1894 Sioux Nation Treaty Council
Post Office Box 2003, Rapid City, SD 57709 [USA]
Nota de Prensa
Declaración de Alianza de Naciones Originarias de Pueblos Indígenas
Hemisferio
Occidental
Fecha: 18 de marzo de 2022
Centro de América
del Norte: El 20 de marzo de 2022, una Declaración conjunta de una Alianza del
Hemisferio Occidental de Naciones Originarias de Pueblos Indígenas que incluye
el Consejo del Tratados de la Nación Sioux de 1894, el Proyecto de Defensa
Western Shoshone, el Consejo de Todas las Tierras Mapuche y TONATIERRA será
presentado a la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En ese día sagrado, también conocido como el Equinoccio de Primavera, las
Naciones y los Pueblos Indígenas sobrevivientes llevarán a cabo oraciones y
ceremonias en todo el continente Abya Yala [América] del Norte, Central y del
Sur.
La Declaración Conjunta se emite cuando el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó la Resolución 48/7 el 8 de octubre de 2021, que, después de setenta y siete (77) años de exclusión, proporciona una apertura oficial al Comité de Descolonización de las Naciones Unidas para las Naciones Originarias y Pueblos Indígenas por primera vez. Significativamente, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU invita a todos los órganos y organizaciones de la ONU a “apoyar y participar activamente” en el trabajo de erradicación del colonialismo. Las Naciones y Pueblos Indígenas han sido los más afectados por los efectos negativos del colonialismo.
La Declaración Conjunta también pide que se reafirme el Estudio del Tratados Indígenas de la ONU de 1999 realizado por el Dr. Miguel Alfonso Martínez y que las recomendaciones allí formuladas se utilicen como modelo inicial en sus esfuerzos en la ONU sobre la Descolonización de los Pueblos Indígenas.
Se adjunta la Declaración Conjunta.
Para obtener más información de la
Grupo de Trabajo Indígena Internacional:
en inglés contactar a Charmaine White Face: cwhiteface@gmail.com
o en español contactar a Tupac Enrique Acosta: chantlaca@tonatierra.org
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YouTube:
1894 Sioux Nation Treaty Council
International Prayer Gathering and Meeting
Rapid City, South Dakota
December 21-22, 2022
Una Declaración Conjunta de las siguientes Naciones y Pueblos Indígenas a la Secretario General de las Naciones Unidas, Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Consejo de Derechos Humanos, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
1. Declaramos nuestro firme apoyo a la Resolución 48/7 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), promulgada el 8 de octubre de 2021 después de 77 años de exclusión de las Naciones y Pueblos Indígenas del proceso de Descolonización de las Naciones Unidas.
2. Declaramos nuestra intención de participar plenamente en el proceso de Descolonización de la ONU para nuestra libertad e independencia que está disponible para todos los demás pueblos y naciones de acuerdo con la Carta de la ONU.
3. Declaramos nuestro firme apoyo al Estudio de la ONU sobre Tratados, Acuerdos y Arreglos Constructivos concluido por el Relator Especial Miguel Alfonso Martínez en 1999 (E/CN.4/Sub.2/1999/20).
4. Declaramos nuestra oposición al estudio de “Tratados, convenios y otros arreglos constructivos, entre pueblos indígenas y Estados, incluidos los acuerdos de paz y las iniciativas de reconciliación, y su reconocimiento constitucional” que adelanta el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMRIP) por las siguientes razones:
a.) El MEDPI ha celebrado reuniones con respecto a este estudio en secreto sin el conocimiento, aporte o consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos y Naciones Indígenas en contra de la Carta de la ONU, y
b.) Los tratados, convenios y otros arreglos constructivos entre Pueblos Indígenas, Naciones y Estados no son nacionales según E/CN.4/Sub.2/1999/20 página 18 párrafo 110.
c.) Además, los Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre Pueblos Indígenas, Naciones y Estados no caen bajo el ámbito de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como está siendo considerado por el MEDPI.
5. Nosotros, Naciones Originarias y Pueblos Indígenas de la Madre Tierra, también consideramos que el uso de la palabra “poblaciones” en el punto resolutivo 4 de la Resolución 48/7 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para disminuir nuestra condición de naciones y pueblos, genera ambigüedad, y viola nuestros derechos de autodeterminación como naciones y pueblos.
6. Nosotros, las Naciones Originarias y los Pueblos Indígenas de la Madre Tierra, hacemos valer nuestro derecho a enfrentar todas las formas y manifestaciones del colonialismo, la ocupación extranjera, incluidos todos los flagelos del racismo y la discriminación racial, el apartheid, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio en igualdad de condiciones. como está disponible para todos los demás pueblos y naciones de acuerdo con la Carta de la ONU.
Firmado:
1894 Sioux Nation Treaty Council
Consejo de Todas las Tierras Mapuche
Western Shoshone Defense Project
TONATIERRA
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