Wednesday, June 9, 2021

Rio Sensunapan, Cuzcatlan [El Salvador]: Pueblo Originario Nahuizalco gana caso contra la Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II


Cámara Ambiental de Segunda Instancia:
Santa Tecla, a las ocho horas del día siete de junio dos mil veintiuno.



 


Cámara Ambiental de Segunda Instancia:

Santa Tecla, a las ocho horas del día siete de junio dos mil veintiuno. 

 

j)  Ordenase al señor Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, arquitecto Fernando Andrés López Larreynaga, lo siguiente:

1. Que no otorgue el permiso ambiental de ubicación y construcción del proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II, pues además de que es previsible la afectación al medio ambiente en sus componentes biótico, abiótico, estético, y cultural y el daño al último elemento referido, será irreversible; es previsible la afectación a derechos interrelacionados con el medio ambiente tales como el derecho a la salud, calidad de vida, al agua, entre otros.

2. Que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este auto, remita a esta Cámara, los permisos ambientales de todas las centrales hidroeléctricas construidas sobre el cauce del río Sensunapan, ya sea que se encuentren o no en funcionamiento actualmente.

3.  Que realice inspección en todas las centrales hidroeléctricas construidas sobre el cauce del río Sensunapan ya sea que se encuentren o no en funcionamiento actualmente; y que informen a esta Cámara el resultado de tales inspecciones; todo ello, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este auto.

4.  Que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este auto, informe a esta Cámara, el avance que ese Ministerio tiene en la elaboración del Diagnóstico Nacional de Residuos descrito en la Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje, cuyo plazo de elaboración se encuentra establecido en el artículo 63 de esa Ley.

 

k)  Notifíquese a Sensunapan, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Sensunapan, S.A. de C.V., como interesada en el presente caso (no como parte cautelada), la presente resolución, particularmente lo relativo a la medida cautelar referida en el punto resolutivo j)1. ; así como las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el presente expediente.

 

l)  Tome nota la Oficiala Mayor de esta Cámara de los medios técnicos señalados por el licenciado Noé Alexander Fernández Perdomo, apoderado judicial de Sensunapan, S.A. de C.V. en una nota presentada en sede administrativa y los cuales han sido relacionados en el romano IV. xv) de la página 8 del informe de opinión técnica y estado de situación actual del día veintiocho de abril de dos mil veintiuno y firmado por diversos técnicos adscritos,  aclarándose que ello será únicamente para la notificación del presente proveído.

 

m)  Previénesele a Sensunapan, Sociedad Anónima de Capital Variable, por media de su apoderado judicial, licenciado Noé Alexander Fernández Perdomo, de que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, señale medio técnico que funcione, o en su defecto, un  lugar  dentro  de la circunscripción territorial de esta sede judicial en el que pueda recibir las notificaciones correspondientes a este expediente, de acuerdo con el art. 171 inciso primero en relación con el art. 178 ambos del CPCM; advirtiéndosele que en caso de no cumplir con dicho requerimiento, se procederá a notificarle por medio del tablero judicial de esta Cámara, según lo establece el art. 171 CPCM. Lo anterior se solicita a fin de notificar a dicha Sociedad, en su carácter de interesada en el presente caso, respecto de las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en este expediente.


n)
  Ordenase a la señora Viceministra de Cultura como encargada del Despacho del Ministerio de Cultura, licenciada Mariemm Eunice Pleitez Quiñonez, que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este auto, remita a esta Cámara, las resoluciones que en ese Ministerio se han emitido para proteger y preservar el patrimonio cultural tangible e intangible de la cuenca del río Sensunapan.


o)  Ordenase a la señora Viceministra de Cultura como encargada del Despacho del Ministerio de Cultura, licenciada Mariemm Eunice Pleitez Quiñonez, que actualice la Política Pública para los Pueblos Indígenas de El Salvador, a fin de mantener y desarrollar la identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad de los pueblos indígenas, tal como lo exige el art. 63 inciso segundo de la Cn.

 


p)  Ordenase a la señora Viceministra de Cultura como encargada del Despacho del  Ministerio de Cultura, licenciada Mariemm Eunice Pleitez Quiñonez, que en caso de no haberse iniciado a esta fecha, se inicie de inmediato en ese Ministerio el respectivo trámite legal a efecto de que se otorguen las medidas específicas de protección que correspondan, en favor de las sitios sagrados identificados y reconocidos por la comunidad indígena de Nahuizalco, y de las demás expresiones culturales de la referida comunidad indígena; requiriéndosele que se realice un proceso de consulta libre, previa e informada de las comunidades indígenas involucradas a fin de investigar, identificar , y documentar los lugares sagrados o de memoria histórica, así como las prácticas ancestrales o expresiones culturales que se realizan por los miembros de la comunidad indígena, en aras de dotar del estatus o protección legal correspondiente a los referidos lugares, prácticas y/o expresiones culturales; debiendo informar mensualmente a esta Cámara, respecto del cumplimiento de la aludida medida cautelar.

 

q)  Ordenase al señor Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, arquitecto Fernando Andrés López Larreynaga, y al señor Ministro de Salud, doctor Francisco José Alabi Montoya, que en conjunto y en coordinación con las Alcaldías de las municipalidades correspondientes, realicen la limpieza del rio Sensunapan, disponiendo adecuadamente de los residuos y desechos sólidos observados en el mencionado rio, especialmente en el área donde se encuentra el sitio sagrado denominado "Cital Panisca", debiendo rendir a esta Cámara, mensualmente y de manera conjunta, informe sobre la coordinación de los  esfuerzos realizados para llevar a cabo la referida limpieza y disposición de los residuos y desechos sólidos, y en particular respecto del cumplimiento de dicha medida cautelar.

 

r)  Requiérase a la Asamblea Legislativa de El Salvador que decrete una Ley General de Aguas, que desarrolle el contenido del art. 117 Cn, en cuanto a la regulación de los recursos naturales del país, ya que a esta fecha, no existe tal regulación. Líbrese el oficio correspondiente.


s)  Certifíquese el presente expediente de medidas cautelares, a la Fiscalía General de la República, a fin de que, se ejerzan las acciones judiciales correspondientes que legalmente procedan. Se hace constar que la certificación antes aludida, se remitirá al señor Fiscal General de la República, en el momento procesal oportuno, una vez la presente resolución, haya adquirido firmeza de conformidad al art. 229 CPCM; razón por la cual, para tal efecto, oportunamente, se librará el oficio correspondiente.

 
Notifíquese.-


Por La Prensa Gráfica

23 de Diciembre de 2020

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