Friday, February 2, 2018

TONATIERRA: Comunicado y Demanda a Presidente Enrique Peña Nieto, México

TONATIERRA 

Community Development Institute
PO Box 24009
Phoenix, AZ   85074
www.tonatierra.org

Enero 26, 2018


Sr. Presidente Enrique Peña Nieto, México
Residencia Oficial de los Pinos
Casa Miguel Alemán
Col. San Miguel Chapultepec,
C.P. 11850 Ciudad de México
Fax: (+52) 55 5093 4901
Correo: enrique.penanieto@presidencia.gob.mx
Twitter: @PresidenciaMX


Miembros del Congreso de la Unión, Senadores y Representantes - México
Ministro de Asuntos Exteriores de México


Señor Presidente:

Es con creciente preocupación con que observamos los acontecimientos en México que dan testimonio de la degradación de los Derechos Territoriales y los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas del país. Somos conscientes de que desde la adopción del principio de "Propiedad Originaria de la Nación" en la Constitución Mexicana de 1917, los "nefastos" principios de la Doctrina del Descubrimiento y las Bulas Papales del Papa Alejandro VI "Inter Caetera" (1493) han servido para legitimar la usurpación de los derechos territoriales de los Pueblos Originales de México bajo las superestructuras culturales, políticas, económicas y legales de los invasores españoles que brutalmente intentaron dominar y colonizar México directamente durante 300 años, hasta la independencia en 1821.

Como dijo Emiliano Zapata en su carta al presidente de los Estados Unidos Woodrow Wilson en 1914:

“I es que los hacendados, de despojo en despojo, hoy con un pretexto, mañana con otro, han ido absorbiendo todas las propiedades que legítimamente pertenecen y desde tiempo inmemorial han pertenecido a los pueblos de indígenas, y de cuyo cultivo éstos últimos sacaban el sustento para sí y para sus familias.

Para extorsionar en esta forma, los hacendados se han valido de la legislación, que elaborada bajo su sugestión, le ha permitido apoderarse de enormes extensiones de tierras, con el pretexto de que son baldías; es decir, no amparadas por títulos legalmente correctos.

De esta suerte, ayudados por la complicidad de los tribunales y apelando muchas veces a medios todavía peores, como el de reducir a prisión o consignar al ejército, a los pequeños propietarios a quienes querían despojar, los hacendados se han hecho dueños únicos de toda la extensión del país, y no teniendo ya los indígenas tierras, se han visto obligados a trabajar en las haciendas, por salarios ínfimos y teniendo que soportar el mal trato de los hacendados y de sus mayordomos o capataces, muchos de los cuales, por ser españoles o hijos de españoles, se consideran con derecho a conducirse como en la época de Hernán Cortés; es decir, como si ellos fueran todavía los conquistadores y los amos, y los "peones" simples esclavos, sujetos a la ley brutal de la conquista.”

Señor Presidente,

Los mismos principios de la Doctrina del Descubrimiento de la Cristiandad se establecieron como fundamentales para la jurisprudencia del sistema legal estadounidense en la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos Johnson v. M'Intosh en 1823, el mismo año en que se proclamó la Doctrina Monroe.  Es la Doctrina Monroe, que básicamente extrapola la Doctrina del Descubrimiento de la Cristiandad para asignar a la estructura de comando económico y militar del imperio corporativo norteamericano con sede en Washington, DC los mismos derechos de dominación geopolítica en este continente que anteriormente se asignaban a la Las Familias Reales de Europa bajo la Doctrina del Descubrimiento.  En 1845, la Doctrina del Descubrimiento se había transformado y fusionado con la patología de la "Supremacía Blanca" angloamericana en la Doctrina del Destino Manifiesto, y la guerra contra la naciente República de México recibió una ideología racista de justificación.



En el caso de Canadá, la versión original de la Doctrina del Descubrimiento permanece intacta y sin modificación, establecida en la política y la ley derivada de la Proclamación Real de 1763 por la Corona de Inglaterra, según la cual hasta el día de hoy el gobierno de Canadá pretende reclamar jurisdicción sobre las Naciones Originarias de esa región norteña de los territorios de la Gran Isla Tortuga Abya Yala [Américas].

La Proclamación Real de 1763 está contextualizada históricamente por el Tratado de París de 1763 entre Gran Bretaña, Francia, España y Portugal, que establece el marco para las relaciones territoriales entre los emergentes estados colonizadores de América del Norte (incluido Canadá) como políticas coloniales derivadas de la Doctrina del Descubrimiento.

La colonización fue proclamada como una violación del derecho internacional por la Resolución 1514 (1960) de la Asamblea General de la ONU que establece: "Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación".

En 2007, hace apenas diez años, con la proclamación de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se afirmó que el derecho internacionalmente reconocido de LIBRE DETERMINACION era igualmente inherente a los Derechos Humanos Universales de los Pueblos Indígenas, mediante el reconocimiento del principio de igualdad: "Pueblos indígenas, iguales a todos los demás pueblos ...".

Llevamos estos puntos adelante para clarificar el contexto histórico y legal de los problemas en conflicto entre las Naciones Originarias de Pueblos Indígenas y los Estados Americanos que reclaman estatus internacional en este continente basado en ser estados sucesores a los principios legaloides de la Doctrina del Descubrimiento, particularmente en el contexto actual de las negociaciones secretas que se están llevando a cabo entre Canadá, Estados Unidos y México en términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (1994).



En 2010, el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas presentó un estudio preliminar sobre este tema:

“En este estudio preliminar se establece que la doctrina del descubrimiento se ha institucionalizado en las leyes y las políticas de ámbito nacional e internacional y que en ella radica la causa de las violaciones de los derechos humanos, tanto individuales como colectivos, de los Pueblos indígenas. Esta situación ha dado lugar a que los Estados planteen reivindicaciones con respecto de las tierras, los territorios y los recursos de los pueblos indígenas y a que se apropien en masa de esos bienes. La doctrina del descubrimiento y una estructura holística a la que denominamos “marco de dominación” han tenido como consecuencia siglos de una extracción de recursos virtualmente ilimitada de los   territorios tradicionales de los pueblos indígenas.  Ello, a su vez, ha llevado al despojo y empobrecimiento de los pueblos indígenas y al cúmulo de problemas que cotidianamente enfrentan hoy en día.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (resolución 61/295 de la Asamblea General, anexo) es producto de los esfuerzos desplegados durante tres decenios.  En la Declaración se tienen en cuenta las reclamaciones por infracciones de los derechos humanos y otras preocupaciones que los representantes de los pueblos indígenas han planteado en los foros internacionales desde principios del siglo XX, en la época de la Liga de Naciones. La aprobación de la Declaración ofrece la oportunidad de identificar con claridad en qué elementos radica la causa de esas reclamaciones y preocupaciones, a saber, la tendencia histórica de los agentes estatales a imponer una autoridad dominante soberana a los pueblos indígenas, sobre la base de reivindicaciones y aseveraciones de un derecho último o superior a las tierras, los territorios y los recursos de los pueblos indígenas.  En el presente documento se demuestra que la doctrina del descubrimiento está en el origen de esas reivindicaciones y aseveraciones de dominación de los Estados.”
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“Lamentando las manifestaciones perdurables de la "Doctrina del Descubrimiento" y otras políticas moralmente condenables, socialmente injustas y racistas utilizadas durante siglos por los colonizadores como justificación legal para privar de derechos a los pueblos indígenas y apoderarse de sus tierras, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas instó hoy al rechazo de tales dogmas "nefastos", y alentó medidas que redefinirían las relaciones entre los pueblos aborígenes y aborígenes y el Estado basado en la justicia".

Posteriormente, en 2012, durante su undécima sesión, el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas formuló las siguientes recomendaciones:

1.  El Foro Permanente recuerda el cuarto párrafo del preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en que se afirma que todas las   doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas.  En todo el mundo, los colonizadores han aducido justificaciones jurídicas y políticas para desposeer a los pueblos indígenas de sus tierras, privarlos de derechos y derogar sus derechos, como, por ejemplo, la doctrina del descubrimiento, la doctrina de la dominación, la “conquista”, la doctrina de terra nullíus o la doctrina real. Si bien estas doctrinas nefandas se favorecieron para justificar la adquisición de las tierras y los territorios de los pueblos indígenas, implícito en ellas había postulados más amplios que se tomaron como base para afirmar la autoridad y el control sobre las vidas de los pueblos indígenas y sus tierras, territorios y recursos.   Los colonizadores   consideraron a los pueblos indígenas “salvajes”, “bárbaros”, “poco evolucionados”, “inferiores e incivilizados” y usaron estos conceptos para someter, dominar y explotar a los pueblos indígenas y sus tierras, territorios y recursos.

2.  Las manifestaciones actuales de estas doctrinas son evidentes en las comunidades indígenas en ámbitos como la salud; el bienestar psicológico y social; la denegación de los derechos a la tierra y a los títulos de propiedad de la tierra; los recursos y lo medicamentos; las formas conceptuales y conductuales de violencia contra la mujer indígena; el suicidio de los jóvenes; y la desesperanza de muchas personas pertenecientes a pueblos indígenas, en particular los jóvenes.

3.  Otra manifestación actual de las doctrinas de desposeimiento es el concepto de la supresión, presente en reglamentos, políticas y decisiones de los tribunales en que los Estados han supuestamente “suprimido” los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, su derecho a la libre determinación, sus idiomas, religiones e incluso sus identidades y su existencia utilizando para ello la noción de “reconocimiento”, es decir reconociendo a algunos indígenas y a otros no.  La “supresión”, en el contexto de los derechos de los pueblos indígenas a tierras, territorios y recursos, es incompatible con el entendimiento actual del derecho internacional y, específicamente, con la norma imperativa que establece la prohibición absoluta de la discriminación racial.  Ningún otro pueblo del mundo vive sometido a la amenaza de que se “supriman” sus derechos.

Sr. Presidente,

En enero de 1994, la Alianza de Pueblos Indígenas del Norte realizó una Delegación de Solidaridad Internacional en Chiapas, México y produjo un informe que incluía una carta al entonces presidente Salinas de Gotari.  Una preocupación específica en esta carta del 4 de enero de 1994 por parte de TONATIERRA al Presidente de la República Mexicana, declaró:

"Debe mencionarse también que las propuestas para un corredor comercial del TLCAN que atravesaría los territorios de la Nación Tohono O'odham en la región de Sonora / Arizona nunca fueron sometidas a consideración de los Pueblos Tohono O'odham que serían los más afectados.

Aprovechamos esta oportunidad para expresar nuestra preocupación con respecto a la acción unilateral que usted ha tomado con respecto al reconocimiento de los códices indígenas como documentación válida para la protección de los títulos de tierras aborígenes en México. Entendemos que bajo la ley de reforma agraria, estos documentos indígenas fueron admitidos como válidos y ejecutables hasta que su oficina emitió un decreto presidencial en 1992 que derogó unilateralmente este derecho indígena a los títulos primordiales. Este desarrollo no puede sino ser visto como otro esfuerzo deliberado para socavar la base territorial de las soberanías aborígenes de México y un elemento de la inestabilidad en Chiapas ".

La abrogación, negación y violación unilateral de los Derechos Humanos Inherentes de los Pueblos Originales de México por las acciones ejecutivas del presidente Gotari en 1992, son violaciones en particular de los derechos territoriales colectivos de los Pueblos Indígenas basados ​​en nuestras responsabilidades como Naciones Originarias, defensores de la Integridad Territorial de la Madre Tierra.


Este fue el caso en 1992, fue el caso en 1492. Fue el caso también en 1994, cuando entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), pero a partir del 13 de septiembre de 2007 con la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la continuación de estas políticas y prácticas debe ser denunciada internacionalmente como una violación de los principios y estándares modernos del Derecho Internacional.

Los actos unilaterales de acción ejecutiva del presidente mexicano Salinas de Gotari en 1992, fueron otra extensión de los crueles regímenes de expropiación y explotación de los territorios, recursos naturales y labor de los Pueblos Indígenas de México que comenzaron con la Doctrina del Descubrimiento de 1492, que fueron denunciados por Emiliano Zapata, Calpuleque de Anenecuilco en su carta al presidente Wilson en 1914.  Extendidos a lo largo de los siglos a través del Requisito (1513), los Virreinatos de Nueva España, las Encomiendas, las Haciendas, las Reducciones, las Donaciones de Tierras a la Iglesia Católica por la Corona de España, ya para el año 1994 había llegado el momento de "modernizar".

Así entonces, des estos precedentes históricos de desposesión y explotación llegó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y luego el intento de extender las políticas neoliberales del TLCAN de manera continental mediante el fallido Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Pero ahora en 2018, la "modernización" sigue siendo el tema del día según la política Trumpiaveliana del gobierno actual en Washington.
 


Así como Salinas de Gotari lo hizo en México en 1992, el presidente estadounidense Donald Trump flexionó el poder ejecutivo de un edicto unilateral en 2017, otorgando permisos de vía rápida al oleoducto Dakota Access Pipeline en violación de los derechos civiles constitucionales, en violación de los estatutos de protección medio ambiental, y en flagrante agresión internacional contra los Siete Consejos de Fuego - Oceti Sakowin, gobierno tradicional de la Gran Nación Sioux, con quienes el gobierno de los Estados Unidos tiene tratados internacionales vigentes que reconocen la jurisdicción territorial del Oceti Sakowin sobre sus Territorios Tradicionales y Sagrados.

Y ahora la pelea en Bears Ears y Escalante en Utah donde estos Monumentos Nacionales han sido reducidos de su estado de protección para permitir la invasión de corporaciones de combustibles fósiles e industrias extractivas, una vez más sin respeto por los Derechos Civiles, Derechos Humanos, Derechos Indígenas o derechos inscritas en los Tratados Internacionales.

El estado de Utah es uno de los cincuenta estados reconocidos de la unión de los Estados Unidos de América. Su existencia y adopción como estado miembro de la unión EEUU en el sistema federal fue precedido por la cesión territorial de la República de México en 1848 bajo los términos del Tratado de Guadalupe Hidalgo. El Tratado de Guadalupe Hidalgo es un tratado de paz.

Como Naciones Originarias de Pueblos Indígenas viviendo en los territorios al norte de la frontera establecidos por los dos gobiernos signatarios del Tratado de Guadalupe Hidalgo 1848 México-EE. UU. reafirmamos nuestro compromiso de mantener la paz, la misma búsqueda de paz que sigue viviendo en el corazón de los Acuerdos de San Andrés, y la misma paz que solo se puede realizar con justicia en la tierra si estamos en paz con la Madre Tierra.


Sr. Presidente;

En mayo de 2017, en San Cristóbal de las Casas Chiapas, el Congreso Nacional Indígena de México convocó una reunión que resultó en la fundación del Concejo Indígena de Gobierno de México, la CIG. El Concejo Indígena de Gobierno (CIG) luego nombró a María de Jesús Patricio Martínez, de la Nación Nahua como su portavoz nacional, e inmediatamente la nominó como candidata para las elecciones presidenciales de 2018.

Uno de los elementos de representación más fuertes en la CIG es el pueblo Purépecha de Cherán, Michoacán. La comunidad indígena purépecha de Cherán es el único municipio en México donde no hay elecciones, ya que sus habitantes eligen a sus autoridades y su Consejo, de acuerdo con sus Costumbres y Tradiciones Indígenas.

El 18 de enero de 2018, la activista social de 32 años de esta comunidad indígena, María Guadalupe Campanur, fue encontrada muerta. Su cuerpo fue encontrado en estado de putrefacción y con una herida de cuchillo en el cuello, en el camino a Carapan-Uruapan.

El 21 de enero de 2018, en el mismo estado de Michoacán, México, la Caravana por la Vida CIG, dirigida por María de Jesús Patricio Martínez, fue atacada y los periodistas de los medios independientes que cubrían la Caravana por la Vida fueron amenazados y despojados de sus equipos.

El ataque a María de Jesús (MariChuy para nosotros, los Pueblos Indígenas de México) como la portavoz del Consejo de Gobierno Indígena (CIG) México, vino mientras ella va en campaña en las elecciones presidenciales mexicanas como candidata nominada NO POR NINGÚN PARTIDO POLÍTICO, sino por los propios Pueblos Originales supervivientes a través del Congreso Nacional Indígena como un movimiento político colectivo de autodeterminación indígena nacional.

Durante el Tour por la Vida, MariChuy habló en contra del asesinato de María Guadalupe Campanur T. de Cherán. Ella se negó a permanecer en silencio. Ella se negó a aceptar el asesinato de otra mujer indígena (5 en Michoacán este año), otra víctima del narco estado en México.

El ataque a la Caravana por la Vida el 21 de enero en Michoacán no puede dejar ser cuestionado, no puede ser normalizado ni saneado por los medios de comunicación y, lo que es peor, no podemos permitir que la complacencia y complicidad de "El silencio dé consentimiento" sea la política de la patología que ha resultado en tantas, demasiadas veces, demasiadas MUJERES INDÍGENAS DESAPARECIDAS Y ASESINADAS a lo largo de los siglos de genocidio continental y colonización aquí nuestras patrias de la Gran Isla Tortuga Abya Yala desde octubre 12, 1492.

A luz de lo anterior y en consideración a la actual situación crítica que enfrenten nuestros familiares de los Pueblos Originarios en México:


TONATIERRA
Comunicado y Demanda al Presidente Enrique Peña Nieto, México
26 de enero de 2018

NOSOTROS DEMANDAMOS

1) Responsabilidad por el asesinato de María Guadalupe Campanur y el ataque a MariChuy y la Caravana por la Vida en Michoacán;

2) Garantías de Protección para el Consejo de Gobierno Indígena (CIG) México, y su portavoz María de Jesús Patricio Martínez;

3) Protección del Derecho a la Movilidad y la Libertad de Expresión, y Acceso a la Justicia para los Pueblos Originarios de México;

4) Reconocimiento, respeto y garantías de protección del Derecho de Libre Determinación de los Pueblos Indígenas de México, incluido el derecho de Gobierno Autónomo de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, como el ejercido por el Pueblo Purépecha de Cherán;

5) El 26 de enero de 2018 también marca 40 meses desde la Desaparición Forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero. La complicidad del aparato militar mexicano junto con los niveles de gobierno federal, estatal y la policía que operan en colusión criminal con los narco-cárteles vinculados al tráfico de heroína en Chicago y Atlanta, EE. UU., aún no se han aclarado y llevado a la justicia. En vez de clarificar, el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto continúa ocultando el asalto violento a los 43 estudiantes en la noche del 26 de septiembre de 2014. Exigimos responsabilidad internacional, una investigación diligente, profesional e imparcial, castigo para los culpables y apoyo y protección para las familias de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.

6) Hacemos un llamado al gobierno federal mexicano para que asuma la responsabilidad por la violencia política actual en Oxchuc, Chiapas, ya que aunque el Tribunal Electoral del Estado Chiapas ordenó al Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) a través de TEECH / JDC / 19/2017, para proceder a reconocer el derecho de la gente de Oxchuc a elegir a sus autoridades municipales, a través de sus propios sistemas regulatorios tradicionales como Pueblo Indígena, sin la presencia de partidos políticos, hasta la fecha el IEPC ha ignorado ese mandato de La corte. Esta omisión abrió la puerta a los partidos políticos para intervenir en el municipio y fomentar la ola actual de violencia. El 24 de enero, un grupo armado atacó a la población local y dejó 3 personas muertas, 18 heridas y 3 personas gravemente hospitalizadas. Nos unimos a la demanda del Tseltal de Oxchuc de que el IEPC ejecute el juicio de la Corte y que el gobierno del estado colabore de buena fe. La actual ola de violencia política debe ser investigada y los agresores castigados.

7) Exigimos el pleno reconocimiento, respeto y garantías por el derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas en Igualdad como Pueblos, con igualdad en el derecho de Libre Determinación a todos los demás pueblos, en particular como se negocie actualmente en términos de la "modernización" del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre el gobierno de Canadá-EE. UU.-México.


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El TLCAN y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
      
CONCLUSIÓN

Hacemos un llamado a los ministros de gobierno en todos los niveles de Canadá, Estados Unidos, y México, y los constituyentes públicos de sus respectivas sociedades para hacer frente sin prejuicios ni discriminación de las aclaraciones anteriores.  Afirmamos que estas aclaraciones obligan la rectificación del crimen del colonialismo y una moratoria sobre todos los proyectos de desarrollo económico dentro del TLCAN que afectan los territorios de las Naciones y Pueblos Indígenas hasta que el Consentimiento Libre, Previo, e Informado de los pueblos indígenas es plenamente reconocido, respetado, y protegido en el espíritu de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la siguiente manera:

"Afirmando que los pueblos indígenas son iguales
a todos los demás pueblos, …."



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