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CAPÍTULO 32
EXCEPCIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Sección A - Excepciones
Artículo 32.5:
Derechos de los
pueblos indígenas
Siempre que dichas
medidas no se utilicen como medio arbitrario o injustificado de discriminación
contra las personas de las otras Partes o como una restricción encubierta al comercio
de bienes, servicios e inversiones, nada en este Acuerdo impedirá a una Parte
de adoptar o mantener una medida que considere necesaria para cumplir con sus obligaciones
legales para los pueblos indígenas
*************************
Aclaraciones:
1.) La designación de los Pueblos Indígenas en la USMCA es definitiva, en
términos del reconocimiento de los Pueblos Indígenas como "pueblos".
En el contexto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas de 2007, que aún no existía en 1994 durante el acuerdo
original del TLCAN, el reconocimiento de los Pueblos Indígenas en un acuerdo
comercial internacional necesariamente está acompañado y contextualizado por el
reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas como son articulados y
afirmados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas.
2) El principio de no
discriminación es una norma preventiva en el derecho internacional. Por lo
tanto, el reconocimiento de los Pueblos
Indígenas como “pueblos” en el Artículo 32.5 de la USMCA debe tomarse como
una afirmación y un compromiso de defender, reconocer, respetar e instituir
garantías de protección de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, igual a todos los demás pueblos, sin
discriminación ilegal o arbitraria, incluidas las consecuencias efectivas en
forma de medidas legales para hacer frente a la violación de estos derechos. La
colonización no debe disfrazarse de desarrollo económico.
3) La consulta no es lo
mismo que el consentimiento. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma el derecho de Consentimiento Libre,
Previo e Informado de manera culturalmente apropiada para todos los proyectos
de desarrollo económico que afecten los territorios y los derechos humanos de
los pueblos indígenas.
4) El texto en inglés del
acuerdo de USMCA es la única versión disponible en este momento. Si no hay una
versión en español, o mucho menos una versión en una de las lenguas indígenas
de México, no puede haber una narrativa legítima o racional que pueda explicar
cómo los Pueblos Indígenas de México han sido consultados por lo menos con
respecto a la protección de sus derechos en el USMCA, mucho menos la
oportunidad de aprobar o NEGAR EL CONSENTIMIENTO.
Sin Consulta Indígena,
El TLCAN y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas.
CONCLUSIÓN:
Hacemos un llamado a los ministros de gobierno en todos los niveles de Canadá, Estados Unidos, y México, y los constituyentes públicos de sus respectivas sociedades para hacer frente sin prejuicios ni discriminación de las aclaraciones anteriores. Afirmamos que estas aclaraciones obligan la rectificación del crimen del colonialismo y una moratoria sobre todos los proyectos de desarrollo económico dentro del TLCAN que afectan los territorios de las Naciones y Pueblos Indígenas hasta que el Consentimiento Libre, Previo, e Informado de los pueblos indígenas es plenamente reconocido, respetado, y protegido en el espíritu de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la siguiente manera:
Hacemos un llamado a los ministros de gobierno en todos los niveles de Canadá, Estados Unidos, y México, y los constituyentes públicos de sus respectivas sociedades para hacer frente sin prejuicios ni discriminación de las aclaraciones anteriores. Afirmamos que estas aclaraciones obligan la rectificación del crimen del colonialismo y una moratoria sobre todos los proyectos de desarrollo económico dentro del TLCAN que afectan los territorios de las Naciones y Pueblos Indígenas hasta que el Consentimiento Libre, Previo, e Informado de los pueblos indígenas es plenamente reconocido, respetado, y protegido en el espíritu de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la siguiente manera:
"Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a
todos los demás pueblos, …."
Confederacion Tolteca
Anahuac Trade Routes AD 950-1600 |
CONCLUSION:
We call upon the ministers of government at all levels of Canada-US-Mexico
and the public constituencies of their respective societies to address without
prejudice or discrimination the above clarifications. We assert that these
clarifications command rectification of the crime of colonialism and a
moratorium on all NAFTA economic development projects impacting the territories
of the Nations and Pueblos of Indigenous Peoples until the right of Free, Prior
and Informed Consent of the Indigenous Peoples is fully recognized, respected,
and protected in the spirit of the UN Declaration on the Rights of Indigenous
Peoples, as follows:
“Affirming that
Indigenous Peoples are equal to all other peoples,…..”
RESPECT TO INDIGINOUS COMMUNITIES RIGTHS IN MEXICO.
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