Thursday, July 26, 2018

SEMINARIO INTERNACIONAL MEXICO: EL DERECHO A LIBRE DETERMINACION INDIGENA

SEMINARIO INTERNACIONAL:

“EXPERIENCIAS E INTERCAMBIOS SOBRE EL DERECHO A
LIBRE DETERMINACION INDIGENA”

31 agosto – 3 de septiembre de 2018, CDMX 

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Los Pueblos Indígenas del mundo a partir de la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 13 septiembre 2007 y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas junio 2016, son titulares del derecho a la Libre determinación. Este derecho recientemente se ha visto inequívocamente reconocido y reiterado en varias Constituciones de América Latina y el Caribe. Especialmente, con el reconocimiento constitucional establecido en la Constitución del Estado de CDMX con fecha 3 de febrero de 2017.
Específicamente, la constitución del Estado de la ciudad de México, ha reconocido el derecho a libre determinación de los Pueblos Indígenas, Barrios y Pueblos, de la siguiente manera: 

Artículo 59 – De los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes 

A. Carácter jurídico

1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

2. El derecho a la libre determinación de los pueblos y barrios originarios se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, en los términos que establece la presente Constitución.

3. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen el carácter de sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrán derecho a la libre asociación.

B. Libre determinación y autonomía

1. La libre determinación se ejercerá a través de la autonomía de los pueblos y barrios originarios, como partes integrantes de la Ciudad de México. Se entenderá como su capacidad para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias para desarrollar sus facultades económicas, políticas, sociales, educativas, judiciales, culturales, así como de manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, en el marco constitucional mexicano y de los derechos humanos.

2. El derecho a la libre determinación como autonomía se ejercerá en los territorios en los que se encuentran asentados los pueblos y barrios originarios, en las demarcaciones basada en sus características históricas, culturales, sociales e identitarias, conforme al marco jurídico. En sus territorios y para su régimen interno los pueblos y barrios originarios tienen competencias y facultades en materia política, administrativa, económica, social, cultural, educativa, judicial, de manejo de recursos y medio ambiente.

3. Las comunidades indígenas residentes ejercerán su autonomía conforme a sus sistemas normativos internos y formas de organización en la Ciudad de México. 

Cuyos reconocimientos tanto por parte del derecho internacional y el derecho constitucional de México, plantea un conjunto de desafíos a los titulares de este derecho, es decir a los Pueblos Indígenas, en cuanto a conocer, explorar la naturaleza y la característica de este derecho colectivo. Particularmente, sus consecuencias en el contexto de su implementación y aplicación de parte de sus destinatarios. Es decir, sus implicaciones en el ámbito político, jurídico, institucional, administrativo, económico, cultural y territorial.

Los Pueblo Indígenas de la cuenca de México y otros junto a los Mapuche de Chile, se proponen analizar y conocer las consecuencias prácticas que eventualmente generará la implementación del derecho a libre determinación. Cuyo análisis se basará en la experiencia y la vivencia organizativa de los Pueblos indígenas de México y los Mapuche de Chile.

Las experiencias prácticas de parte de los Mapuche se derivan de la realización de un procedimiento orgánico del derecho a la libre determinación, es decir mediante la realización de la Primera Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche. Oportunidad que permitió identificar y conocer las condiciones elementales y previas para la implementación del derecho a la libre determinación Mapuche. En esta misma dirección los Mapuche han instaurado una “Escuela para el Autogobierno Mapuche” con el objeto de conocer e identificar todas las cuestiones relativas al derecho a libre determinación. Asimismo, la redacción de un Estatuto que da cuenta la forma de implementación del derecho a libre determinación. 

Objetivos del Seminario. 

1.-Producir un Intercambio de experiencias sobre el derecho de libre determinación de los Pueblos Indígenas de la Cuenca de México y otros y el Pueblo Mapuche de Chile.

2.-Identificar y establecer las condiciones elementales y previas para la implementación del derecho a la libre determinación indígena.

3.-Implementación del derecho a la libre determinación en el Contexto nacional e internacional 

Metodología del desarrollo del Seminario Internacional 

Se organizará una mesa con 4 Ponentes y 1 Moderador que cautelará el tiempo de exposición de los relatores y producirá un diálogo interactivo con los participantes del seminario.

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PROPUESTA: ACUERDO DE COOPERACION Y ACOMPAÑAMIENTO ENTRE ORGANIZACIONES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MEXICO Y MAPUCHE DE CHILE PARA LA IMPLEMENTACION DEL
DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION.

FUNDAMENTO.

Los Pueblos indígenas del mundo somos titulares del derecho a la libre determinación, éste derecho que constituye el estándar más alto que disponen los Pueblos ofrece la posibilidad de determinar el futuro pleno en su más diversa manifestación.

El derecho a la libre determinación ha sido estipulado en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas adoptado 13 septiembre 2007 y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptado en junio 2016, y se ha establecido de la siguiente manera:

“Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultura”.

También cabe destacar que el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas ha sido refrendado por varias constituciones políticas en el hemisferio de Abya-Yala,  en los mismos términos que lo ha estipulado el derecho internacional.

Con el reconocimiento del derecho a la libre determinación de parte del derecho internacional éste crea un contexto que, interpela y exhorta de manera permanente a todos los Pueblos Indígenas de Abya- Yala –América a ejercer e implementar el derecho a la libre determinación y cada Pueblo Indígena en su capacidad orgánica le otorgará su sentido práctico y en el contexto en que ejercerá dicho derecho.

El derecho a la libre determinación requiere que su implementación se efectué en un contexto multilateral, es decir, en el concierto de los Estados y los Pueblos no representados, entre ellos preferentemente los Pueblos Indígenas quienes fueron objeto de la conculcación de dicho derecho en la relación institucional de domesticación y colonialismo. Cuyo proceso requiere prioritariamente del debido entendimiento, cooperación y acompañamiento entre los Pueblos Indígenas que tienen similares propósitos sobre el derecho a la libre determinación.

Cabe subrayar que, en la convivencia multilateral de los Estados, los gobiernos y otros grupos que actúan en la esfera internacional determinan sus prioridades,  sus intereses, sus principios y directrices que guían sus acciones internacionales estableciendo alianza y cooperación para cumplir su objetivo. Esta misma practica internacional, criterios, principios y acción se requieren para la implementación del derecho a la libre determinación de parte de los Pueblos Indígenas interesados.

El “Acuerdo de Cooperación y Acompañamiento” entre organizaciones de los Pueblos Indígenas interesados en el derecho a la libre determinación debe estar guiados imprescindiblemente por un conjunto de principios, directrices y acciones que permita gestar y promover las acciones concretas en la esfera del derecho a la libre determinación y las consecuencias que se derivan de este derecho.

En el marco del Seminario Internacional sobre el Derecho a la Libre determinación a realizarse en México los días 31 de agosto al 03 de septiembre 2018, nos proponemos celebrar un “Acuerdo de Cooperación y Acompañamiento entre las organizaciones de los Pueblos Indígenas interesados en el derecho a la libre determinación”. Dicho acuerdo comprende entre otras acciones:

a.-  Informar y promover a todas las organizaciones de los Pueblos Indígenas sobre el alcance del derecho a la Libre determinación.

b.-   Realizar Formación/Capacitación continua para conformar una dotación y/o contingente de líderes indígenas con mentalidad y capacidad de gobernante  y del mismo modo construir voluntad colectiva para ejercer el derecho a la libre determinación.

c.-        Producir dialogo e intercambio de experiencia entre las organizaciones de los Pueblos Indígenas sobre el derecho de libre determinación, consistente en Seminario, conferencia, coloquio grupo focales de trabajo entre otros. 

d.-   Producir insumos escritos, textos, manuales, análisis que guíen y orienten un proceso orgánico del derecho a la libre determinación indígena.

e.-        Cautelar y salvaguardar el derecho a la libre determinación en la esfera nacional e internacional ante eventuales domesticación del derecho internacional y asimismo, ante eventuales disminución y restricción de dicho derecho.

f.-         Propiciar y desarrollar una alianza permanente en la esfera internacional en todos los asuntos que afecten a los pueblos Indígenas parte del “Acuerdo de Cooperación y Acompañamiento”.
     

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