Friday, April 22, 2022

Pueblo Mapuche: Comunicado Formal a la Convención Constitucional en Chile "DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN"

SRA. MARIA ELISA QUINTERO CACERES

Presidenta Convención Constitucional.

 

SR. GASPAR ROBERTO DOMÍNGUEZ DONOSO

Vicepresidente Convención Constitucional. 


PRESENTE

 



De nuestra mayor consideración.


El movimiento por la Libre Determinación Mapuche, junto al Consejo de Todas las Tierras, participantes de la última Cumbre por la Deuda Histórica, la Soberanía Territorial y la Paz, celebrada el 5 de abril de 2022, se dirige a ustedes en sus calidad de Presidenta y Vicepresidente de la Convención Constitucional, respectivamente, y por su medio, nos dirigimos a cada uno de los convencionales, por lo que sigue:


En primer lugar, quisiéramos señalar que apoyamos a que el Pueblo Chileno adopte una nueva Constitución Política y se aleje de la constitución de la dictadura militar promulgada en 1980.


Asimismo, venimos en reafirmar los derechos humanos colectivos respecto de los cuales somos titulares a raíz del "estatuto jurídico" que disponemos y que se deriva del progreso del derecho internacional y que son de carácter imprescriptible e irrenunciables que nos asisten como Pueblo Mapuche.

I.- PLURINACIONALIDAD.

1.- Afirmamos que no es suficiente que el Estado Chileno se declare "Plurinacional", si no se reconoce al mismo tiempo, la soberanía territorial, jurídicamente reconocida por el sistema colonial hispano mediante la celebración de los Tratados y Parlamentos (v.gr. Quillem) y, asimismo, ratificado por el Estado de Chile en 1825 mediante el Tratado de Tapihue. En la actualidad, los derechos sobre soberanía territorial están reconocidos en dos instrumentos internacionales, cuales son la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2007 con el voto favorable de Chile y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en 2016 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americano OEA.


2.-La plurinacionalidad, tal como se ha adoptado preliminarmente por la Convención Constitucional chilena, reproduce el mismo lenguaje jurídico y contexto establecido en otras constituciones "plurinacionales", las que no han tenido ninguna eficacia constitucional a la hora de implementar la plurinacionalidad, constituyendo estas fórmulas de reconocimiento, un mero formalismo jurídico.


3.-Para que el reconocimiento de la "plurinacionalidad" sea eficaz, éste debe estar guiado bajo los principios de la "igualdad entre los Pueblos/Naciones" y el principio de la “autodeterminación”, para así evitar la supremacía de la Nación chilena sobre las naciones o Pueblos Indígenas, lo que en definitiva deviene en una relación constitucional de subordinación institucional.


II.- DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN.
  


1.-El derecho a la libre determinación indígena es un derecho restablecido por parte del derecho internacional y forma parte del "estatuto jurídico" del que disponemos los Mapuche. Quienes suscribimos esta presentación, desde el 30 de noviembre de 2016, venimos redactando nuestro "Estatuto de Autodeterminación Mapuche", orientado a la conformación de un “gobierno Mapuche” en el Wallmapuche, desde el Río Biobío al Sur. En este sentido, y con el objeto de superar la presente y futuras tensiones entre la "Nueva Constitución Chilena" y el "Estatuto de Autodeterminación Mapuche", solicitamos una reunión formal para presentar y entregar las disposiciones de nuestro Estatuto y conjuntamente determinar una apropiada armonización entre ambos cuerpos normativos. Para ello, proponemos reunirnos junto a los convencionales constituyentes el día 25 de mayo de 2022 en el Wallmapuche.


III.-WALLMAPU O WALLMAPUCHE, TERRITORIO ESPECIAL.

 

1.-Bajo el principio de autodeterminación, reafirmamos la imperiosa necesidad de establecer constitucionalmente el Wallmapu o Wallmapuche como un “territorio especial”, en donde se deben considerar los siguientes ámbitos:


A.-Se ha de regular conjuntamente entre la Nueva Constitución y el Estatuto de Autodeterminación Mapuche sobre la política de nueva ocupación territorial del Wallmapuche mediante el crecimiento poblacional urbano conformada por las diversas ciudades asentadas en el Wallmapuche.


B.-Establecer constitucionalmente un proceso de descolonización institucional y militar para garantizar la Paz en el Wallmapuche. Especialmente aquellas instituciones que han implementado las políticas de domesticación, colonialismo y chilenización forzada. 


C.-Los emprendimientos económicos que se realicen en las comunidades Mapuche deben estar exentas de tributación.


D.-La nueva constitución debe establecer que, las gobernaciones regionales asentadas en el Wallmapuche deben respetar y salvaguardar la autodeterminación y la institucionalidad Mapuche bajo los principios de la “igualdad entre los Pueblos” y la “autodeterminación” en el Wallmapuche.


IV.-PROPIEDAD INTELECTUAL, PATRIMONIO CULTURAL, BIOPIRATERÍA, INGENIERÍA GENÉTICA, FARMACEÚTICA Y BIOTECNOLOGIA.  


Los Pueblos Indígenas, en especial los Mapuche, venimos siendo objeto de ensayos genéticos de parte de la Ingeniería Genética, Farmacéutica la Biotecnología y la usurpación del conocimiento y el patrimonio cultural intangible, entre otros.


1.- Subrayamos que, la nueva constitución política, debe salvaguardar el patrimonio material e inmaterial Mapuche frente a las nuevas formas de usurpación del patrimonio cultural, la piratería intelectual del conocimiento, la biopiratería y las actividades de la ingeniera genética, la farmacéutica y la biotecnología.


V.-DEUDA HISTÓRICA.


La Deuda Histórica del Estado Chileno con el Pueblo Nación Mapuche gravita en base a tres cuestiones fundamentales: 1) La toma, confiscación y ocupación del territorio Mapuche y sus recursos desde 1852 en adelante; 2) En los actos coercitivos militares conocido como “Pacificación de la Araucanía”, en donde se cometió el Crimen de Genocidio y que permanece en completa impunidad; y 3) seguidamente el daño cultural provocado a nuestro pueblo mediante la política de domesticación, colonialismo y chilenización forzada.


La nueva constitución política debe reconocer el Crimen de Genocidio cometido en contra del Pueblo Mapuche y debe establecer una medida para el esclarecimiento de los hechos relativos a las tres cuestiones que conforman la “Deuda Histórica” ya señaladas, en especial una Comisión de Esclarecimiento para disponer de un estándar de la verdad, que determine la reparación a quien corresponda y establecer las instituciones adecuadas para construir una paz firme y duradera en el Wallmapuche. 


Atentamente.

 

AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA

NANCY NICUL LINCOLEO

MAX REUCA CURÍN

SERGIO MILLALEN IMILAF

WLADIMIR COLLINA TAMAYO                                            

 

Wallmapuche, 22 de abril de 2022     


 

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