TONATIERRA
Community Development Institute
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Enero 26, 2018
Sr. Presidente Enrique Peña Nieto, México
Residencia Oficial de los Pinos
Casa Miguel Alemán
Col. San Miguel Chapultepec,
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Fax: (+52) 55 5093 4901
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Miembros del Congreso de la
Unión, Senadores y Representantes - México
Ministro de Asuntos Exteriores de
México
Señor Presidente:
Es con creciente preocupación con
que observamos los acontecimientos en México que dan testimonio de la
degradación de los Derechos
Territoriales y los Derechos Humanos
de los Pueblos Indígenas del país.
Somos conscientes de que desde la adopción del principio de "Propiedad Originaria de la Nación"
en la Constitución Mexicana de 1917, los "nefastos" principios
de la Doctrina del Descubrimiento y
las Bulas Papales del Papa Alejandro VI
"Inter Caetera" (1493) han servido para legitimar la
usurpación de los derechos territoriales de los Pueblos Originales de México bajo las superestructuras culturales,
políticas, económicas y legales de los invasores españoles que brutalmente
intentaron dominar y colonizar México directamente durante 300 años, hasta la
independencia en 1821.
Como dijo Emiliano Zapata en su carta al presidente de los Estados Unidos Woodrow Wilson en 1914:
“I es que los
hacendados, de despojo en despojo, hoy con un pretexto, mañana con otro, han
ido absorbiendo todas las propiedades que legítimamente pertenecen y desde
tiempo inmemorial han pertenecido a los pueblos de indígenas, y de cuyo cultivo
éstos últimos sacaban el sustento para sí y para sus familias.
Para
extorsionar en esta forma, los hacendados se han valido de la legislación, que
elaborada bajo su sugestión, le ha permitido apoderarse de enormes extensiones
de tierras, con el pretexto de que son baldías; es decir, no amparadas por
títulos legalmente correctos.
De esta suerte,
ayudados por la complicidad de los tribunales y apelando muchas veces a medios
todavía peores, como el de reducir a prisión o consignar al ejército, a los
pequeños propietarios a quienes querían despojar, los hacendados se han hecho
dueños únicos de toda la extensión del país, y no teniendo ya los indígenas
tierras, se han visto obligados a trabajar en las haciendas, por salarios
ínfimos y teniendo que soportar el mal trato de los hacendados y de sus
mayordomos o capataces, muchos de los cuales, por ser españoles o hijos de
españoles, se consideran con derecho a conducirse como en la época de Hernán
Cortés; es decir, como si ellos fueran todavía los conquistadores y los amos, y
los "peones" simples esclavos, sujetos a la ley brutal de la conquista.”
Señor Presidente,
Los mismos principios de la Doctrina del Descubrimiento de la
Cristiandad se establecieron como fundamentales para la jurisprudencia del
sistema legal estadounidense en la decisión de la Corte Suprema de los Estados
Unidos Johnson v. M'Intosh en 1823, el mismo año en que se proclamó la
Doctrina Monroe. Es la Doctrina Monroe, que básicamente extrapola la Doctrina del
Descubrimiento de la Cristiandad para asignar a la estructura de comando
económico y militar del imperio
corporativo norteamericano con sede en Washington, DC los mismos derechos
de dominación geopolítica en este
continente que anteriormente se asignaban a la Las Familias Reales de Europa bajo la Doctrina del
Descubrimiento. En 1845, la Doctrina del
Descubrimiento se había transformado y fusionado con la patología de la "Supremacía Blanca" angloamericana
en la Doctrina del Destino Manifiesto,
y la guerra contra la naciente República de México recibió una ideología racista de justificación.
En el caso de Canadá, la versión original de la
Doctrina del Descubrimiento permanece intacta y sin modificación, establecida
en la política y la ley derivada de la Proclamación
Real de 1763 por la Corona de
Inglaterra, según la cual hasta el día de hoy el gobierno de Canadá pretende
reclamar jurisdicción sobre las Naciones
Originarias de esa región norteña de los territorios de la Gran Isla Tortuga Abya Yala [Américas].
La Proclamación Real de 1763 está
contextualizada históricamente por el Tratado
de París de 1763 entre Gran Bretaña, Francia, España y Portugal, que
establece el marco para las relaciones territoriales entre los emergentes estados colonizadores de América del
Norte (incluido Canadá) como políticas coloniales
derivadas de la Doctrina del
Descubrimiento.
La colonización fue proclamada
como una violación del derecho internacional por la Resolución 1514 (1960) de la Asamblea General de la ONU que
establece: "Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación".
En 2007, hace apenas diez años,
con la proclamación de la Declaración de
las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se afirmó
que el derecho internacionalmente reconocido de LIBRE DETERMINACION era igualmente
inherente a los Derechos Humanos
Universales de los Pueblos Indígenas,
mediante el reconocimiento del principio de igualdad: "Pueblos
indígenas, iguales a todos los demás pueblos ...".
Llevamos estos puntos adelante
para clarificar el contexto histórico y legal de los problemas en conflicto
entre las Naciones Originarias de
Pueblos Indígenas y los Estados
Americanos que reclaman estatus internacional en este continente basado en
ser estados sucesores a los
principios legaloides de la Doctrina del Descubrimiento,
particularmente en el contexto actual
de las negociaciones secretas que se están llevando a cabo entre Canadá,
Estados Unidos y México en términos del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte (1994).
En 2010, el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
presentó un estudio preliminar sobre
este tema:
“En este
estudio preliminar se establece que la doctrina del descubrimiento se ha institucionalizado
en las leyes y las políticas de ámbito nacional e internacional y que en ella radica
la causa de las violaciones de los derechos humanos, tanto individuales
como colectivos, de los Pueblos
indígenas. Esta situación ha dado lugar a que los Estados planteen
reivindicaciones con respecto de las tierras, los territorios y los recursos de
los pueblos indígenas y a que se apropien en masa de esos bienes. La doctrina
del descubrimiento y una estructura holística a la que denominamos “marco de dominación” han tenido como
consecuencia siglos de una extracción de recursos virtualmente ilimitada de los territorios tradicionales de los pueblos indígenas. Ello, a su vez, ha llevado al despojo y empobrecimiento
de los pueblos indígenas y al cúmulo de problemas que cotidianamente enfrentan
hoy en día.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas (resolución 61/295 de la Asamblea
General, anexo) es producto de los esfuerzos desplegados durante tres
decenios. En la Declaración se tienen en
cuenta las reclamaciones por infracciones de los derechos humanos y otras
preocupaciones que los representantes de los pueblos indígenas han planteado en
los foros internacionales desde principios del siglo XX, en la época de la Liga
de Naciones. La aprobación de la Declaración ofrece la oportunidad de
identificar con claridad en qué elementos radica la causa de esas reclamaciones
y preocupaciones, a saber, la tendencia histórica de los agentes estatales a
imponer una autoridad dominante soberana a los pueblos indígenas, sobre la base
de reivindicaciones y aseveraciones de un derecho último o superior a las tierras,
los territorios y los recursos de los pueblos indígenas. En el presente documento se demuestra que la
doctrina del descubrimiento está en el origen
de esas reivindicaciones y aseveraciones de dominación de los Estados.”
*******
“Lamentando
las manifestaciones perdurables de la "Doctrina del Descubrimiento" y otras políticas moralmente
condenables, socialmente injustas y racistas utilizadas durante siglos por los
colonizadores como justificación legal para privar de derechos a los pueblos
indígenas y apoderarse de sus tierras, el Foro Permanente para las Cuestiones
Indígenas instó hoy al rechazo de tales dogmas "nefastos", y alentó medidas que redefinirían las relaciones
entre los pueblos aborígenes y aborígenes y el Estado basado en la justicia".
Posteriormente, en 2012, durante
su undécima sesión, el Foro Permanente
de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas formuló las siguientes
recomendaciones:
1. El Foro Permanente recuerda el cuarto párrafo
del preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
los pueblos indígenas en que se afirma que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en
la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan
aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas,
étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas,
jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas. En todo el mundo, los colonizadores han
aducido justificaciones jurídicas y políticas para desposeer a los pueblos
indígenas de sus tierras, privarlos de derechos y derogar sus derechos, como,
por ejemplo, la doctrina del descubrimiento, la doctrina de la dominación, la
“conquista”, la doctrina de terra nullíus o la doctrina
real. Si bien estas doctrinas nefandas se favorecieron para justificar
la adquisición de las tierras y los territorios de los pueblos indígenas, implícito
en ellas había postulados más amplios que se tomaron como base para afirmar la
autoridad y el control sobre las vidas de los pueblos indígenas y sus tierras,
territorios y recursos. Los
colonizadores consideraron a los
pueblos indígenas “salvajes”, “bárbaros”, “poco evolucionados”, “inferiores e
incivilizados” y usaron estos conceptos para someter, dominar y explotar a los
pueblos indígenas y sus tierras, territorios y recursos.
2. Las manifestaciones actuales de estas
doctrinas son evidentes en las comunidades indígenas en ámbitos como la salud;
el bienestar psicológico y social; la denegación de los derechos a la tierra y a los títulos
de propiedad de la tierra; los recursos y lo medicamentos; las formas
conceptuales y conductuales de violencia contra la mujer indígena; el suicidio
de los jóvenes; y la desesperanza de muchas personas pertenecientes a pueblos
indígenas, en particular los jóvenes.
3. Otra manifestación actual de las doctrinas de
desposeimiento es el concepto de la supresión, presente en reglamentos,
políticas y decisiones de los tribunales en que los Estados han supuestamente
“suprimido” los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y
recursos, su derecho a la libre determinación, sus idiomas, religiones e
incluso sus identidades y su existencia utilizando para ello la noción de “reconocimiento”, es decir reconociendo a
algunos indígenas y a otros no. La “supresión”, en el contexto de los derechos
de los pueblos indígenas a tierras, territorios y recursos, es incompatible con el entendimiento
actual del derecho internacional y,
específicamente, con la norma imperativa que establece la prohibición absoluta
de la discriminación racial. Ningún otro pueblo del mundo vive sometido a
la amenaza de que se “supriman” sus derechos.
Sr. Presidente,
En enero de 1994, la Alianza de Pueblos Indígenas del Norte realizó
una Delegación de Solidaridad
Internacional en Chiapas, México y produjo un informe que incluía una carta
al entonces presidente Salinas de Gotari. Una preocupación específica en esta carta del
4 de enero de 1994 por parte de TONATIERRA al Presidente de la República
Mexicana, declaró:
"Debe
mencionarse también que las propuestas para un corredor comercial del TLCAN que
atravesaría los territorios de la Nación
Tohono O'odham en la región de Sonora
/ Arizona nunca fueron sometidas a consideración de los Pueblos Tohono
O'odham que serían los más afectados.
Aprovechamos
esta oportunidad para expresar nuestra preocupación con respecto a la acción unilateral que usted ha tomado
con respecto al reconocimiento de los códices
indígenas como documentación válida para la protección de los títulos de
tierras aborígenes en México. Entendemos que bajo la ley de reforma agraria,
estos documentos indígenas fueron
admitidos como válidos y ejecutables
hasta que su oficina emitió un decreto presidencial en 1992 que derogó unilateralmente este derecho
indígena a los títulos primordiales.
Este desarrollo no puede sino ser visto como otro esfuerzo deliberado para
socavar la base territorial de las soberanías aborígenes de México y un
elemento de la inestabilidad en Chiapas ".
La abrogación, negación y
violación unilateral de los Derechos
Humanos Inherentes de los Pueblos
Originales de México por las acciones ejecutivas del presidente Gotari en
1992, son violaciones en particular de los derechos territoriales colectivos de
los Pueblos Indígenas basados en nuestras responsabilidades como Naciones Originarias, defensores de la Integridad Territorial de la Madre Tierra.
Este fue el caso en 1992, fue el
caso en 1492. Fue el caso también en 1994, cuando entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN), pero a partir del 13 de septiembre de 2007 con la adopción
de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la continuación de estas
políticas y prácticas debe ser denunciada
internacionalmente como una violación
de los principios y estándares modernos del Derecho Internacional.
Los actos unilaterales de acción
ejecutiva del presidente mexicano Salinas de Gotari en 1992, fueron otra
extensión de los crueles regímenes de expropiación
y explotación de los territorios, recursos naturales y labor de los Pueblos Indígenas de México que comenzaron con la
Doctrina del Descubrimiento de 1492, que fueron denunciados por Emiliano Zapata, Calpuleque de Anenecuilco
en su carta al presidente Wilson en 1914. Extendidos a lo largo de los siglos a través
del Requisito (1513), los Virreinatos de Nueva España, las Encomiendas, las
Haciendas, las Reducciones, las Donaciones de Tierras a la Iglesia Católica por
la Corona de España, ya para el año 1994 había llegado el momento de "modernizar".
Así entonces, des estos precedentes históricos de desposesión y explotación llegó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y luego el intento de extender las políticas neoliberales del TLCAN de manera continental mediante el fallido Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Pero ahora en 2018, la "modernización" sigue siendo el tema del día según la política Trumpiaveliana del gobierno actual en Washington.
Así como Salinas de Gotari lo
hizo en México en 1992, el presidente estadounidense Donald Trump flexionó el
poder ejecutivo de un edicto unilateral
en 2017, otorgando permisos de vía rápida al oleoducto Dakota Access Pipeline en violación de los derechos civiles
constitucionales, en violación de los estatutos de protección medio ambiental,
y en flagrante agresión internacional
contra los Siete Consejos de Fuego -
Oceti Sakowin, gobierno tradicional de
la Gran Nación Sioux, con quienes el
gobierno de los Estados Unidos tiene tratados
internacionales vigentes que reconocen la jurisdicción territorial del Oceti Sakowin sobre sus Territorios Tradicionales
y Sagrados.
Y ahora la pelea en Bears Ears y Escalante en Utah
donde estos Monumentos Nacionales han sido reducidos de su estado de protección
para permitir la invasión de corporaciones de combustibles fósiles e industrias
extractivas, una vez más sin respeto por los Derechos Civiles, Derechos Humanos, Derechos Indígenas o derechos inscritas en los Tratados Internacionales.
El estado de Utah es uno de los
cincuenta estados reconocidos de la unión de los Estados Unidos de América. Su existencia
y adopción como estado miembro de la unión EEUU en el sistema federal fue
precedido por la cesión territorial de
la República de México en 1848 bajo
los términos del Tratado de Guadalupe
Hidalgo. El Tratado de Guadalupe Hidalgo es un tratado de paz.
Como Naciones Originarias de Pueblos Indígenas viviendo en los
territorios al norte de la frontera establecidos por los dos gobiernos
signatarios del Tratado de Guadalupe
Hidalgo 1848 México-EE. UU. reafirmamos nuestro compromiso de mantener la
paz, la misma búsqueda de paz que sigue viviendo en el corazón de los Acuerdos de San Andrés, y la misma paz
que solo se puede realizar con justicia
en la tierra si estamos en paz con la Madre
Tierra.
Sr. Presidente;
En mayo de 2017, en San Cristóbal
de las Casas Chiapas, el Congreso
Nacional Indígena de México convocó una reunión que resultó en la fundación
del Concejo Indígena de Gobierno de
México, la CIG. El Concejo Indígena de Gobierno (CIG) luego nombró a María de Jesús Patricio Martínez, de la
Nación Nahua como su portavoz nacional, e inmediatamente la nominó como
candidata para las elecciones presidenciales de 2018.
Uno de los elementos de representación
más fuertes en la CIG es el pueblo Purépecha
de Cherán, Michoacán. La comunidad
indígena purépecha de Cherán es el único municipio en México donde no hay
elecciones, ya que sus habitantes eligen a sus autoridades y su Consejo, de
acuerdo con sus Costumbres y Tradiciones
Indígenas.
El 18 de enero de 2018, la
activista social de 32 años de esta comunidad indígena, María Guadalupe Campanur, fue encontrada muerta. Su cuerpo fue
encontrado en estado de putrefacción y con una herida de cuchillo en el cuello,
en el camino a Carapan-Uruapan.
El 21 de enero de 2018, en el
mismo estado de Michoacán, México, la Caravana
por la Vida CIG, dirigida por María de Jesús Patricio Martínez, fue atacada y los periodistas de los
medios independientes que cubrían la Caravana por la Vida fueron amenazados y
despojados de sus equipos.
El ataque a María de Jesús
(MariChuy para nosotros, los Pueblos Indígenas de México) como la portavoz del Consejo de Gobierno
Indígena (CIG) México, vino mientras ella va en campaña en las elecciones
presidenciales mexicanas como candidata nominada NO POR NINGÚN PARTIDO
POLÍTICO, sino por los propios Pueblos
Originales supervivientes a través del Congreso Nacional Indígena como un
movimiento político colectivo de autodeterminación
indígena nacional.
Durante el Tour por la Vida,
MariChuy habló en contra del asesinato de María Guadalupe Campanur T. de
Cherán. Ella se negó a permanecer en silencio. Ella se negó a aceptar el
asesinato de otra mujer indígena (5 en Michoacán este año), otra víctima del narco
estado en México.
El ataque a la Caravana por la
Vida el 21 de enero en Michoacán no puede dejar ser cuestionado, no puede ser
normalizado ni saneado por los medios de comunicación y, lo que es peor, no
podemos permitir que la complacencia y complicidad de "El silencio dé
consentimiento" sea la política de la patología que ha resultado en
tantas, demasiadas veces, demasiadas MUJERES
INDÍGENAS DESAPARECIDAS Y ASESINADAS a lo largo de los siglos de genocidio continental y colonización aquí nuestras patrias de
la Gran Isla Tortuga Abya Yala desde
octubre 12, 1492.
A luz de lo anterior y en consideración a la actual
situación crítica que enfrenten nuestros familiares de los Pueblos Originarios
en México:
TONATIERRA
Comunicado y
Demanda al Presidente Enrique Peña Nieto, México
26 de enero de
2018
NOSOTROS DEMANDAMOS
1) Responsabilidad por el asesinato de María Guadalupe Campanur y el ataque a MariChuy y la Caravana por la Vida en Michoacán;
2) Garantías de Protección para el Consejo de Gobierno Indígena (CIG) México, y su portavoz María de
Jesús Patricio Martínez;
3) Protección del Derecho
a la Movilidad y la Libertad de
Expresión, y Acceso a la Justicia
para los Pueblos Originarios de
México;
4) Reconocimiento, respeto y garantías de protección del
Derecho de Libre Determinación de
los Pueblos Indígenas de México, incluido el derecho de Gobierno Autónomo de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, como
el ejercido por el Pueblo Purépecha de Cherán;
5) El 26 de enero de 2018 también marca 40 meses desde la Desaparición Forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa en Iguala,
Guerrero. La complicidad del aparato militar mexicano junto con los niveles
de gobierno federal, estatal y la policía que operan en colusión criminal con
los narco-cárteles vinculados al tráfico de heroína en Chicago y Atlanta, EE.
UU., aún no se han aclarado y llevado a la justicia. En vez de clarificar, el
gobierno del presidente Enrique Peña Nieto continúa ocultando el asalto
violento a los 43 estudiantes en la noche del 26 de septiembre de 2014.
Exigimos responsabilidad internacional,
una investigación diligente, profesional e imparcial, castigo para los culpables y apoyo y protección para las familias de los 43 estudiantes de
Ayotzinapa.
6) Hacemos un llamado al gobierno federal mexicano para que
asuma la responsabilidad por la violencia política actual en Oxchuc, Chiapas, ya que aunque el
Tribunal Electoral del Estado Chiapas ordenó al Instituto Electoral y
Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) a través de TEECH / JDC / 19/2017,
para proceder a reconocer el derecho de la gente de Oxchuc a elegir a sus
autoridades municipales, a través de sus propios sistemas regulatorios
tradicionales como Pueblo Indígena, sin la presencia de partidos políticos,
hasta la fecha el IEPC ha ignorado ese mandato de La corte. Esta omisión abrió
la puerta a los partidos políticos para intervenir en el municipio y fomentar
la ola actual de violencia. El 24 de enero, un grupo armado atacó a la
población local y dejó 3 personas muertas, 18 heridas y 3 personas gravemente
hospitalizadas. Nos unimos a la demanda del Tseltal de Oxchuc de que el IEPC ejecute el juicio de la Corte y
que el gobierno del estado colabore de buena fe. La actual ola de violencia
política debe ser investigada y los agresores castigados.
7) Exigimos el pleno reconocimiento,
respeto y garantías por el derecho al Consentimiento
Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas en Igualdad como
Pueblos, con igualdad en el derecho de Libre
Determinación a todos los demás pueblos, en particular como se negocie
actualmente en términos de la "modernización" del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN) entre el gobierno de Canadá-EE.
UU.-México.
El TLCAN y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
CONCLUSIÓN
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El TLCAN y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
CONCLUSIÓN
Hacemos un llamado a los ministros de gobierno en todos los
niveles de Canadá, Estados Unidos, y México, y los constituyentes públicos de
sus respectivas sociedades para hacer frente sin prejuicios ni discriminación
de las aclaraciones anteriores.
Afirmamos que estas aclaraciones obligan la rectificación del crimen del
colonialismo y una moratoria sobre todos los proyectos de desarrollo económico
dentro del TLCAN que afectan los territorios de las Naciones y Pueblos
Indígenas hasta que el Consentimiento Libre, Previo, e Informado de los pueblos
indígenas es plenamente reconocido, respetado, y protegido en el espíritu de la
Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la
siguiente manera:
"Afirmando que los pueblos indígenas son iguales
a todos los demás pueblos, …."
a todos los demás pueblos, …."
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