SEMINARIO INTERNACIONAL:
“EXPERIENCIAS E INTERCAMBIOS SOBRE EL DERECHO A
LIBRE DETERMINACION INDIGENA”
LIBRE DETERMINACION INDIGENA”
31 agosto – 3 de septiembre de 2018, CDMX
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Los
Pueblos Indígenas del mundo a partir de la adopción de la Declaración de
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 13 septiembre 2007 y
la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas junio 2016,
son titulares del derecho a la Libre determinación. Este derecho recientemente
se ha visto inequívocamente reconocido y reiterado en varias Constituciones de
América Latina y el Caribe. Especialmente, con el reconocimiento constitucional
establecido en la Constitución del Estado de CDMX con fecha 3 de febrero de
2017.
Específicamente,
la constitución del Estado de la ciudad de México, ha reconocido el derecho a
libre determinación de los Pueblos Indígenas, Barrios y Pueblos, de la
siguiente manera:
Artículo 59 – De los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes
A. Carácter jurídico
1. Los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a la libre
determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
2. El derecho a la libre determinación de los pueblos y barrios originarios se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, en los términos que establece la presente Constitución.
3. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen el carácter de sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrán derecho a la libre asociación.
B. Libre determinación y autonomía
2. El derecho a la libre determinación de los pueblos y barrios originarios se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, en los términos que establece la presente Constitución.
3. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen el carácter de sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrán derecho a la libre asociación.
B. Libre determinación y autonomía
1. La libre determinación
se ejercerá a través de la autonomía de los pueblos y barrios originarios, como
partes integrantes de la Ciudad de México. Se entenderá como su capacidad para
adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias para desarrollar
sus facultades económicas, políticas, sociales, educativas, judiciales,
culturales, así como de manejo de los recursos naturales y del medio ambiente,
en el marco constitucional mexicano y de los derechos humanos.
2. El derecho a la libre determinación como autonomía se ejercerá en los territorios en los que se encuentran asentados los pueblos y barrios originarios, en las demarcaciones basada en sus características históricas, culturales, sociales e identitarias, conforme al marco jurídico. En sus territorios y para su régimen interno los pueblos y barrios originarios tienen competencias y facultades en materia política, administrativa, económica, social, cultural, educativa, judicial, de manejo de recursos y medio ambiente.
3. Las comunidades indígenas residentes ejercerán su autonomía conforme a sus sistemas normativos internos y formas de organización en la Ciudad de México.
Cuyos reconocimientos tanto por parte del derecho internacional y el derecho constitucional de México, plantea un conjunto de desafíos a los titulares de este derecho, es decir a los Pueblos Indígenas, en cuanto a conocer, explorar la naturaleza y la característica de este derecho colectivo. Particularmente, sus consecuencias en el contexto de su implementación y aplicación de parte de sus destinatarios. Es decir, sus implicaciones en el ámbito político, jurídico, institucional, administrativo, económico, cultural y territorial.
2. El derecho a la libre determinación como autonomía se ejercerá en los territorios en los que se encuentran asentados los pueblos y barrios originarios, en las demarcaciones basada en sus características históricas, culturales, sociales e identitarias, conforme al marco jurídico. En sus territorios y para su régimen interno los pueblos y barrios originarios tienen competencias y facultades en materia política, administrativa, económica, social, cultural, educativa, judicial, de manejo de recursos y medio ambiente.
3. Las comunidades indígenas residentes ejercerán su autonomía conforme a sus sistemas normativos internos y formas de organización en la Ciudad de México.
Cuyos reconocimientos tanto por parte del derecho internacional y el derecho constitucional de México, plantea un conjunto de desafíos a los titulares de este derecho, es decir a los Pueblos Indígenas, en cuanto a conocer, explorar la naturaleza y la característica de este derecho colectivo. Particularmente, sus consecuencias en el contexto de su implementación y aplicación de parte de sus destinatarios. Es decir, sus implicaciones en el ámbito político, jurídico, institucional, administrativo, económico, cultural y territorial.
Los Pueblo Indígenas de la cuenca de México y otros junto a los Mapuche de Chile, se proponen analizar y conocer las consecuencias prácticas que eventualmente generará la implementación del derecho a libre determinación. Cuyo análisis se basará en la experiencia y la vivencia organizativa de los Pueblos indígenas de México y los Mapuche de Chile.
Las experiencias prácticas de parte de los Mapuche se derivan de la realización de un procedimiento orgánico del derecho a la libre determinación, es decir mediante la realización de la Primera Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche. Oportunidad que permitió identificar y conocer las condiciones elementales y previas para la implementación del derecho a la libre determinación Mapuche. En esta misma dirección los Mapuche han instaurado una “Escuela para el Autogobierno Mapuche” con el objeto de conocer e identificar todas las cuestiones relativas al derecho a libre determinación. Asimismo, la redacción de un Estatuto que da cuenta la forma de implementación del derecho a libre determinación.
Objetivos del Seminario.
1.-Producir un Intercambio de experiencias sobre el derecho de libre determinación de los Pueblos Indígenas de la Cuenca de México y otros y el Pueblo Mapuche de Chile.
2.-Identificar y establecer las condiciones elementales y previas para la implementación del derecho a la libre determinación indígena.
3.-Implementación del derecho a la libre determinación en el Contexto nacional e internacional
Metodología del desarrollo del Seminario Internacional
Se organizará una mesa con 4 Ponentes y 1 Moderador que cautelará el tiempo de exposición de los relatores y producirá un diálogo interactivo con los participantes del seminario.
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PROPUESTA: ACUERDO DE COOPERACION Y ACOMPAÑAMIENTO ENTRE
ORGANIZACIONES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MEXICO Y MAPUCHE DE CHILE PARA LA
IMPLEMENTACION DEL
DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION.
FUNDAMENTO.
Los Pueblos indígenas del mundo somos titulares del derecho
a la libre determinación, éste derecho que constituye el estándar más alto que
disponen los Pueblos ofrece la posibilidad de determinar el futuro pleno en su
más diversa manifestación.
El derecho a la libre determinación ha sido estipulado en la
Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
adoptado 13 septiembre 2007 y la Declaración Americana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, adoptado en junio 2016, y se ha establecido de la
siguiente manera:
“Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre
determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultura”.
También cabe destacar que el derecho a la libre
determinación de los Pueblos Indígenas ha sido refrendado por varias
constituciones políticas en el hemisferio de Abya-Yala, en los mismos términos que lo ha estipulado
el derecho internacional.
Con el reconocimiento del derecho a la libre determinación
de parte del derecho internacional éste crea un contexto que, interpela y
exhorta de manera permanente a todos los Pueblos Indígenas de Abya- Yala
–América a ejercer e implementar el derecho a la libre determinación y cada
Pueblo Indígena en su capacidad orgánica le otorgará su sentido práctico y en
el contexto en que ejercerá dicho derecho.
El derecho a la libre determinación requiere que su
implementación se efectué en un contexto multilateral, es decir, en el concierto
de los Estados y los Pueblos no representados, entre ellos preferentemente los
Pueblos Indígenas quienes fueron objeto de la conculcación de dicho derecho en
la relación institucional de domesticación y colonialismo. Cuyo proceso
requiere prioritariamente del debido entendimiento, cooperación y
acompañamiento entre los Pueblos Indígenas que tienen similares propósitos
sobre el derecho a la libre determinación.
Cabe subrayar que, en la convivencia multilateral de los
Estados, los gobiernos y otros grupos que actúan en la esfera internacional
determinan sus prioridades, sus
intereses, sus principios y directrices que guían sus acciones internacionales
estableciendo alianza y cooperación para cumplir su objetivo. Esta misma
practica internacional, criterios, principios y acción se requieren para la
implementación del derecho a la libre determinación de parte de los Pueblos
Indígenas interesados.
El “Acuerdo de Cooperación y Acompañamiento” entre
organizaciones de los Pueblos Indígenas interesados en el derecho a la libre
determinación debe estar guiados imprescindiblemente por un conjunto de
principios, directrices y acciones que permita gestar y promover las acciones
concretas en la esfera del derecho a la libre determinación y las consecuencias
que se derivan de este derecho.
En el marco del Seminario Internacional sobre el Derecho a
la Libre determinación a realizarse en México los días 31 de agosto al 03 de
septiembre 2018, nos proponemos celebrar un “Acuerdo de Cooperación y
Acompañamiento entre las organizaciones de los Pueblos Indígenas interesados en
el derecho a la libre determinación”. Dicho acuerdo comprende entre otras
acciones:
a.- Informar y
promover a todas las organizaciones de los Pueblos Indígenas sobre el alcance
del derecho a la Libre determinación.
b.- Realizar
Formación/Capacitación continua para conformar una dotación y/o contingente de
líderes indígenas con mentalidad y capacidad de gobernante y del mismo modo construir voluntad colectiva
para ejercer el derecho a la libre determinación.
c.- Producir
dialogo e intercambio de experiencia entre las organizaciones de los Pueblos
Indígenas sobre el derecho de libre determinación, consistente en Seminario,
conferencia, coloquio grupo focales de trabajo entre otros.
d.- Producir insumos
escritos, textos, manuales, análisis que guíen y orienten un proceso orgánico
del derecho a la libre determinación indígena.
e.- Cautelar y
salvaguardar el derecho a la libre determinación en la esfera nacional e
internacional ante eventuales domesticación del derecho internacional y
asimismo, ante eventuales disminución y restricción de dicho derecho.
f.- Propiciar y
desarrollar una alianza permanente en la esfera internacional en todos los
asuntos que afecten a los pueblos Indígenas parte del “Acuerdo de Cooperación y
Acompañamiento”.
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