Tuesday, October 2, 2018

USMCA Y los Derechos de los Pueblos Indígenas


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CAPÍTULO 32
EXCEPCIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

Sección A - Excepciones



Artículo 32.5:
Derechos de los pueblos indígenas


Siempre que dichas medidas no se utilicen como medio arbitrario o injustificado de discriminación contra las personas de las otras Partes o como una restricción encubierta al comercio de bienes, servicios e inversiones, nada en este Acuerdo impedirá a una Parte de adoptar o mantener una medida que considere necesaria para cumplir con sus obligaciones legales para los pueblos indígenas

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Aclaraciones: 

1.) La designación de los Pueblos Indígenas en la USMCA es definitiva, en términos del reconocimiento de los Pueblos Indígenas como "pueblos". En el contexto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, que aún no existía en 1994 durante el acuerdo original del TLCAN, el reconocimiento de los Pueblos Indígenas en un acuerdo comercial internacional necesariamente está acompañado y contextualizado por el reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas como son articulados y afirmados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

2) El principio de no discriminación es una norma preventiva en el derecho internacional. Por lo tanto, el reconocimiento de los Pueblos Indígenas como “pueblos” en el Artículo 32.5 de la USMCA debe tomarse como una afirmación y un compromiso de defender, reconocer, respetar e instituir garantías de protección de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, igual a todos los demás pueblos, sin discriminación ilegal o arbitraria, incluidas las consecuencias efectivas en forma de medidas legales para hacer frente a la violación de estos derechos. La colonización no debe disfrazarse de desarrollo económico.

3) La consulta no es lo mismo que el consentimiento. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma el derecho de Consentimiento Libre, Previo e Informado de manera culturalmente apropiada para todos los proyectos de desarrollo económico que afecten los territorios y los derechos humanos de los pueblos indígenas.

4) El texto en inglés del acuerdo de USMCA es la única versión disponible en este momento. Si no hay una versión en español, o mucho menos una versión en una de las lenguas indígenas de México, no puede haber una narrativa legítima o racional que pueda explicar cómo los Pueblos Indígenas de México han sido consultados por lo menos con respecto a la protección de sus derechos en el USMCA, mucho menos la oportunidad de aprobar o NEGAR EL CONSENTIMIENTO.



El TLCAN y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

CONCLUSIÓN: 

Hacemos un llamado a los ministros de gobierno en todos los niveles de Canadá, Estados Unidos, y México, y los constituyentes públicos de sus respectivas sociedades para hacer frente sin prejuicios ni discriminación de las aclaraciones anteriores.  Afirmamos que estas aclaraciones obligan la rectificación del crimen del colonialismo y una moratoria sobre todos los proyectos de desarrollo económico dentro del TLCAN que afectan los territorios de las Naciones y Pueblos Indígenas hasta que el Consentimiento Libre, Previo, e Informado de los pueblos indígenas es plenamente reconocido, respetado, y protegido en el espíritu de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la siguiente manera: 

"Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos, …."


  Sin Consulta Indígena,

 Confederacion Tolteca
Anahuac Trade Routes AD 950-1600
CONCLUSION:
We call upon the ministers of government at all levels of Canada-US-Mexico and the public constituencies of their respective societies to address without prejudice or discrimination the above clarifications. We assert that these clarifications command rectification of the crime of colonialism and a moratorium on all NAFTA economic development projects impacting the territories of the Nations and Pueblos of Indigenous Peoples until the right of Free, Prior and Informed Consent of the Indigenous Peoples is fully recognized, respected, and protected in the spirit of the UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples, as follows:
 
“Affirming that Indigenous Peoples are equal to all other peoples,…..”







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