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Borrador cero
21 Abril 2017
VERSIÓN LIMPIA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE
HABILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES E INSTITUCIONES DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS EN REUNIONES DE ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS RELEVANTES SOBRE
CUESTIONES QUE LES AFECTAN
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PARÁMETROS PREAMBULARES:
Reafirmando los propósitos y principios contenidos en la
Carta de las Naciones Unidas, incluido el desarrollo de relaciones de amistad
entre las naciones basadas en el respeto del principio de igualdad de derechos
y autodeterminación de los pueblos, la cooperación internacional para resolver
problemas internacionales de carácter económico, social, cultural O humanitario
y en la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales para todos, así como de la igualdad soberana, la
integridad territorial y la independencia política de todos sus Miembros.
(Basado en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas (A / RES / 60/251 y
PP1)
Recordando que la miembrecia en las Naciones Unidas está
abierta a todos los Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones
contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y que, a juicio de la
Organización, estén en condiciones de cumplir esas obligaciones y reafirmen la
naturaleza intergubernamental De las Naciones Unidas a este respecto. (Basado
en el artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas)
Reafirmando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante "la Declaración")
aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007 y nuestros
compromisos asumidos a este respecto de consultar y cooperar de buena fe con
los pueblos indígenas interesados a través de sus propios Instituciones
representativas. (Basado en el documento final del WCIP A / RES / 69/2,
artículo 3)
Reafirmando el compromiso solemne de respetar, promover y
avanzar, y de ninguna manera disminuir los derechos de los pueblos indígenas y
defender los principios de la Declaración, incluido el derecho a la libre
determinación y participar tanto a nivel nacional como en las Naciones Unidas
Decisiones que les afecten de conformidad con los artículos 3, 5, 18, 19, 20,
32, 33, 39, 41 y 42 de la Declaración. (Basado en el documento final del WCIP A
/ RES / 69/2, artículo 4)
Reafirmando el Documento Final de la Reunión Plenaria de Alto
Nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los
Pueblos Indígenas, por la cual se comprometió a considerar formas de permitir
la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas en
las reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre
Cuestiones que les afectan. (Basado en A / RES70 / 232 PP8)
Recordando su resolución 70/232, de 23 de diciembre de 2015,
en la que pidió al Presidente de la Asamblea General que celebrara consultas
con los Estados Miembros, los representantes de los pueblos indígenas y las
instituciones de todas las regiones del mundo y los mecanismos pertinentes
existentes de las Naciones Unidas, Las posibles medidas necesarias para
permitir la participación de representantes e instituciones de los pueblos
indígenas en las reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas
sobre las cuestiones que les afectan, y pidió al Presidente que preparara una
recopilación de las opiniones presentadas durante las consultas, incluidas las
buenas prácticas dentro de las Naciones Unidas relativas a la participación de
los pueblos indígenas, que servirán de base para un proyecto de texto que se
ultimará y aprobará La Asamblea General durante su 71º período de sesiones.
(Basado en las OP 19 A / RES / 70/232 y OP24 y OP25 del documento A / RES /
71/178)
Recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de
Derechos Humanos, incluida su resolución 18/8 (A / HRC / RES / 18/8), de 29 de
septiembre de 2011, y la resolución 21/24 (A / HRC / RES / 21/24), de 28 de
septiembre de 2012.
Sobre la base de los informes del Secretario General sobre
los medios de promover la participación en las Naciones Unidas de los
representantes de los pueblos indígenas en las cuestiones que les afectan y sobre
los progresos realizados en la aplicación del documento final de la reunión
plenaria de alto nivel de la Asamblea Asamblea General conocida como la
Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas, en la que el Secretario General
alentó a los Estados Miembros a que avanzaran en el desarrollo de medidas que
permitieran la participación efectiva de representantes e instituciones de los
pueblos indígenas en las reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones
Unidas sobre cuestiones que les afectaran, mediante representantes elegidos de
conformidad con sus propios procedimientos. (Parcialmente basado en el párrafo
48 del informe del Secretario General A / 70/84-E / 2015/76)
Tomando nota del documento final de la Conferencia de Alta,
en el que los Pueblos Indígenas formularon recomendaciones para su examen en la
sesión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas
conocida como la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas y pidieron,
como mínimo, Los Pueblos Indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas y
otras contribuciones de los Pueblos Indígenas a las consultas sobre las
posibles medidas necesarias para permitir la participación de los representantes
e instituciones de los Pueblos Indígenas en las reuniones de los órganos
pertinentes de las Naciones Unidas sobre cuestiones que les afectan. (Basado en
el documento final del WCIP A / RES / 69/2 artículo 2)
Recordando las disposiciones adoptadas para la participación
de los pueblos indígenas, incluido el Foro Permanente de las Naciones Unidas
sobre Cuestiones Indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, así como las disposiciones adoptadas para las Conferencias
de las Naciones Unidas, Cumbres y Eventos de alto nivel de la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
Observando que las deliberaciones en las reuniones de las
Naciones Unidas se han hecho más ricas y diversas con la participación de los
Pueblos Indígenas.
Convencida de que la participación de los Pueblos Indígenas,
incluidas las mujeres indígenas, los jóvenes, las personas de edad y las
personas con discapacidad de todas las regiones, contribuye al conocimiento y
la experiencia en las Naciones Unidas y facilita el fortalecimiento de la
cooperación entre los Estados y los Pueblos Indígenas en un ambiente pacífico Y
la moda constructiva. (Parcialmente basado en el informe del Secretario General
A / HRC / 21/24, párrafo 13)
Alienta a los Pueblos Indígenas a incluir a las mujeres
indígenas, jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad en sus
delegaciones. (Basado en la resolución A / RES / 66/296 de la Asamblea General)
Organización de la reunión plenaria de alto nivel del sexagésimo noveno período
de sesiones de la Asamblea General, denominada Conferencia Mundial de los
Pueblos Indígenas OP5)
Tomando nota de los esfuerzos realizados por el sistema de
las Naciones Unidas, a través del Plan de Acción a Nivel de todo el Sistema
para asegurar un enfoque coherente para alcanzar los fines de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Pueblos en
procesos que los afectan. (Basado en el Plan de Acción a Nivel de todo el
Sistema sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el documento E / C.19 /
2016/5, en particular el párrafo 35).
Tomando nota además de que los acuerdos existentes para la
participación de entidades no estatales dentro del sistema de las Naciones
Unidas no permiten que los representantes de los pueblos indígenas participen
en la toma de decisiones que les afectan, ya que los pueblos indígenas no son
organizaciones no gubernamentales (Basado en el informe A / / 24, párrafos 3 y
7, Resolución HRC A / HRC / RES21 / 24 PP7 y A / HRC / RES / 18/8 OP13)
Consciente de que las nuevas modalidades de participación de
los pueblos indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas no debilitarán
la participación de los pueblos indígenas y otros actores no estatales en las
Naciones Unidas, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el
Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Pueblos
Indígenas y en aquellos órganos en los que la participación está regulada de
conformidad con la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social sobre
relaciones consultivas entre las Naciones Unidas y las organizaciones no
gubernamentales. párrafo
PÁRRAFOS OPERATIVOS
Consciente de la necesidad de adoptar medidas para permitir
la participación efectiva de los pueblos indígenas en las reuniones pertinentes
de los órganos de las Naciones Unidas sobre cuestiones que les afectan, por
conducto de sus instituciones representativas,
Aprueba las siguientes modalidades para la participación de
las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas en la ONU:
Conviene en que la selección de las instituciones
representativas de los Pueblos Indígenas para asistir y participar en las
Naciones Unidas de conformidad con los principios y criterios establecidos en
el presente documento no implica el reconocimiento de esas instituciones en
virtud de la legislación o política internacional o nacional con fines
distintos de la participación en reuniones de Pertinentes de las Naciones
Unidas sobre cuestiones que les afectan.
Conviene asimismo en que la selección hecha en virtud de
esta resolución por sí sola no implica que los pueblos representados sean
"indígenas" o "pueblos" para ningún otro fin en virtud de
la legislación o la política internacionales o nacionales.
Decide que las disposiciones de la presente resolución,
además de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aplicarán mutatis
mutandis a sus Comisiones Principales e invita al Consejo de Derechos Humanos a
aplicar las disposiciones de la presente resolución mutatis mutandis (Basado en
la resolución 1996/31 del ECOSOC,
párrafo 16 )
Invita al Consejo Económico y Social (ECOSOC) ya sus
comisiones orgánicas, en el marco de sus respectivos mandatos, a aplicar las
disposiciones de las presentes resoluciones mutatis mutandis. (Basado en la resolución
1996/31 del Consejo Económico y Social, párrafo 16)
Lugares de participación
6) OP 6 Alternativa 1
Decide invitar a las instituciones representativas de los
pueblos indígenas a que asistan y participen en todas las reuniones de la
Asamblea General y de sus Comisiones Principales sobre cuestiones que les
afecten e inviten al Consejo de Derechos Humanos a tomar las disposiciones
necesarias para que las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas
asistan y participen sus reuniones.
OP 6 Alternativa 2
Decide invitar a las instituciones representativas de los
pueblos indígenas a que asistan y participen en todas las reuniones de la
Asamblea General, así como de la Segunda Comité y la Tercera Comité de la
Asamblea General sobre las cuestiones que les afectan e inviten al Consejo de
Derechos Humanos a tomar las medidas necesarias para que los pueblos indígenas,
Instituciones representativas para asistir y participar en sus reuniones.
Decide también que el Presidente de la Asamblea General
pueda invitar a las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas a
asistir y participar en reuniones adicionales sobre cuestiones que les afecten
en el Comité Principal y otros Comités y sus órganos subsidiarios que determine
el Presidente de la Asamblea General en Consulta con el Foro Permanente de las
Naciones Unidas sobre Cuestiones Indígenas durante su período de sesiones.
Texto después de OP 6 alternativa 1 o alternativa 2:
7. Invita al Consejo Económico y Social, a más tardar al
final de la 72ª reunión de la Asamblea General, a que las instituciones
representativas de los Pueblos Indígenas puedan asistir y participar en todas
sus reuniones sobre cuestiones que les afecten, incluidas todas sus comisiones
orgánicas.
8. Invita al Consejo de Derechos Humanos a que, a más tardar
al final del 72º período de sesiones de la Asamblea General, haga los arreglos
necesarios para que las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas
puedan asistir y participar en sus reuniones de conformidad con esta
resolución.
9. Reafirma que las instituciones representativas de los
Pueblos Indígenas podrán ser invitadas a asistir a conferencias, cumbres y
otras reuniones convocadas por la Asamblea General sobre cuestiones que les
afecten, de conformidad con las decisiones pertinentes establecidas por la
Asamblea General para esas reuniones.
10. Se compromete a garantizar que, en las modalidades de
las futuras conferencias convocadas por la Asamblea General, se otorgue a las
instituciones representativas de los Pueblos Indígenas, como mínimo, derechos
similares para asistir y participar en esas conferencias establecidas en las
modalidades aquí establecidas.
11. Insta a otros órganos y organizaciones de todo el
sistema de las Naciones Unidas, incluidos los fondos, programas y organismos
especializados de las Naciones Unidas, a que permitan la participación de las
instituciones representativas de los pueblos indígenas en cuestiones que les
afectan.
Modalidades y modalidades de participación
12. Decide que:
Las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas
que asistan a las reuniones de las Naciones Unidas prescritas en esta
resolución tienen derecho a inscribirse en la lista de oradores ya formular
declaraciones orales en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
Además, tendrán derecho a presentar declaraciones por escrito en uno de los
idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
Cuando sea apropiado, y cuando sea invitado por el
presidente de la reunión, a los Pueblos Indígenas se les puede ofrecer el
derecho a contestar.
La asignación de espacios de habla para las instituciones
representativas de los pueblos indígenas que asistan a las reuniones de las
Naciones Unidas se organizará de manera equilibrada, teniendo en cuenta el
funcionamiento eficiente de las reuniones de las Naciones Unidas, la
representación geográfica y la equidad entre todos los participantes. Las
disposiciones no deben ser tales que sobrecargen la labor del organismo
afectado.
No se permitirá a las instituciones representativas de los
Pueblos Indígenas votar, plantear las cuestiones de orden, copatrocinar
resoluciones, proponer enmiendas a resoluciones, presentar resoluciones, tomar
decisiones u otras prerrogativas de los Estados Miembros
A las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas
se les asignarán asientos apropiados en las reuniones a las que asistan. Estos
arreglos de asientos no serán excesivamente onerosos para la Organización, pero
sí procurarán dar cabida a la representación regional de las instituciones
representativas de los Pueblos Indígenas. (Basado en la resolución 1996/31 del
Consejo Económico y Social, párrafo 67)
Mecanismo de selección
13. Decide establecer un nuevo mecanismo para seleccionar
las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas para su
participación en las Naciones Unidas, denominado en adelante Comité de
Selección.
14. Decide que la composición del Comité de Selección será:
Alternativa 1 a OP14:
Un comité formado por catorce (14) expertos en derechos de
los Pueblos Indígenas. Sobre la base de una propuesta del Foro Permanente para
las Cuestiones Indígenas, preparada en consulta con las instituciones de los
Pueblos Indígenas de las siete regiones socioculturales indígenas, siete serán
nombradas por el Presidente de la Asamblea General de cada una de las
comunidades socio- Y siete serán nombrados por el Presidente de la Asamblea
General de cada una de las regiones socioculturales indígenas del mundo, en
consulta con los Estados Miembros.
Alternativa 2 a OP14:
Un comité integrado por [diez (10)] expertos sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas con igual número de miembros propuestos por
los Estados Miembros y los Pueblos Indígenas designados por el Presidente de la
Asamblea General después de consultas con los Estados y Pueblos Indígenas. Los
expertos indígenas designados serán nombrados entre los miembros del Foro
Permanente para las Cuestiones Indígenas y se nombrarán representantes de los
Estados entre los representados en la Mesa de la Tercera Comisión de la
Asamblea General.
Alternativa 3 a OP14:
Un comité nombrado por el Presidente de la Asamblea General
compuesto por [5] expertos / representantes estatales nombrados por el estado,
un representante de cada región geográfica O un comité nombrado por el Presidente
de la Asamblea General compuesto por [7] expertos estatales / representantes
estatales , Un representante de cada región socio-cultural indígena.
15. Recomienda que, al nombrar a los miembros de la Comisión
de Proposiciones, el Presidente de la Asamblea General, sobre la base de una
propuesta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, preparada en
consulta con las instituciones de los Pueblos Indígenas de las 7 regiones
socioculturales indígenas, Teniendo en cuenta la competencia y experiencia de
los candidatos sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como la
necesidad de garantizar el equilibrio de género y la conveniencia de incluir a
los jóvenes y las personas con discapacidad para garantizar la diversidad del
Comité.
16. Decide que los miembros expertos del Comité de Selección
desempeñarán sus funciones por un período de tres años y podrán ser reelegidos
por un período adicional; [Y que los representantes del Estado sirvan cada año
sobre la base de la participación en la Mesa de la Tercera Comisión de la
Asamblea General (se aplica sólo a la opción 2 y posiblemente la opción 3 a la
OP 14)].
17. Decide también que, dentro de su mandato establecido por
esta resolución, el Comité de Selección determinará sus propios métodos de
trabajo, guiados por la necesidad de responsabilidad financiera, equidad y
eficiencia.
18. Decide que los Estados Miembros pertinentes sean
notificados cuando se presente una solicitud de una institución representativa
de los Pueblos Indígenas al Comité y que se les invite a proporcionar
información con respecto al solicitante.
19. Alternativa 1 A OP19
Decide que las decisiones del Comité se adoptarán por
mayoría de los miembros presentes y votantes (mayoría simple) O la mayoría de
dos tercios de los miembros
ALTERNATIVA 2 A OP19 (si no hay representantes de PI en el
Comité de Selección según lo anticipado por las alternativas 1 ó 2 de OP14)
Decide que el proceso de selección consta de dos etapas:
primero, el examen por [7] expertos seleccionados por el Presidente de la
Asamblea General, sobre la base de una propuesta del Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas, Instituciones de las 7 regiones socio-culturales
autóctonas; En segundo lugar, la decisión de [5/7] expertos / representantes
del Estado teniendo en cuenta la revisión de las 7 regiones socio-culturales
indígenas. Los expertos en la primera y segunda etapa tomarán las decisiones
con mayoría.
20. Decide que el Comité de Selección se guíe por la
necesidad de un equilibrio geográfico y regional entre las instituciones
representativas de los Pueblos Indígenas. Con este fin, procurará asegurar una
representación proporcional de cada región socio-cultural indígena.
21. Hace hincapié en que, al examinar las solicitudes, el
Comité de selección debe garantizar, en la medida de lo posible, la
participación de las instituciones representativas de los pueblos indígenas de
todas las regiones, para ayudar a lograr una participación justa, equilibrada,
efectiva y genuina de las instituciones representativas de los pueblos
indígenas de todas las regiones Y áreas del mundo. (Basado en la resolución
1996/31 del Consejo Económico y Social, párrafo 5)
22. Subraya que las decisiones de la Comisión de selección
deben ser transparentes y basadas en la aplicación de criterios objetivos
establecidos en la presente Resolución. Las solicitudes se tramitarán sin
demora indebida y se decidirá de manera eficiente y rápida. El proceso de
solicitud no debe ser excesivamente oneroso para los solicitantes.
23. Decide que el Comité de Selección deberá motivar por
escrito cuando se deniegue la participación de una institución solicitante como
una institución representativa de los Pueblos Indígenas y que el solicitante
tendrá la oportunidad de presentar su respuesta para su examen por el Comité de
Selección lo más rápidamente posible.
Procedimiento de apelación
24. Los Estados Miembros y los solicitantes indígenas
tendrán la misma oportunidad de apelar la recomendación de otorgar o rechazar
la participación como instituciones representativas de los Pueblos Indígenas a
través de una presentación escrita. Las presentaciones por escrito deben
incluir el fundamento de la apelación y ser presentadas al comité de selección
dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la recomendación que se está
apelando.
25. Las presentaciones de apelación se publicarán en el
sitio web de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas (Secretaría / DSPD
/ Pueblos Indígenas) y se distribuirán a los Estados Miembros y Pueblos
Indígenas a través de los canales apropiados, electrónicamente, siempre que sea
posible.
26. El Comité de Selección examinará la presentación de
apelaciones dentro de los 90 días siguientes a su recepción. El Comité de
Selección puede discutir la apelación con el Estado Miembro objetante y el
solicitante indígena para obtener más información. El Comité de Selección
emitirá su recomendación final para otorgar o rechazar la participación como
instituciones representativas de los Pueblos Indígenas sobre la base de la
información adicional presentada en la (s) solicitud (es) de apelación y su divulgación.
La recomendación final del Comité de Selección se difundirá de la misma manera
que en el párrafo 25.
27. Los Estados Miembros y los Pueblos Indígenas pueden
objetar a la recomendación final del Comité de Selección sobre la concesión o
disminución de la participación como instituciones representativas de los
Pueblos Indígenas. Los Estados Miembros y los Pueblos Indígenas deben informar
oficialmente a la Comisión de Selección, al Presidente de la Asamblea General y
al Presidente del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de su objeción a
la decisión final dentro de los 30 días de la emisión de la recomendación
final.
28. Confirma que el Comité de Selección presenta su
recomendación relativa a la concesión a la Institución Representativa de los Pueblos
Indígenas del derecho de asistir y participar en las Naciones Unidas a la
Asamblea General.
29. Decide además que los solicitantes que se nieguen a
participar como instituciones representativas de los Pueblos Indígenas puedan
volver a solicitarlo.
30. Decide que el Comité de Selección se reúna hasta [15]
días al año, permitiendo flexibilidad de acuerdo con el número de solicitudes
de participación de instituciones representativas de los Pueblos Indígenas en
el tiempo. Las reuniones podrían ser inmediatamente anteriores o subsecuentes a
las reuniones pertinentes de la ONU (por ejemplo, la sesión del foro
permanente) para la rentabilidad. La videoconferencia debe usarse siempre que
sea posible.
31. Decide que el Comité de Selección contará con el apoyo
de la Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. La
Secretaría será, entre otros, responsable de la recepción y evaluación
preliminar de las solicitudes de las instituciones representativas de los
Pueblos Indígenas ante el Comité de Selección.
32. Pide al Secretario General que preste toda la asistencia
humana, técnica y financiera necesaria para que la Comisión de Proposiciones,
incluida la Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas,
cumpla plenamente su mandato. (Basado en el Mecanismo de Expertos A / HRC / RES
/ 33/25 sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, OP17)
33. Pide al Secretario General que haga todo lo posible por
mejorar y racionalizar, según proceda, los arreglos de apoyo de la Secretaría,
mejorar las disposiciones prácticas sobre esas cuestiones mediante un mayor uso
de las modernas tecnologías de la información y la comunicación, establecer una
base de datos integrada de las instituciones representativas de los pueblos
indígenas, difusión amplia y oportuna de información sobre reuniones,
distribución de documentación, facilitación de acceso y procedimientos
transparentes, sencillos y simplificados para la asistencia de las
instituciones representativas de los pueblos indígenas en las reuniones de las
Naciones Unidas y facilitar su amplia participación.
Criteria de selección
34. Decide que las instituciones representativas de los
Pueblos Indígenas seleccionadas para participar como tales deban ser
genuinamente representativas de una o más personas que califiquen como
indígenas.
35. Reconoce que la situación de los pueblos indígenas varía
de una región a otra y de un país a otro y que debe tenerse en cuenta la
importancia de las particularidades nacionales y regionales y los diversos
antecedentes históricos y culturales.
36. Subraya que el Comité de Selección tendrá en cuenta los
factores pertinentes para determinar si el solicitante califica como una
institución representativa de los Pueblos Indígenas. Esos factores deben
examinarse con flexibilidad de conformidad con la práctica actual en el sistema
de las Naciones Unidas ya la luz de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas.
37. Decide que
Los factores relevantes, que pueden estar presentes en un
grado variable, que deben ser considerados incluyen, entre otros:
Autoidentificación
Reconocimiento estatal;
Cuando proceda, el reconocimiento en virtud de las leyes y
políticas nacionales
Historia de despojo y / o colonización;
Una relación única con tierras, territorios y recursos;
Distinción cultural, incluidas las lenguas indígenas;
El ejercicio de los derechos colectivos reconocidos, entre
otros, por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas;
La práctica del autogobierno;
Autoridad tradicional bajo la ley indígena;
Ocupación de tierras ancestrales, o al menos parte de ellos,
territorios y recursos durante un largo período de tiempo; Reflejado a menudo
en la ocupación anterior;
La entrada en tratados, acuerdos u otros arreglos
constructivos;
El reconocimiento como indígena por otros pueblos indígenas
históricamente y / o ahora;
b) Las instituciones que buscan la selección como
instituciones representativas de los Pueblos Indígenas deben mostrar evidencia
convincente de que son el representante legítimo de un pueblo indígena. Las
pruebas pertinentes pueden incluir, pero no se limitan a lo siguiente:
Autoridad bajo las leyes y costumbres indígenas;
Elección como órgano de representación.
La presencia física permanente de la institución y su
personal en el territorio de las personas a las que representan y la
institución representativa debe estar basada allí;
c) Las pruebas pertinentes pueden incluir documentación
escrita y, en su caso, testimonio oral. Las pruebas no deben ser tan difíciles
de establecer que limiten la capacidad de seleccionar a una institución
representativa de los Pueblos Indígenas.
d) Los objetivos y propósitos de las instituciones
representativas de los Pueblos Indígenas seleccionados deben estar en
conformidad con el espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las
Naciones Unidas y perseguir los objetivos de promoción y protección de los
derechos humanos. La institución se comprometerá a apoyar la labor de las
Naciones Unidas ya promover el conocimiento de sus principios y actividades de
conformidad con sus propios fines y propósitos y con la naturaleza y alcance de
sus competencias y actividades. No podrán, ni directamente ni por conducto de
sus afiliados o representantes, abusar de sus derechos de participación al
participar en una pauta de actos contrarios a los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas.
38. Decide que el mecanismo de selección podrá recomendar la
revocación o suspensión de la institución representativa de los Pueblos
Indígenas con la adopción de medidas definitivas por la Asamblea General en
caso de que existan pruebas fidedignas de que la institución representativa de
los Pueblos Indígenas ya no cumple los criterios mencionados .
39. Confirma que una vez seleccionadas, las instituciones
representativas de los Pueblos Indígenas tendrán plena autoridad para
seleccionar a sus propios delegados.
40. Alienta firmemente a las instituciones representativas
de los Pueblos Indígenas a que consulten con las mujeres indígenas, los
jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad, así como
incluirlas en sus delegaciones. (Basado en la resolución A / RES / 66/296 de la
Asamblea General) Organización de la reunión plenaria de alto nivel del
sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, denominada
Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas OP5.)
41. Principios generales y aplicación de la resolución
Observando que nada en esta resolución puede ser interpretado
como implicando para cualquier Estado, pueblo, grupo o persona cualquier
derecho a realizar cualquier actividad o realizar cualquier acto contrario a la
Carta de las Naciones Unidas o interpretado como autorizando o alentando
cualquier acción que Desmembrar o menoscabar, total o parcialmente, la
integridad territorial o la unidad política de los Estados soberanos e
independientes. (Basado en el Artículo 46 de la UNDRIP)
42. Decide ampliar el mandato del Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas a fin de que
pueda ayudar a los representantes de las instituciones representativas de los
Pueblos Indígenas a participar en las reuniones de la Asamblea General y de sus
Comisiones Principales y del Consejo Económico y Social, . (Basado en la
Resolución A / RES / 70/232, OP8)
43. Insta a los gobiernos ya las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a que sigan contribuyendo al Fondo de
Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas.
(Basado en A / RES / 70/232, OP7)
44. Pide al Secretario General que, junto con los
Presidentes de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Consejo
de Derechos Humanos, garantice que las disposiciones acordadas en la presente
resolución se apliquen plenamente a más tardar al final de la 72ª reunión De la
Asamblea General.
45. Pide al Secretario General que haga que la presente
resolución sea ampliamente difundida, por canales apropiados, para facilitar la
participación de las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas de
todas las regiones y zonas del mundo. (Basado en la resolución 1996/31 del
Consejo Económico y Social, párrafo 70)
Reporte y Revisión
46. Pide además al Secretario General que le informe, en su
75º período de sesiones, sobre la aplicación de esta resolución, incluidas las
posibles medidas basadas en las modernas tecnologías de la información y la
comunicación adoptadas por la Secretaría para mejorar la participación de los
pueblos indígenas en las reuniones pertinentes de las Naciones Unidas
47.Decide examinar las disposiciones relativas a la
participación de las instituciones representativas de los pueblos indígenas establecidas
en la presente resolución en un plazo de 5 años a partir de las disposiciones
establecidas para evaluar si garantizan adecuadamente la participación de los
pueblos indígenas en las Naciones Unidas.