Monday, April 24, 2017

Borrador de traducción no-oficial Proyecto Resolucion Participacion Indigena en la ONU


Borrador de traducción no-oficial

Borrador cero
21 Abril 2017
VERSIÓN LIMPIA

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE HABILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES E INSTITUCIONES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN REUNIONES DE ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS RELEVANTES SOBRE CUESTIONES QUE LES AFECTAN

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PARÁMETROS PREAMBULARES:

Reafirmando los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, incluido el desarrollo de relaciones de amistad entre las naciones basadas en el respeto del principio de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural O humanitario y en la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, así como de la igualdad soberana, la integridad territorial y la independencia política de todos sus Miembros. (Basado en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas (A / RES / 60/251 y PP1)

Recordando que la miembrecia en las Naciones Unidas está abierta a todos los Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y que, a juicio de la Organización, estén en condiciones de cumplir esas obligaciones y reafirmen la naturaleza intergubernamental De las Naciones Unidas a este respecto. (Basado en el artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas)

Reafirmando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante "la Declaración") aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007 y nuestros compromisos asumidos a este respecto de consultar y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados ​​a través de sus propios Instituciones representativas. (Basado en el documento final del WCIP A / RES / 69/2, artículo 3)

Reafirmando el compromiso solemne de respetar, promover y avanzar, y de ninguna manera disminuir los derechos de los pueblos indígenas y defender los principios de la Declaración, incluido el derecho a la libre determinación y participar tanto a nivel nacional como en las Naciones Unidas Decisiones que les afecten de conformidad con los artículos 3, 5, 18, 19, 20, 32, 33, 39, 41 y 42 de la Declaración. (Basado en el documento final del WCIP A / RES / 69/2, artículo 4)

Reafirmando el Documento Final de la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, por la cual se comprometió a considerar formas de permitir la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas en las reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre Cuestiones que les afectan. (Basado en A / RES70 / 232 PP8)

Recordando su resolución 70/232, de 23 de diciembre de 2015, en la que pidió al Presidente de la Asamblea General que celebrara consultas con los Estados Miembros, los representantes de los pueblos indígenas y las instituciones de todas las regiones del mundo y los mecanismos pertinentes existentes de las Naciones Unidas, Las posibles medidas necesarias para permitir la participación de representantes e instituciones de los pueblos indígenas en las reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre las cuestiones que les afectan, y pidió al Presidente que preparara una recopilación de las opiniones presentadas durante las consultas, incluidas las buenas prácticas dentro de las Naciones Unidas relativas a la participación de los pueblos indígenas, que servirán de base para un proyecto de texto que se ultimará y aprobará La Asamblea General durante su 71º período de sesiones. (Basado en las OP 19 A / RES / 70/232 y OP24 y OP25 del documento A / RES / 71/178)

Recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, incluida su resolución 18/8 (A / HRC / RES / 18/8), de 29 de septiembre de 2011, y la resolución 21/24 (A / HRC / RES / 21/24), de 28 de septiembre de 2012.

Sobre la base de los informes del Secretario General sobre los medios de promover la participación en las Naciones Unidas de los representantes de los pueblos indígenas en las cuestiones que les afectan y sobre los progresos realizados en la aplicación del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea Asamblea General conocida como la Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas, en la que el Secretario General alentó a los Estados Miembros a que avanzaran en el desarrollo de medidas que permitieran la participación efectiva de representantes e instituciones de los pueblos indígenas en las reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre cuestiones que les afectaran, mediante representantes elegidos de conformidad con sus propios procedimientos. (Parcialmente basado en el párrafo 48 del informe del Secretario General A / 70/84-E / 2015/76)

Tomando nota del documento final de la Conferencia de Alta, en el que los Pueblos Indígenas formularon recomendaciones para su examen en la sesión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas conocida como la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas y pidieron, como mínimo, Los Pueblos Indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas y otras contribuciones de los Pueblos Indígenas a las consultas sobre las posibles medidas necesarias para permitir la participación de los representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas en las reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre cuestiones que les afectan. (Basado en el documento final del WCIP A / RES / 69/2 artículo 2)

Recordando las disposiciones adoptadas para la participación de los pueblos indígenas, incluido el Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones Indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como las disposiciones adoptadas para las Conferencias de las Naciones Unidas, Cumbres y Eventos de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Observando que las deliberaciones en las reuniones de las Naciones Unidas se han hecho más ricas y diversas con la participación de los Pueblos Indígenas.

Convencida de que la participación de los Pueblos Indígenas, incluidas las mujeres indígenas, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad de todas las regiones, contribuye al conocimiento y la experiencia en las Naciones Unidas y facilita el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados y los Pueblos Indígenas en un ambiente pacífico Y la moda constructiva. (Parcialmente basado en el informe del Secretario General A / HRC / 21/24, párrafo 13)

Alienta a los Pueblos Indígenas a incluir a las mujeres indígenas, jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad en sus delegaciones. (Basado en la resolución A / RES / 66/296 de la Asamblea General) Organización de la reunión plenaria de alto nivel del sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, denominada Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas OP5)

Tomando nota de los esfuerzos realizados por el sistema de las Naciones Unidas, a través del Plan de Acción a Nivel de todo el Sistema para asegurar un enfoque coherente para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Pueblos en procesos que los afectan. (Basado en el Plan de Acción a Nivel de todo el Sistema sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el documento E / C.19 / 2016/5, en particular el párrafo 35).

Tomando nota además de que los acuerdos existentes para la participación de entidades no estatales dentro del sistema de las Naciones Unidas no permiten que los representantes de los pueblos indígenas participen en la toma de decisiones que les afectan, ya que los pueblos indígenas no son organizaciones no gubernamentales (Basado en el informe A / / 24, párrafos 3 y 7, Resolución HRC A / HRC / RES21 / 24 PP7 y A / HRC / RES / 18/8 OP13)

Consciente de que las nuevas modalidades de participación de los pueblos indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas no debilitarán la participación de los pueblos indígenas y otros actores no estatales en las Naciones Unidas, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Pueblos Indígenas y en aquellos órganos en los que la participación está regulada de conformidad con la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social sobre relaciones consultivas entre las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales. párrafo

PÁRRAFOS OPERATIVOS

Consciente de la necesidad de adoptar medidas para permitir la participación efectiva de los pueblos indígenas en las reuniones pertinentes de los órganos de las Naciones Unidas sobre cuestiones que les afectan, por conducto de sus instituciones representativas,

Aprueba las siguientes modalidades para la participación de las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas en la ONU:

Conviene en que la selección de las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas para asistir y participar en las Naciones Unidas de conformidad con los principios y criterios establecidos en el presente documento no implica el reconocimiento de esas instituciones en virtud de la legislación o política internacional o nacional con fines distintos de la participación en reuniones de Pertinentes de las Naciones Unidas sobre cuestiones que les afectan.

Conviene asimismo en que la selección hecha en virtud de esta resolución por sí sola no implica que los pueblos representados sean "indígenas" o "pueblos" para ningún otro fin en virtud de la legislación o la política internacionales o nacionales.

Decide que las disposiciones de la presente resolución, además de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aplicarán mutatis mutandis a sus Comisiones Principales e invita al Consejo de Derechos Humanos a aplicar las disposiciones de la presente resolución mutatis mutandis (Basado en la resolución 1996/31  del ECOSOC, párrafo 16 )
Invita al Consejo Económico y Social (ECOSOC) ya sus comisiones orgánicas, en el marco de sus respectivos mandatos, a aplicar las disposiciones de las presentes resoluciones mutatis mutandis. (Basado en la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, párrafo 16)

Lugares de participación

6) OP 6 Alternativa 1

Decide invitar a las instituciones representativas de los pueblos indígenas a que asistan y participen en todas las reuniones de la Asamblea General y de sus Comisiones Principales sobre cuestiones que les afecten e inviten al Consejo de Derechos Humanos a tomar las disposiciones necesarias para que las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas asistan y participen sus reuniones.

OP 6 Alternativa 2

Decide invitar a las instituciones representativas de los pueblos indígenas a que asistan y participen en todas las reuniones de la Asamblea General, así como de la Segunda Comité y la Tercera Comité de la Asamblea General sobre las cuestiones que les afectan e inviten al Consejo de Derechos Humanos a tomar las medidas necesarias para que los pueblos indígenas, Instituciones representativas para asistir y participar en sus reuniones.

Decide también que el Presidente de la Asamblea General pueda invitar a las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas a asistir y participar en reuniones adicionales sobre cuestiones que les afecten en el Comité Principal y otros Comités y sus órganos subsidiarios que determine el Presidente de la Asamblea General en Consulta con el Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones Indígenas durante su período de sesiones.

Texto después de OP 6 alternativa 1 o alternativa 2:

7. Invita al Consejo Económico y Social, a más tardar al final de la 72ª reunión de la Asamblea General, a que las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas puedan asistir y participar en todas sus reuniones sobre cuestiones que les afecten, incluidas todas sus comisiones orgánicas.

8. Invita al Consejo de Derechos Humanos a que, a más tardar al final del 72º período de sesiones de la Asamblea General, haga los arreglos necesarios para que las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas puedan asistir y participar en sus reuniones de conformidad con esta resolución.

9. Reafirma que las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas podrán ser invitadas a asistir a conferencias, cumbres y otras reuniones convocadas por la Asamblea General sobre cuestiones que les afecten, de conformidad con las decisiones pertinentes establecidas por la Asamblea General para esas reuniones.

10. Se compromete a garantizar que, en las modalidades de las futuras conferencias convocadas por la Asamblea General, se otorgue a las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas, como mínimo, derechos similares para asistir y participar en esas conferencias establecidas en las modalidades aquí establecidas.

11. Insta a otros órganos y organizaciones de todo el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los fondos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, a que permitan la participación de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en cuestiones que les afectan.

Modalidades y modalidades de participación

12. Decide que:

Las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas que asistan a las reuniones de las Naciones Unidas prescritas en esta resolución tienen derecho a inscribirse en la lista de oradores ya formular declaraciones orales en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Además, tendrán derecho a presentar declaraciones por escrito en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Cuando sea apropiado, y cuando sea invitado por el presidente de la reunión, a los Pueblos Indígenas se les puede ofrecer el derecho a contestar.

La asignación de espacios de habla para las instituciones representativas de los pueblos indígenas que asistan a las reuniones de las Naciones Unidas se organizará de manera equilibrada, teniendo en cuenta el funcionamiento eficiente de las reuniones de las Naciones Unidas, la representación geográfica y la equidad entre todos los participantes. Las disposiciones no deben ser tales que sobrecargen la labor del organismo afectado.

No se permitirá a las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas votar, plantear las cuestiones de orden, copatrocinar resoluciones, proponer enmiendas a resoluciones, presentar resoluciones, tomar decisiones u otras prerrogativas de los Estados Miembros

A las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas se les asignarán asientos apropiados en las reuniones a las que asistan. Estos arreglos de asientos no serán excesivamente onerosos para la Organización, pero sí procurarán dar cabida a la representación regional de las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas. (Basado en la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, párrafo 67)

Mecanismo de selección

13. Decide establecer un nuevo mecanismo para seleccionar las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas para su participación en las Naciones Unidas, denominado en adelante Comité de Selección.

14. Decide que la composición del Comité de Selección será:

Alternativa 1 a OP14:

Un comité formado por catorce (14) expertos en derechos de los Pueblos Indígenas. Sobre la base de una propuesta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, preparada en consulta con las instituciones de los Pueblos Indígenas de las siete regiones socioculturales indígenas, siete serán nombradas por el Presidente de la Asamblea General de cada una de las comunidades socio- Y siete serán nombrados por el Presidente de la Asamblea General de cada una de las regiones socioculturales indígenas del mundo, en consulta con los Estados Miembros.

Alternativa 2 a OP14:

Un comité integrado por [diez (10)] expertos sobre los derechos de los Pueblos Indígenas con igual número de miembros propuestos por los Estados Miembros y los Pueblos Indígenas designados por el Presidente de la Asamblea General después de consultas con los Estados y Pueblos Indígenas. Los expertos indígenas designados serán nombrados entre los miembros del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y se nombrarán representantes de los Estados entre los representados en la Mesa de la Tercera Comisión de la Asamblea General.

Alternativa 3 a OP14:

Un comité nombrado por el Presidente de la Asamblea General compuesto por [5] expertos / representantes estatales nombrados por el estado, un representante de cada región geográfica O un comité nombrado por el Presidente de la Asamblea General compuesto por [7] expertos estatales / representantes estatales , Un representante de cada región socio-cultural indígena.

15. Recomienda que, al nombrar a los miembros de la Comisión de Proposiciones, el Presidente de la Asamblea General, sobre la base de una propuesta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, preparada en consulta con las instituciones de los Pueblos Indígenas de las 7 regiones socioculturales indígenas, Teniendo en cuenta la competencia y experiencia de los candidatos sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como la necesidad de garantizar el equilibrio de género y la conveniencia de incluir a los jóvenes y las personas con discapacidad para garantizar la diversidad del Comité.

16. Decide que los miembros expertos del Comité de Selección desempeñarán sus funciones por un período de tres años y podrán ser reelegidos por un período adicional; [Y que los representantes del Estado sirvan cada año sobre la base de la participación en la Mesa de la Tercera Comisión de la Asamblea General (se aplica sólo a la opción 2 y posiblemente la opción 3 a la OP 14)].

17. Decide también que, dentro de su mandato establecido por esta resolución, el Comité de Selección determinará sus propios métodos de trabajo, guiados por la necesidad de responsabilidad financiera, equidad y eficiencia.

18. Decide que los Estados Miembros pertinentes sean notificados cuando se presente una solicitud de una institución representativa de los Pueblos Indígenas al Comité y que se les invite a proporcionar información con respecto al solicitante.

19. Alternativa 1 A OP19

Decide que las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y votantes (mayoría simple) O la mayoría de dos tercios de los miembros

ALTERNATIVA 2 A OP19 (si no hay representantes de PI en el Comité de Selección según lo anticipado por las alternativas 1 ó 2 de OP14)

Decide que el proceso de selección consta de dos etapas: primero, el examen por [7] expertos seleccionados por el Presidente de la Asamblea General, sobre la base de una propuesta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Instituciones de las 7 regiones socio-culturales autóctonas; En segundo lugar, la decisión de [5/7] expertos / representantes del Estado teniendo en cuenta la revisión de las 7 regiones socio-culturales indígenas. Los expertos en la primera y segunda etapa tomarán las decisiones con mayoría.


20. Decide que el Comité de Selección se guíe por la necesidad de un equilibrio geográfico y regional entre las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas. Con este fin, procurará asegurar una representación proporcional de cada región socio-cultural indígena.

21. Hace hincapié en que, al examinar las solicitudes, el Comité de selección debe garantizar, en la medida de lo posible, la participación de las instituciones representativas de los pueblos indígenas de todas las regiones, para ayudar a lograr una participación justa, equilibrada, efectiva y genuina de las instituciones representativas de los pueblos indígenas de todas las regiones Y áreas del mundo. (Basado en la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, párrafo 5)

22. Subraya que las decisiones de la Comisión de selección deben ser transparentes y basadas en la aplicación de criterios objetivos establecidos en la presente Resolución. Las solicitudes se tramitarán sin demora indebida y se decidirá de manera eficiente y rápida. El proceso de solicitud no debe ser excesivamente oneroso para los solicitantes.

23. Decide que el Comité de Selección deberá motivar por escrito cuando se deniegue la participación de una institución solicitante como una institución representativa de los Pueblos Indígenas y que el solicitante tendrá la oportunidad de presentar su respuesta para su examen por el Comité de Selección lo más rápidamente posible.

Procedimiento de apelación

24. Los Estados Miembros y los solicitantes indígenas tendrán la misma oportunidad de apelar la recomendación de otorgar o rechazar la participación como instituciones representativas de los Pueblos Indígenas a través de una presentación escrita. Las presentaciones por escrito deben incluir el fundamento de la apelación y ser presentadas al comité de selección dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la recomendación que se está apelando.

25. Las presentaciones de apelación se publicarán en el sitio web de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas (Secretaría / DSPD / Pueblos Indígenas) y se distribuirán a los Estados Miembros y Pueblos Indígenas a través de los canales apropiados, electrónicamente, siempre que sea posible.

26. El Comité de Selección examinará la presentación de apelaciones dentro de los 90 días siguientes a su recepción. El Comité de Selección puede discutir la apelación con el Estado Miembro objetante y el solicitante indígena para obtener más información. El Comité de Selección emitirá su recomendación final para otorgar o rechazar la participación como instituciones representativas de los Pueblos Indígenas sobre la base de la información adicional presentada en la (s) solicitud (es) de apelación y su divulgación. La recomendación final del Comité de Selección se difundirá de la misma manera que en el párrafo 25.

27. Los Estados Miembros y los Pueblos Indígenas pueden objetar a la recomendación final del Comité de Selección sobre la concesión o disminución de la participación como instituciones representativas de los Pueblos Indígenas. Los Estados Miembros y los Pueblos Indígenas deben informar oficialmente a la Comisión de Selección, al Presidente de la Asamblea General y al Presidente del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de su objeción a la decisión final dentro de los 30 días de la emisión de la recomendación final.

28. Confirma que el Comité de Selección presenta su recomendación relativa a la concesión a la Institución Representativa de los Pueblos Indígenas del derecho de asistir y participar en las Naciones Unidas a la Asamblea General.

29. Decide además que los solicitantes que se nieguen a participar como instituciones representativas de los Pueblos Indígenas puedan volver a solicitarlo.

30. Decide que el Comité de Selección se reúna hasta [15] días al año, permitiendo flexibilidad de acuerdo con el número de solicitudes de participación de instituciones representativas de los Pueblos Indígenas en el tiempo. Las reuniones podrían ser inmediatamente anteriores o subsecuentes a las reuniones pertinentes de la ONU (por ejemplo, la sesión del foro permanente) para la rentabilidad. La videoconferencia debe usarse siempre que sea posible.

31. Decide que el Comité de Selección contará con el apoyo de la Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. La Secretaría será, entre otros, responsable de la recepción y evaluación preliminar de las solicitudes de las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas ante el Comité de Selección.

32. Pide al Secretario General que preste toda la asistencia humana, técnica y financiera necesaria para que la Comisión de Proposiciones, incluida la Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, cumpla plenamente su mandato. (Basado en el Mecanismo de Expertos A / HRC / RES / 33/25 sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, OP17)

33. Pide al Secretario General que haga todo lo posible por mejorar y racionalizar, según proceda, los arreglos de apoyo de la Secretaría, mejorar las disposiciones prácticas sobre esas cuestiones mediante un mayor uso de las modernas tecnologías de la información y la comunicación, establecer una base de datos integrada de las instituciones representativas de los pueblos indígenas, difusión amplia y oportuna de información sobre reuniones, distribución de documentación, facilitación de acceso y procedimientos transparentes, sencillos y simplificados para la asistencia de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en las reuniones de las Naciones Unidas y facilitar su amplia participación.

Criteria de selección

34. Decide que las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas seleccionadas para participar como tales deban ser genuinamente representativas de una o más personas que califiquen como indígenas.

35. Reconoce que la situación de los pueblos indígenas varía de una región a otra y de un país a otro y que debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos y culturales.

36. Subraya que el Comité de Selección tendrá en cuenta los factores pertinentes para determinar si el solicitante califica como una institución representativa de los Pueblos Indígenas. Esos factores deben examinarse con flexibilidad de conformidad con la práctica actual en el sistema de las Naciones Unidas ya la luz de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

37. Decide que

Los factores relevantes, que pueden estar presentes en un grado variable, que deben ser considerados incluyen, entre otros:
Autoidentificación
Reconocimiento estatal;
Cuando proceda, el reconocimiento en virtud de las leyes y políticas nacionales
Historia de despojo y / o colonización;
Una relación única con tierras, territorios y recursos;
Distinción cultural, incluidas las lenguas indígenas;
El ejercicio de los derechos colectivos reconocidos, entre otros, por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
La práctica del autogobierno;
Autoridad tradicional bajo la ley indígena;
Ocupación de tierras ancestrales, o al menos parte de ellos, territorios y recursos durante un largo período de tiempo; Reflejado a menudo en la ocupación anterior;
La entrada en tratados, acuerdos u otros arreglos constructivos;
El reconocimiento como indígena por otros pueblos indígenas históricamente y / o ahora;

b) Las instituciones que buscan la selección como instituciones representativas de los Pueblos Indígenas deben mostrar evidencia convincente de que son el representante legítimo de un pueblo indígena. Las pruebas pertinentes pueden incluir, pero no se limitan a lo siguiente:
Autoridad bajo las leyes y costumbres indígenas;
Elección como órgano de representación.
La presencia física permanente de la institución y su personal en el territorio de las personas a las que representan y la institución representativa debe estar basada allí;

c) Las pruebas pertinentes pueden incluir documentación escrita y, en su caso, testimonio oral. Las pruebas no deben ser tan difíciles de establecer que limiten la capacidad de seleccionar a una institución representativa de los Pueblos Indígenas.

d) Los objetivos y propósitos de las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas seleccionados deben estar en conformidad con el espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y perseguir los objetivos de promoción y protección de los derechos humanos. La institución se comprometerá a apoyar la labor de las Naciones Unidas ya promover el conocimiento de sus principios y actividades de conformidad con sus propios fines y propósitos y con la naturaleza y alcance de sus competencias y actividades. No podrán, ni directamente ni por conducto de sus afiliados o representantes, abusar de sus derechos de participación al participar en una pauta de actos contrarios a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

38. Decide que el mecanismo de selección podrá recomendar la revocación o suspensión de la institución representativa de los Pueblos Indígenas con la adopción de medidas definitivas por la Asamblea General en caso de que existan pruebas fidedignas de que la institución representativa de los Pueblos Indígenas ya no cumple los criterios mencionados .

39. Confirma que una vez seleccionadas, las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas tendrán plena autoridad para seleccionar a sus propios delegados.

40. Alienta firmemente a las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas a que consulten con las mujeres indígenas, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad, así como incluirlas en sus delegaciones. (Basado en la resolución A / RES / 66/296 de la Asamblea General) Organización de la reunión plenaria de alto nivel del sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, denominada Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas OP5.)

41. Principios generales y aplicación de la resolución
Observando que nada en esta resolución puede ser interpretado como implicando para cualquier Estado, pueblo, grupo o persona cualquier derecho a realizar cualquier actividad o realizar cualquier acto contrario a la Carta de las Naciones Unidas o interpretado como autorizando o alentando cualquier acción que Desmembrar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los Estados soberanos e independientes. (Basado en el Artículo 46 de la UNDRIP)

42. Decide ampliar el mandato del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas a fin de que pueda ayudar a los representantes de las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas a participar en las reuniones de la Asamblea General y de sus Comisiones Principales y del Consejo Económico y Social, . (Basado en la Resolución A / RES / 70/232, OP8)

43. Insta a los gobiernos ya las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que sigan contribuyendo al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas. (Basado en A / RES / 70/232, OP7)

44. Pide al Secretario General que, junto con los Presidentes de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Derechos Humanos, garantice que las disposiciones acordadas en la presente resolución se apliquen plenamente a más tardar al final de la 72ª reunión De la Asamblea General.

45. Pide al Secretario General que haga que la presente resolución sea ampliamente difundida, por canales apropiados, para facilitar la participación de las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas de todas las regiones y zonas del mundo. (Basado en la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, párrafo 70)

Reporte y Revisión

46. Pide además al Secretario General que le informe, en su 75º período de sesiones, sobre la aplicación de esta resolución, incluidas las posibles medidas basadas en las modernas tecnologías de la información y la comunicación adoptadas por la Secretaría para mejorar la participación de los pueblos indígenas en las reuniones pertinentes de las Naciones Unidas

47.Decide examinar las disposiciones relativas a la participación de las instituciones representativas de los pueblos indígenas establecidas en la presente resolución en un plazo de 5 años a partir de las disposiciones establecidas para evaluar si garantizan adecuadamente la participación de los pueblos indígenas en las Naciones Unidas.

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