SRA. MARIA ELISA QUINTERO CACERES
Presidenta Convención Constitucional.
SR. GASPAR ROBERTO DOMÍNGUEZ DONOSO
Vicepresidente Convención Constitucional.
PRESENTE
De nuestra mayor consideración.
El
movimiento por la Libre Determinación Mapuche, junto al Consejo de Todas las
Tierras, participantes de la última Cumbre por la Deuda Histórica, la Soberanía
Territorial y la Paz, celebrada el 5 de abril de 2022, se dirige a ustedes en
sus calidad de Presidenta y Vicepresidente de la Convención Constitucional,
respectivamente, y por su medio, nos dirigimos a cada uno de los
convencionales, por lo que sigue:
En primer lugar, quisiéramos señalar que apoyamos a que el
Pueblo Chileno adopte una nueva Constitución Política y se aleje de la
constitución de la dictadura militar promulgada en 1980.
Asimismo, venimos en reafirmar los derechos humanos
colectivos respecto de los cuales somos titulares a raíz del "estatuto
jurídico" que disponemos y que se deriva del progreso del derecho
internacional y que son de carácter imprescriptible e irrenunciables que nos
asisten como Pueblo Mapuche.
I.- PLURINACIONALIDAD.
1.- Afirmamos que no es suficiente que el Estado Chileno se declare "Plurinacional", si no se reconoce al mismo tiempo, la soberanía territorial, jurídicamente reconocida por el sistema colonial hispano mediante la celebración de los Tratados y Parlamentos (v.gr. Quillem) y, asimismo, ratificado por el Estado de Chile en 1825 mediante el Tratado de Tapihue. En la actualidad, los derechos sobre soberanía territorial están reconocidos en dos instrumentos internacionales, cuales son la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2007 con el voto favorable de Chile y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en 2016 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americano OEA.
2.-La
plurinacionalidad, tal como se ha adoptado preliminarmente por la Convención
Constitucional chilena, reproduce el mismo lenguaje jurídico y contexto
establecido en otras constituciones "plurinacionales", las que no han
tenido ninguna eficacia constitucional a la hora de implementar la
plurinacionalidad, constituyendo estas fórmulas de reconocimiento, un mero
formalismo jurídico.
3.-Para que el
reconocimiento de la "plurinacionalidad" sea eficaz, éste debe estar
guiado bajo los principios de la "igualdad entre los
Pueblos/Naciones" y el principio de la “autodeterminación”, para así
evitar la supremacía de la Nación chilena sobre las naciones o Pueblos
Indígenas, lo que en definitiva deviene en una relación constitucional de
subordinación institucional.
II.- DERECHO A
LA LIBRE DETERMINACIÓN.
1.-El derecho a
la libre determinación indígena es un derecho restablecido por parte del
derecho internacional y forma parte del "estatuto jurídico" del que
disponemos los Mapuche. Quienes suscribimos esta presentación, desde el 30 de
noviembre de 2016, venimos redactando nuestro "Estatuto de Autodeterminación
Mapuche", orientado a la conformación de un “gobierno Mapuche” en el
Wallmapuche, desde el Río Biobío al Sur. En este sentido, y con el objeto de
superar la presente y futuras tensiones entre la "Nueva Constitución
Chilena" y el "Estatuto de Autodeterminación Mapuche",
solicitamos una reunión formal para presentar y entregar las disposiciones de
nuestro Estatuto y conjuntamente determinar una apropiada armonización entre
ambos cuerpos normativos. Para ello, proponemos reunirnos junto a los
convencionales constituyentes el día 25 de mayo de 2022 en el Wallmapuche.
III.-WALLMAPU O
WALLMAPUCHE, TERRITORIO ESPECIAL.
1.-Bajo el principio de autodeterminación, reafirmamos la imperiosa necesidad de establecer constitucionalmente el Wallmapu o Wallmapuche como un “territorio especial”, en donde se deben considerar los siguientes ámbitos:
A.-Se ha de
regular conjuntamente entre la Nueva Constitución y el Estatuto de
Autodeterminación Mapuche sobre la política de nueva ocupación territorial del
Wallmapuche mediante el crecimiento poblacional urbano conformada por las
diversas ciudades asentadas en el Wallmapuche.
B.-Establecer
constitucionalmente un proceso de descolonización institucional y militar para
garantizar la Paz en el Wallmapuche. Especialmente aquellas instituciones que
han implementado las políticas de domesticación, colonialismo y chilenización
forzada.
C.-Los
emprendimientos económicos que se realicen en las comunidades Mapuche deben
estar exentas de tributación.
D.-La nueva
constitución debe establecer que, las gobernaciones regionales asentadas en el
Wallmapuche deben respetar y salvaguardar la autodeterminación y la
institucionalidad Mapuche bajo los principios de la “igualdad entre los
Pueblos” y la “autodeterminación” en el Wallmapuche.
IV.-PROPIEDAD INTELECTUAL, PATRIMONIO CULTURAL, BIOPIRATERÍA, INGENIERÍA GENÉTICA, FARMACEÚTICA Y BIOTECNOLOGIA.
Los Pueblos
Indígenas, en especial los Mapuche, venimos siendo objeto de ensayos genéticos
de parte de la Ingeniería Genética, Farmacéutica la Biotecnología y la
usurpación del conocimiento y el patrimonio cultural intangible, entre otros.
1.- Subrayamos que, la nueva constitución política, debe
salvaguardar el patrimonio material e inmaterial Mapuche frente a las nuevas
formas de usurpación del patrimonio cultural, la piratería intelectual del
conocimiento, la biopiratería y las actividades de la ingeniera genética, la
farmacéutica y la biotecnología.
V.-DEUDA HISTÓRICA.
La Deuda
Histórica del Estado Chileno con el Pueblo Nación Mapuche gravita en base a
tres cuestiones fundamentales: 1) La toma, confiscación y ocupación del
territorio Mapuche y sus recursos desde 1852 en adelante; 2) En los actos
coercitivos militares conocido como “Pacificación de la Araucanía”, en donde se
cometió el Crimen de Genocidio y que permanece en completa impunidad; y 3)
seguidamente el daño cultural provocado a nuestro pueblo mediante la política
de domesticación, colonialismo y chilenización forzada.
La nueva
constitución política debe reconocer el Crimen de Genocidio cometido en contra
del Pueblo Mapuche y debe establecer una medida para el esclarecimiento de los
hechos relativos a las tres cuestiones que conforman la “Deuda Histórica” ya
señaladas, en especial una Comisión de Esclarecimiento para disponer de un
estándar de la verdad, que determine la reparación a quien corresponda y
establecer las instituciones adecuadas para construir una paz firme y duradera
en el Wallmapuche.
Atentamente.
AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA
NANCY NICUL LINCOLEO
MAX REUCA CURÍN
SERGIO MILLALEN IMILAF
WLADIMIR COLLINA TAMAYO
Wallmapuche, 22 de abril de 2022
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