconocimiento de los Pueblos Indígenas en un acuerdo comercial internacional necesariamente está acompañado y contextualizado por el reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas como son articulados y afirmados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

2) El principio de no discriminación es una norma preventiva en el derecho internacional. Por lo tanto, el reconocimiento de los Pueblos Indígenas como “pueblos” en el Artículo 32.5 de la USMCA debe tomarse como una afirmación y un compromiso de reconocer, respetar, defender e instituir garantías de protección de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, igual a todos los demás pueblos, sin discriminación ilegal o arbitraria, incluidas las consecuencias efectivas en forma de medidas legales para hacer frente a la violación de estos derechos. La colonización no debe disfrazarse de desarrollo económico. 

3) La consulta no es lo mismo que el consentimiento. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma el derecho de Consentimiento Libre, Previo e Informado de manera culturalmente apropiada para todos los proyectos de desarrollo económico que afecten los territorios y los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. 

4) El texto oficial en castellano (o cualquier idioma indígena) del acuerdo de USMCA nunca fue publicado en México o en ninguna otra parte hasta la fecha de 5 de diciembre, 2018 cuando nuestra organización TONATIERRA lo pidió en las oficinas del consulado de México en Phoenix, Arizona.  Sin tener el texto antemano, no existe una narrativa legítima o racional que pueda explicar cómo los Pueblos Indígenas de México han sido consultados por lo menos con respecto a la protección de sus derechos particulares y colectivos en el USMCA, mucho menos tomados en cuenta con la oportunidad de aprobar o NEGAR EL CONSENTIMIENTO. 

Hoy, una vez más, la Comisión Continental Abya Yala reitera este llamado a la rendición de cuentas y la justicia en solidaridad continental indígena y acuerdo con el Manifiesto de Reconciliación de la Red Indígena sobre Economías y Comercio INET y en el espíritu del Manifiesto Abya Yala.  Nuestro mandato colectivo es la defensa de la Integridad Territorial de la Madre Tierra: El tiempo es ahora.


Tupac Enrique Acosta, Huehuecoyotl

TONATIERRA
Calpolli Nahuacalco

Izkaloteka



USMCA Y los Derechos de los Pueblos Indígenas

Sujeto a revisión legal por exactitud, claridad y consistencia
Sujeto a autenticación de idioma




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 Confederacion Tolteca
Anahuac Trade Routes AD 950-1600


TONATIERRA


1 comment:

  1. No Importa que Declare la ONU a fabor de los Pueblos Indigenas si la ONU misma casa de Rockefelers esta tras lso genocidios de waoranis Amazonas Proteje a sus Pupets presidentes en Toda America Norte y Sur .. desmantelen la ONU Abramamos nuestra Propia LOng House de naciones Indigenas por la determinacion libre .

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