Monday, December 3, 2018

Discurso AMLO Zócalo Tenochtitilan ¿Poblaciones o Pueblos?


Discurso AMLO Zócalo, México
1 diciembre 2018

¿Poblaciones o Pueblos?
¿Derechos Colectivos Indígenas o Consultas Burocráticos?




El discurso hace referencia al los Pueblos Originarios de México, los Pueblos Indígenas - pero no menciona ni da contexto legal a los Derechos Colectivos como Pueblos Indígenas frente el estado, igual a todos los pueblos del mundo como se articula en la Declaración sobre Derechos de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (2007). Nomas se les va a proponer "atención especial". En vez de un reconocimiento oficial como Pueblos, en el contexto del Derecho Internacional que se merece desde 2007, el discurso AMLO reduce la designación a “poblaciones”, estilo de las mismas Reducciones del la Corona Española hace los siglos de colonización de México, y luego el estado criollo creado de fachada Azteca con perfumes simbólicos de las culturas ancestrales.

"1. En primer lugar, vamos a darle atención especial a los pueblos indígenas de México; es una ignominia que nuestros pueblos originarios vivan desde hace siglos bajo la opresión y el racismo, con la pobreza y la marginación a cuestas. Todos los programas del gobierno tendrán como población preferente a los pueblos indígenas de las diversas culturas del país."

La Declaración sobre Derechos de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (2007) no se menciona en ninguna parte del discurso presidencial como contexto internacional histórico actual, ya que, con articulación de los Derechos Internacionales como Pueblos Indígenas en todos aspectos, desde Trabajadores Internacionales con Familias (Convención 169 OIT) hasta el reconocimiento del derecho de Libre Determinación igual a todos los demás pueblos de a humanidad.



3) El respeto total y absoluto de los principios rectores que rigen la consulta PREVIA, LIBRE, INFORMADA, DE BUENA FE Y CULTURALMENTE ADECUADA, tal cual la dispone la ley, por tanto La Prohibición total y absoluta de cualquier tipo de Subasta, autorización, permiso de cambio del uso del suelo o licencia para el establecimiento del proyecto de servicios, sin haber obtenido el Consentimiento de nuestros pueblos, antes y después del 1° de diciembre de 2018. 

4) Rechazamos y repudiemos todo intento o simulación de consulta indígena a nuestros pueblos, meramente como requisitos para la obtención de nuestro consentimiento para la instalación del tren maya que se pretende.

  Mensaje a AMLO:

"Quien se le da un bastón, se le puede quitar."
"NO SE JUEGE CON EL BASTON DE MANDO."

Quetzalcoatl

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USMCA Y los Derechos de los Pueblos Indígenas



Aclaraciones:


1.) La designación de los Pueblos Indígenas en la USMCA es definitiva, en términos del reconocimiento de los Pueblos Indígenas como "pueblos". En el contexto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, que aún no existía en 1994 durante el acuerdo original del TLCAN, el reconocimiento de los Pueblos Indígenas en un acuerdo comercial internacional necesariamente está acompañado y contextualizado por el reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas como son articulados y afirmados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.




En mi entrega pasada me referí a la iniciativa de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), la cual en esos días se estaba discutiendo en los foros de consulta que se realizaron para recoger la opinión de los pueblos originarios. Revisé la versión que estaba en discusión en los foros mencionados y, entre otras cosas, comenté que me parecía relevante que se incluyera el consentimiento en el inciso relativo a la consulta previa, libre e informada, pues sin éste las consultas no tenían sentido, aunque aclaré que éste no está en la Constitución.

Ahora, revisando la versión final aprobada, me encuentro con que, entre otros cambios, simplemente desapareció esa palabra. En la versión llevada a consulta, entre las funciones del instituto está la de: “garantizar, coadyuvar e implementar los procesos de consulta y consentimiento libre, previo e informado cada vez que se prevean medidas legislativas, administrativas, programas y proyectos susceptibles de afectar los derechos de los pueblos indígenas” y la nueva versión dice: (el Instituto) “será el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal susceptibles de afectar los derechos de los pueblos”.

No solamente desaparece el consentimiento, con lo cual las consultas dejan de ser vinculantes y se convierten en una forma de recoger simplemente la opinión de las comunidades, también desaparece la consulta a programas y proyectos y se reduce al ámbito federal, además de que el INPI ya no “garantizará” los procesos.






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