Tuesday, October 4, 2016

Comisión Continental Abya Yala: Solidaridad con Oceti Sakuwin - Standing Rock


Comisión Continental Abya Yala


Standing Rock Sioux Tribe
Steve Sitting Bear, Director de Asuntos Externos
PO Box D, Bldg. # 1
N. Standing Rock Ave
Fort Yates ND, 58538

5 de Septiembre, 2016

Nohuanyolqueh - Saludos respetosos,

Fue en la Primera Cumbre Continental Indígena de Teotihuacan, México en el año 2000 que nos convocamos como Naciones y Pueblos de la Gran Isla Tortuga Abya Yala y una vez más nos presentamos entre nosotros mismos y ante el mundo como Confederaciones Tradicionales de Naciones Originarias.  En la trayectoria de los acontecimientos que se llevaron a realizar este evento histórico de magnitud mundial, el papel del liderazgo tradicional del Oceti Sakuwin, Los Siete Consejos del Fuego Dakota-Nakota-Lakota jugó un papel decisivo y definitivo, siendo que con su guía y dirección, de acuerdo con los protocolos tradicionales, el Tratado de Teotihuacan se afirmó como un compacto de la alianza indígena continental contemporánea.

La Primera Cumbre Indígena Continental al pie de los grandes templos de piedra en Teotihuacan fue precedida por dos Encuentros Continentales Indígenas, primero en Quito, Ecuador en 1990, y la segunda en 1993 en Temoaya, México.  Desde Teotihuacan en 2000, ha habido cinco cumbres continentales de las Naciones Indígenas, Pueblos y Organizaciones luchando juntos hacia la descolonización de nuestros territorios de la Gran Isla Tortuga Abya Yala, y en defensa de la Pacha Mama, la Madre Tierra.  La segunda cumbre fue en 2004 en Quito, [Ecuador]; la tercera en 2007 en Iximché, [Guatemala]; la cuarta en 2009 en Puno, [Perú]; y en 2013 la quinta cumbre se llevó a cabo en los territorios del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC [Colombia]. Una sexta cumbre se prevé que será acogida por los pueblos indígenas de Honduras.

Algunos han dicho que toda la columna vertebral de las Grandes Montañas Rocosas que marchan de Norte a Sur hasta México es como la boquilla de la pipa de una Sagrada Chanupa, y los templos de piedra de Teotihuacan son como la cazoleta de la pipa. Como las cumbres han avanzado en la regeneración de nuestras alianzas ancestrales como Naciones y Pueblos de los pueblos originales del continente, el acuerdo original establecida en la ceremonia tradicional con la Sagrada Chanupa Oceti Sakuwin en 2000 ha seguido siendo llevada adelante bajo los principios del Tratado de Teotihuacan.

El TRATADO DE TEOTIHUACAN es un compromiso mutuo entre las Naciones Indígenas, Pueblos Originarios y sus organizaciones de base a nivel continental, facultada por la Jurisprudencia de Derecho Internacional Indígena en cuatro aspectos:


Alianza Espiritual,

Solidaridad Política,

Tradiciones Culturales, y

Pochtecayotl - Acuerdos Económicos y Comerciales de Intercambio


Hoy, una vez más en solidaridad y compromiso con estos principios de integridad y libre determinación continental como Naciones Originarias, extendemos nuestro apoyo a los esfuerzos de las Naciones Dakota-Nakota-Lakota en ejercer sus responsabilidades que les corresponde como guardianes de la Madre Tierra y el mundo natural en sus territorios reconocidos por un tratado internacional con el gobierno de los Estados Unidos (Fort Laramie Treaty 1868).  Reconocemos y apoyamos el llamado de la Nación Tribal Sioux de Standing Rock para liderar la lucha contra el oleoducto Dakota Access Pipeline, y presentamos la siguiente declaración al respecto:

Siendo que las cuestiones de controversia que implican el oleoducto Dakota Access Pipeline se están disputando en el marco de las tierras ancestrales del Oceti Sakuwin, referenciados en las estipulaciones del tratado de Tratado Fort Laramie (1868) con el Gobierno de Estados Unidos, si de veras es que la justicia sea la meta para intentar resolver el conflicto, es primordial e ineludible que estas las cuestiones de las violaciones sistemáticas de los Tratados Indígenas deben ser juzgados antemano en un foro de Derecho Internacional competente.


Cualquier tribunal domestico del sistema legal de Estados Unidos, o cualquier subdivisión del gobierno de Estados Unidos tales como la EPA (Agencia de Protección Medioambiental) simplemente no tendrían competencia sobre estas cuestiones internacionales, ya que se encuentran completamente dentro del ámbito del Derecho Internacional, y por lo tanto hasta que el Tratado de Fort Laramie 1868 es integrado dentro del marco global del Derecho Internacional de los Tratados y Acuerdos a la par como un instrumento internacional legítimo en el sistema de las Naciones Unidas, nunca habrá una esperanza para una resolución justa respecto las controversias entre las partes en el Tratado como es ahora visible ante el mundo en el conflicto de Standing Rock en North Dakota.

Muchos de nosotros todavía nos recordamos y nunca podemos olvidar, que esta demanda ante la comunidad internacional de los estados miembros del sistema de las Naciones Unidas, precisamente que los Tratados entre las Naciones Originarias de este continente y los gobiernos estados que son sucesores políticos de la Doctrina del Descubrimiento 1492 de la primera época de la colonización Europea en América, sean integrados en los sistemas existentes de Derecho Internacional, este fue el motivo principal de por qué los Jefes Lakota de Wounded Knee comisionaron una en legación a la ONU en el 1973.


Hasta la fecha, aunque que la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) afirma y reconoce que los pueblos indígenas son "Iguales a todos los demás pueblos ..." con igual derecho de libre determinación, la integración de nuestros Tratados con los gobiernos estados de las Américas dentro del marco global del derecho internacional todavía no se ha realizado, y los estados siguen presumiendo un dominio ilegitimo sobre nuestros territorios.

En el Estudio de las Naciones Unidas sobre los Tratados Indígenas realizado por el Dr. Alfonso Martínez este aspecto de la violación sistémico el derecho inherente a la libre determinación de los pueblos indígenas, fue abordado por Dr. Martínez, y el ofreció esta serie de recomendaciones en su capacidad oficial como Relator Especial en su informe final en 1999:


312.    Aunque en general se considera que las cuestiones litigiosas consecutivas a tratados o a disposiciones constructivas que afecten a pueblos indígenas deben discutirse en el ámbito nacional, de todas formas también merece tomarse en consideración la dimensión internacional de los problemas que plantean los tratados.


313.    Una cuestión fundamental es la relacionada con la conveniencia de un mecanismo judicial internacional que pueda entender las reclamaciones o quejas procedentes de pueblos indígenas, en particular las consecutivas a tratados y disposiciones constructivas que presenten aspectos internacionales.


314.    El Relator Especial sabe que los Estados han expresado con frecuencia su reticencia acerca de que todas estas cuestiones vuelvan a ser abiertamente discutidas y se adopten decisiones al respecto en foros internacionales. En realidad, incluso podría estar de acuerdo con ellos en que ciertas cuestiones (por ejemplo, las disputas relativas a la aplicación y respeto a los tratados) sería más práctico que se examinaran y decidieran exclusivamente dentro de la jurisdicción doméstica hasta agotar todas las posibilidades de ésta.


315.    De todas formas, considera que no debe desecharse de antemano la idea de los beneficios que podría aportar el establecimiento de un órgano internacional (por ejemplo, el propuesto foro permanente de poblaciones indígenas) que, en ciertas circunstancias y con previa autorización general o para temas particulares de los Estados interesados, tuviese poder para adoptar una decisión final en las disputas entre los pueblos indígenas que viven dentro de las fronteras de un Estado moderno y las instituciones no indígenas incluidas instituciones estatales.






El estudio sobre los Tratados Indígenas por el Dr. Martínez se finalizó en 1999, y se ha quedado acumulando polvo en el laberinto de los archivos oficiales de la ONU desde entonces, a pesar de que la adopción de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007.  Los Jefes Lakotas de Wounded Knee no fueron a la ONU en Nueva York en el '73 para gestionar una declaración internacional, y mucho menos un Plan de Acción de Todo el Sistema, que es donde ahora se institucionaliza la aplicación de la Declaración sobre Derechos de Pueblos Indígenas. En este Plan de Accion de Todo el Sistema, la ONU en su conjunto como estados miembros están implementando un Sistema Internacional de reducciones políticos indígenas bajo las constituciones de los estados miembros de la ONU, en virtud de una rúbrica global que reduce el estatus de la nacionalidad indígena a una dependencia internacional, dentro del marco de la jurisdicción dominante de cada uno los estados, a la trilogía Marshall EE.UU.

Merece señalar, que si bien el Dr. Martínez propuso la creación de un organismo internacional distinta en 1999 para hacer frente a las disputas entre las Naciones de los Pueblos Indígenas de la Madre Tierra y los Gobiernos de los Estados del sistema de la ONU, esto fue nueve años antes de que la propia ONU aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) que ahora se ha proclamado inequívocamente que los Pueblos Indígenas sean reconocidos en el ámbito internacional como "Igual a todos los demás pueblos ..."

Como pueblos, igual en derecho a todos los demás pueblos, nuestros tratados también son iguales a todos los demás tratados y por lo tanto nuestros sistemas tradicionales del Derecho Internacional, desde la Jurisgenesis a la Jurisprudencia, desde la Jurisdicción al Juicio, también debe integrarse sin perjuicio en el diseño, implementación y sistemas de evaluación del derecho internacional contemporáneo.  Este principio de igualdad como pueblos que no estaba vigente como criterio oficial para la evaluación durante el estudio de Tratado Indígenas por el Dr. Martínez, ahora exige que este mismo estudio de los Tratados Indígenas de la ONU debe de actualizarse y ser revisado de manera apropiada.


Por ejemplo, en el caso del oleoducto Dakota Access Pipeline, la narrativa pública ha hecho hincapié en que debido a que el proyecto no cruza la Línea de Medicina (también conocido como la frontera internacional entre Canadá de EE.UU.), no hay necesidad de una revisión con de acuerdo de los procedimientos pertinentes por el departamento del estado de EE.UU. y la oficina ejecutiva del presidente.  Esta narrativa es errónea, porque las violaciones del Derecho Internacional en los territorios tradicionales de la Oceti Sakuwin de acuerdo a las estipulaciones en el Tratado de Fort Laramie 1868, de los cuales el oleoducto Dakota Access Pipeline es el último ejemplo de una conspiración criminal y la colusión por parte del gobierno de Estados Unidos son evidencia prima facia para una audiencia ante un foro internacional competente, como el Dr. Martínez recomiendo en 1999.  Las fronteras de las Naciones Dakota-Nakota-Lakota Oceti Sakuwin reconocidas por el tratado de 1868 han sido violados, una vez más.

Sin embargo, hoy en día lo que está en juego en la lucha para detener que el proyecto oleoducto Dakota Access Pipeline no cruza y contamina el río Missouri, es mucho más que una otra violación de un Tratado Indígena.  El enfrentamiento en Standing Rock es un punto de choque en la lucha por defender el bien estar de las futuras generaciones que está liderado por las Naciones de los Pueblos Indígenas y sus aliados como los defensores de la Integridad Territorial de la Madre Tierra.


Antes de que los jefes de Wounded Knee fueron a la ONU en el ‘73, los representantes de la Nación Tradicional Hopi también habían tratado de comunicar un mensaje de advertencia a la comunidad mundial a través de la ONU en nombre de las generaciones futuras.  Esa advertencia es ahora una realidad presente.  El horizonte del caos climático exacerbado por las emisiones de carbono y el metano por la sociedad industrializada está encima de todos nosotros con cada estación del año, donde ya no hay normalidad en los patrones del clima, y las capas de hielo en el ártico aceleran su desaparición en el norte.

En esta lucha a reverenciar, respetar y defender la capacidad de la Tierra para ser la Madre de las nuestras generaciones futuras, el derecho de la Madre Tierra para seguir siendo nuestra madre, nos presentamos en solidaridad y compromiso continental indígena con los Oceti Sakuwin y la Tribu Sioux de Standing Rock, exigiendo el cese inmediato de toda la construcción del proyecto oleoducto Dakota Access Pipeline.

Además afirmamos que estas aclaraciones mandan rectificación del crimen internacional de la colonización y un moratorio sobre todos los proyectos de desarrollo económico de América del Norte dentro del contexto de la zona del Tratado de Libre Comercio TLC [Canadá-EE.UU.-México] que afectan a los territorios de las Naciones y Pueblos de los pueblos indígenas hasta que el derecho de Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas está plenamente reconocido, respetado y protegido en el espíritu de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, de la siguiente manera:

"Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos ..."

Comisión Continental Abya Yala
TONATIERRA, Secretaría

Tupac Enrique Acosta, Yaotachcauh
Tlahtokan Nahuacalli


NAHUACALLI 
Embajada de los Naciones Originarias 
www.nahuacalli.org
TONATIERRA
tonal@tonatierra.org

 

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Links: 
La Ley de Excepciones: Carta Abierta a los Ministros de Estado y a las Constituyentes Públicas de Canadá, EstadosUnidos, y México

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E/CN.4/Sub.2/1999/20
22 de junio de 1999

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías
51º período de sesiones
Tema 7 del programa provisional
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS
Estudio sobre los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los Estados y las poblaciones indígenas

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Vimeo:
Agua Es Vida
Una entrevista con Mario Luna Romero, Tribu Yaqui
Reporte sobre el mandato de la Comisión Continental Abya Yala en solidaridad con las Naciones Dakota-Nakota-Lakota Oceti Sakuwin [Sioux] en la defensa del Rio Missouri contra el proyecto de oleoducto Dakota Access Pipeline en Standing Rock North Dakota.

La visión y lucha por la Libre Determinación de los Pueblos Originarios de TONANTZIN, nuestra Sagrada Madre Tierra con sus ríos y acuíferos como trenzas de responsabilidad integral que son hilos liquidas del Espíritu de la Vida, todos que llegan a depositar en la Abuelita Mar donde y como se manifiesta la Conciencia Humana Planetaria igual y parejo para todos.

Agua Es Vida.




Embajada de Naciones Originarias

tonal@tonatierra.org



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